Radicado: 125000-23-37-000-2017-01325-01 (26114) Demandante: AstraZeneca Colombia S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01325-01 (26114) Demandante ASTRAZENECA COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN.
Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en el auto que resolvió las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fecha 27 de octubre de 20221, presentadas por los dos extremos de la litis. A esos efectos, plantea la actora que, inclusive aceptando la tesis de la DIAN respecto de la forma de hacer el ajuste de comparabilidad, se demostró que cumplía con el principio de plena competencia, atendiendo los ajustes por descuentos comerciales y el valor de inventarios realizados en el año 2013.
Por su parte, la demandada solicitó liquidar el impuesto sobre la renta, por considerar que la sentencia no concretó la modificación de los actos demandados. Radica mi discrepancia en que, si bien la providencia, objeto de las solicitudes presentadas por las partes, desestimó la utilización de períodos plurianuales, no puede perderse de vista que al mismo tiempo, reconoció la procedencia de los ajustes de comparabilidad efectuados por la actora, en razón de la afectación de los valores de mercado de algunos productos, en virtud de la sujeción al control de precios, lo que, en mi criterio, ameritaba que la Sala precisara su incidencia en el cumplimiento del principio de plena competencia. Es por lo anterior que precisé salvar mi voto en el auto que negó las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-37-000- 2017-01325-01 (26114). Sentencia del 27 de octubre de 2022. CP: Milton Chaves García.