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11001031500020240604900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-07

Radicación interna: 9762 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alvaro Andres Avendaño Alba Y Otros·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicación: 11001 03 15 000 2024 06049 00 Accionante: Álvaro Andrés Avendaño Alba y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06049 00 Demandante: ÁLVARO ANDRÉS AVENDAÑO ALBA Y OTROS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO REMITE Los señores Álvaro Andrés Avendaño Alba, Germán Alejandro Ballesteros Coral, Fernanda Barbosa Dos Santos, Nicole Acuña Cepeda, Silvia Natalia Corredor Rodríguez, Juan Pablo Gómez Peña, Paula Andrea Hernández Vargas, Santiago Luque Pérez, María Jimena Neira Niño, Óscar Javier Parra Castellanos, María del Pilar Puentes Espinosa, David Leonardo Riaño Valencia, Richard Stiven Romero Tróchez, Carol Lizeth Sánchez Fonnegra y Ricardo Sánchez Gómez, por intermedio de apoderado, interpusieron acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación. La parte accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, que estima vulnerado por la Procuraduría General de la Nación, al no dar respuesta a la petición elevada el 10 de octubre de 2024, cuyo fin es que se dé cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá en la audiencia inicial adelantada el 13 de febrero de 2024 dentro del medio de control de reparación directa adelantado contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional1, que consiste en que allegue copia del expediente del proceso disciplinario IU E-2020- 013169/IUC-2020-1551998, que reposa en los archivos de la entidad accionada. 1 Proceso identificado con la radicación número 11001 33 43 065 2022 00212 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2024 06049 00 Accionante: Álvaro Andrés Avendaño Alba y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto por el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de ésta corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata del presente proceso a esa autoridad, para lo de su competencia. Por lo anterior, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por los señores Álvaro Andrés Avendaño Alba, Germán Alejandro Ballesteros Coral, Fernanda Barbosa Dos Santos, Nicole Acuña Cepeda, Silvia Natalia Corredor Rodríguez, Juan Pablo Gómez Peña, Paula Andrea Hernández Vargas, Santiago Luque Pérez, María Jimena Neira Niño, Óscar Javier Parra Castellanos, María del Pilar Puentes Espinosa, David Leonardo Riaño Valencia, Richard Stiven Romero Tróchez, Carol Lizeth Sánchez Fonnegra y Ricardo Sánchez Gómez a la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.