Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2025 00029 00 (0112-2025) Demandante: Ángela María Jiménez Abril Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil Temas: Rechaza de plano solicitud de extensión, causal 6 del artículo 269 del CPACA AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El despacho decide sobre la admisibilidad de la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
I. Antecedentes 1. Ángela María Jiménez Abril solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación dictada el 17 de mayo de 2007 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso ordinario identificado con el número 25000-23-25- 000-2003-08152-01 (8464-05). 2. Como consecuencia de lo anterior, pidió el reajuste de la asignación de retiro, bajo el amparo de lo normado en el artículo 1º de la Ley 238 de 1995.
II. Consideraciones 3. De conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 269 del CPACA se debe rechazar de plano las solicitudes de extensión de la jurisprudencia, entre otras, cuando se establezca que no existe o no está acreditada la similitud fáctica y jurídica entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. 4.
En este orden, la presente petición será rechazada porque la Sentencia de Unificación proferida el 17 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario 25000- 23-25-000-2003-08152-01 (8464-05), estableció que los pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen derecho a que sus mesadas pensionales sean reajustadas con base en el IPC, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Por su parte, la peticionaria solicita que dicha regla sea aplicada para reajustar su salario básico, en un periodo en que estaba activa como miembro de la institución. Radicado: 11001 03 25 000 20255 00029 00 (0112-2025) Demandante: Ángela María Jiménez Abril 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Así las cosas, no existe similitud fáctica y jurídica entre el asunto estudiado en la sentencia de unificación invocada como desconocida y lo hechos planteados por la peticionaria. 6. Por consiguiente, se configura la causal descrita en el numeral 6 del artículo 269 del CPACA, y, por ello, se rechazará de plano la solicitud de la referencia al no existir similitud entre la situación planteada por la peticionaria y la sentencia de unificación invocada. 7.
Finalmente, como quiera que el presente proceso fue interpuesto en el año 2025, en aras de garantizar las políticas del expediente digital que ha implementado el Consejo de Estado, se ordenará a la secretaria que los archivos que reposan en el CD visto a (fl.13) del expediente físico, se descarguen en el expediente digital del aplicativo SAMAI, En mérito de lo expuesto, se II.
Resuelve Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por Ángela María Jiménez Abril. Segundo. Ordenar que por Secretaría que los archivos que reposan en el CD visto a (fl.13) del expediente físico, se descarguen en el expediente digital del aplicativo SAMAI, Tercero. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.