Radicado: 11001 03 15 000 2022 05601 00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05601-00 Accionante: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 21 de octubre de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación1, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad2 y al debido proceso.
Estima que los aludidos derechos han sido conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2020 por la precitada Subsección, que confirmó la dictada el 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda promovida por la señora Lilia 1Asignado a este despacho por acta de reparto del 21 de octubre de 2022.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05601 00. Ingresó al despacho el 24 de octubre de 2022. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05601 00. 2 Si bien la accionante no incluye expresamente el derecho a la igualdad en el acápite denominado “petición” del escrito de tutela, lo cierto es que en el acápite que denominó “La cuestión que se discute resulta de evidente relevancia constitucional a la luz de la protección de los derechos fundamentales de mi prohijada”, adujo que con esta acción también pretende que cese su vulneración. Radicado: 11001 03 15 000 2022 05601 00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 María Babativa Velásquez en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213 y el artículo 13 del Acuerdo nro. 80 del 12 de marzo de 20194, esta Sección es competente para conocerla y decidirla. El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por tratarse de la autoridad judicial que profirió la decisión de primera instancia, así como a la señora Lilia María Babativa Velásquez, por ser la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Igualmente, se requerirá a la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 11001 33 35 018 2015 00446 01, que ocupa el presente asunto. Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la jefe de la oficina asesora jurídica de la entidad accionante al profesional del derecho Julio Alexander Mora Mayorga, por lo que se le reconocerá personería adjetiva para actuar.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05601 00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, al Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a la señora Lilia María Babativa Velásquez, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Solicitar a la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 11001 33 35 018 2015 00446 01, que ocupa el presente asunto. Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Julio Alexander Mora Mayorga identificado con cédula de ciudadanía número 79.690.205 y portador de la tarjeta profesional número 102.188 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la accionante.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05601 00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.