Micelio
11001031500020230290600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-31

Radicación interna: 4498 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Ligia Leal Perez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional - Direccion De Prestaciones Sociales Del Ejercito Nacional

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02906-00 Accionante: Ligia Leal Pérez Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional Asunto: Acción de Tutela – Auto ordena remitir por competencia El suscrito Consejero Ponente decide sobre la acción de tutela presentada por Ligia Leal Pérez en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.

I.- ANTECEDENTES 1.1.- La parte accionante estima vulnerado su derecho fundamentale de petición, ya que informa que desde el 21 de febrero de 2021 solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez, que ha reiterado este pedimento en repetidas ocasiones y que la última respuesta ofrecida el 29 de mayo de 2023 por la entidad demandada fue que su trámite se encontraba suspendido. 1.2.- La acción de tutela fue radicada a través de la ventanilla virtual de esta Corporación. No obstante, se debe reparar en que la acción sub examine se centra en reprochar que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, luego de un trámite de dos (2) años, aún no haya reconocido la pensión de vejez de la actora, de modo que, según el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el reparto de la acción tuitiva debe realizarse ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá. 1.3.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, en consecuencia, se II.- RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente