Expediente: 05001-23-33-000-2014-00822-01 (26474) Demandante: C&F International SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-33-000-2014-00822-01 (26474) Demandante: C&F International S.A.S. Demandado: municipio de Itagüí (Antioquia) Asunto: decreta prueba de segunda instancia El despacho se pronuncia sobre la prueba solicitada en segunda instancia por C&F International S.A.S.
ANTECEDENTES C&F International S.A.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 33830 del 1° de agosto de 2013 y 59904 del 17 de diciembre de 2013, que liquidaron oficialmente el impuesto de industria y comercio de las vigencias de enero de 2009 a agosto de 2013. Dichos actos fueron proferidos por el municipio de Itagüí.
El 8 de febrero de 2019 (mientras el proceso se encontraba para proferir sentencia de primera instancia), la sociedad actora aportó la Resolución 68896 del 17 de septiembre de 2018, proferida por el municipio de Itagüí, que ordenó la «cancelación en el Registro de Información Tributaria (RIT) de la Matrícula (Placa) N° 20060086, a partir del mes de Enero de 2014».
Por sentencia del 19 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de los actos administrativos, por estimar que fueron indebidamente liquidados los intereses de mora de las vigencias 2011 y 2012. Además, se abstuvo de tener como prueba la Resolución 68896 del 17 de septiembre de 2018, por haber sido aportada con posterioridad al cierre del periodo probatorio de primera instancia. C&F International apeló la sentencia del 19 de agosto de 2021.
En concreto, adujo que cumplió las obligaciones asociadas al ICA de las vigencias de enero de 2009 a agosto de 2013 y solicitó que fuera tenida como prueba la Resolución 68896 del 17 de septiembre de 2018. A juicio de la parte actora, dicho documento demuestra que está a paz y salvo por concepto de cualquier obligación asociada al ICA del municipio de Itagüí.
Expediente: 05001-23-33-000-2014-00822-01 (26474) Demandante: C&F International SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El despacho examinará si la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación tiene sustento en alguno de los supuestos del artículo 212 del CPACA.
Según el artículo 212 del CPACA, procede decretar pruebas ante el superior cuando: (i) las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando se negó su decreto o a pesar de que fueron decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar, por razones no imputables a quien las pidió, y siempre que el objeto sea practicarlas, o cumplir con los requisitos que falten para su perfeccionamiento;
(iii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir las pruebas en primera instancia, siempre que se pretenda demostrar o desvirtuar estos hechos; (iv) se trate de pruebas que no se pudieron solicitar en la primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria, y (v) con las pruebas pedidas se pretenda desvirtuar las de los numerales 3 y 4 del artículo 212 ibidem, siempre que se soliciten en el término de ejecutoria del auto que las decreta.
En el caso concreto, la prueba documental cumple lo previsto en el numeral 2° del artículo 212 del CPACA, pues la Resolución 68896 del 17 de septiembre de 2018 es posterior a la oportunidad para haber solicitado pruebas de primera instancia y tiene relación con el objeto del proceso, por dar cuenta de pagos asociados a los actos objeto de control judicial, esto es, las resoluciones 33830 del del 1° de agosto de 2013 y 59904 del 17 de diciembre de 2013.
En consecuencia, lo procedente es tener como prueba la Resolución 68896 del 17 de septiembre de 2018, proferida por el municipio de Itagüí. Por consiguiente, el despacho
RESUELVE
1. Tener como prueba la Resolución 68896 del 17 de septiembre de 2018, proferida por el municipio de Itagüí. 2. En los términos del artículo 247 [5] del CPACA, correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión por escrito. 3. Notificar al Ministerio Público, que podrá rendir concepto hasta antes que el proceso ingrese al despacho para fallo, según el artículo 247 [6] del CPACA.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN