Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2024 Radicación: 20001-23-33-000-2019-00166-01 (68.200) Actor: Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 Demandado: Emdupar SA ESP Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Tema: niega aclaración y/o adición de auto.
El Despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de adición, aclaración y complementación del Auto de 13 de septiembre de 2023, proferido por el ponente dentro del proceso de la referencia. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 7 de mayo de 2019, la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 presentó demanda ejecutiva en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar - Emdupar SA ESP1. El 18 de julio de ese año, el Tribunal Administrativo de Cesar libró mandamiento de pago contra Emdupar S.A. E.S.P., y a favor de la UT Medidores del Cesar 20152. 2.
El 15 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cesar ordenó seguir adelante con la ejecución3 y, mediante Auto de 15 de diciembre de 2021, modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y declaró que existía un saldo a favor de la ejecutada EMDUPAR S.A. E.S.P., de $2.811.648.605,26, por esa razón, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares existentes en contra de esa empresa4. 3.
Se debe precisar que, en este asunto, se acumularon los procesos: 68200, 69114, 69500 y 70298. En los expedientes con radicado interno 68200, 69114 y 69500, la UT Medidores del Cesar 2015 interpuso sendos recursos de apelación contra el Auto que modificó la liquidación del crédito y contra los Autos que atendieron unas órdenes de embargo.
En el proceso con radicado interno 70298, esa misma UT interpuso recurso de queja contra el 1 Índice 2 de SAMAI. Descripción del documento: ED_01EXPEDIENTEDIGITALE(.pdf) NroActua 2 2 Ídem. 3 Índice 2 de SAMAI. Descripción del documento: ED_64AUTOSEGUIRADELANTE(.pdf) NroActua 2 4 Índice 2 de SAMAI. Descripción del documento: ED_83AUTOMODIFICALIQUID(.pdf) NroActua 2 Radicación: 20001-23-33-000-2019-00166-01 (68200) Actor: Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 Demandado: Emdupar S.A. E.S.P. Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 2 de 5 auto que rechazó por improcedente el recurso de apelación contra la decisión de suspender el proceso en curso, en virtud de la Resolución No. SSPD – 20231000173785 de 2 de marzo de 20235, ordenó remitir el proceso al agente especial de dicha empresa y puso a disposición los títulos de depósito judicial constituidos. 4.
En el curso de la segunda instancia en el expediente 68200, el 28 de marzo de 2023, el apoderado de EMDUPAR S.A. E.S.P.6 informó de la toma de posesión de esa empresa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Resolución 20231000173785 y, solicitó la suspensión del proceso ejecutivo7. Dicho apoderado solicitó que se decretara la nulidad del Auto de 7 de junio de 20238, se suspendiera el proceso y se remitiera al Agente Especial de EMDUPAR S.A. E.S.P.9 5.
El 13 de septiembre de 2023, como se indicó, se tramitaron en conjunto los procesos 68200, 69114, 69500 y 70289, todos quedaron con el radicado 68200 porque, aunque ingresaron al despacho con números internos diferentes, correspondían a un mismo proceso. Además, en ese Auto, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del Auto de 7 de junio de 2023, inclusive, en los procesos con interno 68200 y 69114.
Lo anterior, porque, mediante Resolución No. SSPD – 20231000173785 de 2 de marzo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la empresa de Servicios Públicos de Valledupar, EMDUPAR SA ESP. En consecuencia, de conformidad con el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones” esta jurisdicción, no podía seguir conociendo del asunto.
En ese orden, se suspendió la ejecución en curso y se remitió el expediente al agente especial designado para la empresa de Servicios Públicos de Valledupar, EMDUPAR SA ESP, para lo de su cargo10. 6. Mediante escritos presentados el 26 y 27 de septiembre de 2023, la UT Medidores del Cesar 2015 solicitó la “aclaración y/o adición” del Auto de 13 de septiembre de 2023, con el fin de que se ordenara no poner a disposición del agente especial designado por la Superintendencia de Servicios Públicos, la totalidad de los títulos de depósito judicial constituidos dentro de este proceso a EMDUPAR SA ESP y que se denegara su entrega hasta que se terminara definitivamente el proceso ejecutivo por pago de la obligación ejecutada11. 5 Por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de EMDUPAR SA ESP 6 Índice 12 de SAMAI. 7 Índice 14 de SAMAI. 8 Que ordenó CORRER traslado a las partes y a Aquasoft S.A., por el término de 3 días, del escrito de transacción presentado por las partes. 9 Índice 25 de SAMAI. 10 Índice 39 de Samai.
