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11001032500020200094300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-16

Radicación interna: 2821-2020 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Humberto Hurtado Arias·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Consejo Superior De La Judicatura-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicia

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2020-00943-00 (2821-2020) Demandante: Humberto Hurtado Arias Demandados: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Manifestación de impedimento – numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del CGP.

Decisión: Declara infundado impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves. I.

ANTECEDENTES 1. El actor promovió demanda de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra diversos actos administrativos mediante los cuales la entidad demandada negó de manera general y particular el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 como un valor adicional al salario que percibió en su calidad de juez en diferentes circuitos, con el objeto de que se invaliden las referidas actuaciones y se le conceda el referido emolumento en dichos términos. 2.

La totalidad de los consejeros que otrora integraban la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación se manifestaron impedidos para asumir el conocimiento del asunto. No obstante, habida cuenta que ninguno de ellos continúa desempeñándose como magistrado en razón a la finalización de su período constitucional, la Subsección B se abstuvo de efectuar el respectivo análisis del impedimento y dispuso la devolución del expediente al despacho de origen que, en la actualidad, corresponde al doctor Luis Eduardo Mesa Nieves. 3.

Una vez retornado el expediente a su despacho, el doctor Mesa Nieves manifestó encontrarse incurso en las causales de recusación e impedimento consagradas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del CGP. Ello por cuanto funge como demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 promovido contra la misma entidad aquí demandada, que se encuentra en curso y en el que pretende igualmente el reconocimiento de la prima especial de servicios controvertida como un valor adicional al salario que percibía cuando se desempeñaba como magistrado de tribunal.

Siendo así, considera tener interés directo, actual, real y concreto en el presente proceso y, además, un pleito pendiente en el que se debate 1 Radicación número 23-001-33-33-002-2021-00212-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001032500020200094300 (2821-2020) Demandante: Humberto Hurtado Arias idéntica cuestión jurídica contra una de las partes de este litigio.

II. CONSIDERACIONES Competencia 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 del CPACA, la Sala es competente para resolver el impedimento manifestado. Análisis del caso 5. El régimen de impedimentos se cimenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 6.

En el presente caso, las causales invocadas corresponden a las consagradas en el artículo 141 del CGP, así: tener el juez interés directo o indirecto en el proceso (numeral 1), existir pleito pendiente entre el juez y cualquiera de las partes (numeral 6) y tener el juez pleito pendiente en el que se controvierta la misma cuestión jurídica que él deba fallar (numeral 14). 7.

Según lo manifestó el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, su configuración obedece a la existencia y trámite en curso de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que él mismo pretende el reconocimiento de la prima especial de servicios en idénticos términos que el demandante en la presente controversia. Para el efecto, referenció la radicación número 23-001-33-33-002-2021-00212-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba. 8.

A pesar de lo anterior, según consta en los registros del expediente judicial en comento, el 16 de septiembre de 20252 se profirió sentencia de segunda instancia que puso fin al litigio. En consecuencia, es dable afirmar que ya no concurre el supuesto de hecho que dio origen a la manifestación del impedimento; circunstancia por la que, además, no se configura ninguna de las causales de impedimento aludidas por el consejero de Estado. 9.

No puede hablarse de un interés directo ni indirecto en el proceso, en tanto ya existe una decisión ejecutoriada respecto de su situación particular que no podrá ser incidida por el fallo que se profiera en el presente proceso. Tampoco existe pleito pendiente con una de las partes en este litigio en la que se controvierta la misma cuestión jurídica que él deberá fallar, habida cuenta que la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia del 16 de septiembre de 2025 puso fin al proceso judicial que ostentaba estas características. 10.

Por lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por 2 Notificada el 23 de septiembre de 2025 y ejecutoriada el 30 de septiembre del mismo año. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 11001032500020200094300 (2821-2020) Demandante: Humberto Hurtado Arias el doctor Mesa Nieves y ordenará el retorno del expediente a su despacho.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, RETORNAR el expediente al despacho del doctor Mesa Nieves.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.