La providencia fue notificada por estado electrónico el 25 de septiembre de 2023. 11 Índices 43 y 44 de Samai. Radicación: 20001-23-33-000-2019-00166-01 (68200) Actor: Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 Demandado: Emdupar S.A. E.S.P. Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 3 de 5 7. El 7 de mayo de 2024, la UT Medidores del Cesar 2015 allegó memorial, por medio del cual manifestó dar alcance a la solicitud de aclaración y/o adición del Auto de 13 de septiembre de 2023, insistió en la solicitud inicial y, adicionalmente, solicitó que se ordenara la entrega a su favor de los dineros que no eran objeto de controversia de la liquidación del crédito aprobada por el Tribunal Administrativo del Cesar12.
El 12 de mayo siguiente, adicionó la solicitud, en el sentido de poner en conocimiento la resolución SSPD- 20231000357445 de 30 de junio de 2023, “Por la cual se determina el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP” proferida por el Superintendente de Servicios públicos Domiciliarios y ratificó la solicitud13. 2.
CONSIDERACIONES 8. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió14; no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP. 9.
El artículo 285 de la Ley 1564 de 201215 establece que las providencias pueden ser aclaradas, de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de su ejecutoria16, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. 10.
A su vez, el artículo 287 del mismo estatuto procesal, establece lo siguiente sobre la adición de providencias judiciales: “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. 12 Índice 48 de Samai. 13 Índice 50 de Samai. 14 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 15 ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. 16 La providencia objeto de aclaración fue notificada a las partes mediante estado electrónico el 17 de mayo de 2022.
Por lo tanto, el término de ejecutoria trascurrió desde el 18 y 20 de mayo de 2022. Radicación: 20001-23-33-000-2019-00166-01 (68200) Actor: Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 Demandado: Emdupar S.A. E.S.P. Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 4 de 5 Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”. 11.
El Despacho negará la petición formulada porque no existen conceptos o frases oscuras en la parte resolutiva o que influyan en ella que permitan activar la figura de aclaración. Adicionalmente, tampoco se omitió resolver sobre un punto que debía ser objeto de pronunciamiento. En este caso, en virtud de la toma de posesión de la ejecutada, mediante Auto de 13 de septiembre de 2023, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del Auto de 7 de junio de 2023 y se suspendió el proceso ejecutivo. 12.
Ahora pretende la parte actora que se “aclare y/o adicione” para que se ordene no poner a disposición del agente especial los títulos judiciales del proceso ejecutivo y que se deniegue su entrega hasta que se termine este proceso. Sin embargo, ello no constituye un motivo de aclaración o adición. Ello constituye una inconformidad con la decisión que ordenó suspender el proceso ejecutivo y remitir el expediente. 13.
Como se expuso en la providencia objeto de la solicitud, de conformidad con la Ley 1116 de 2006 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, no se podía admitir ni continuarse ninguna demanda de ejecución en contra del deudor.17 14.
En consecuencia, este Despacho carece de competencia para pronunciarse respecto de la solicitud planteada por la parte demandante, en relación con los títulos de depósito judicial constituidos dentro de este proceso a favor de EMDUPAR SA ESP, así como de los memoriales presentados para dar alcance a la solicitud inicial. 17 Ley 1116 de 2006.
Art. 20 “NUEVOS PROCESOS DE EJECUCIÓN Y PROCESOS DE EJECUCIÓN EN CURSO. A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.
El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno. El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura.
El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal de mala conducta”. Radicación: 20001-23-33-000-2019-00166-01 (68200) Actor: Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 Demandado: Emdupar S.A. E.S.P. Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 5 de 5 3. DECISIÓN El Despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por la parte demandante contra el Auto de 13 de septiembre de 2023, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA