Demandante: Andrés Felipe Restrepo Olives Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-04465-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04465-00 Demandante: ANDRES FELIPE RESTREPO OLIVES Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO RECHAZA ACUMULACIÓN Y ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE El señor Andrés Felipe Restrepo Olives presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General Policía Nacional y el Ejército Nacional.
Lo anterior, con la finalidad de que se amparen sus derechos fundamentales a la “seguridad pública, propiedad privada, producción de alimentos, dignidad humana, mínimo vital, seguridad personal, libre desarrollo de la personalidad, libertad de profesión, educación, libertad de empresa, derecho al agua, a la integridad física, moral y psíquica, a la tranquilidad personal”.
Esta demanda inicialmente fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán, despacho que mediante auto del 21 de agosto de 2024 admitió la acción de tutela presentada por el señor Andrés Felipe Restrepo Olives, la cual se identificó con el radicado 19001 3107 204 2024 40090 001. No obstante, al advertir que se encontraba demando también el presidente de la República, ordenó la remisión a esta corporación, así:
SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la presente actuación al Honorable Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: DISPONER que las acciones de tutela pendientes de asignación conforme a la información suministrada por la Oficina Judicial y de igual contenido, se remitan igualmente ante el H. Consejo de Estado a fin de que sean unidas al radicado matriz. 1 En dicha providencia dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación pues el actor solicitó pruebas documentales respecto de dicha entidad.
Demandante: Andrés Felipe Restrepo Olives Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-04465-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Una vez efectuado el reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, al que, a través de informe secretarial del 26 de agosto de 2024, se le puso en conocimiento de la existencia de los siguientes expedientes: 11001-03-15-000-2024-04411-00 11001-03-15-000-2024-04433-00 11001-03-15-000-2024-04435-00 11001-03-15-000-2024-04465-00 Por lo anterior, mediante auto del 27 de agosto de 2024, en atención a la similitud sustancial, el mencionado magistrado ordenó la remisión del expediente a la acción de tutela 11001-03-15-000-2024-04411-00, admitida por el suscrito magistrado el 26 de agosto de 2024.
Por lo anterior, se precisa que, el Decreto 1069 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, contempla: Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. … Artículo 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. … De conformidad con la norma en cita, la procedencia de la acumulación no discriminó si se trata de distinta autoridad, juzgado o corporación; solo exige que las demás tutelas se acumulen a aquella que avocó conocimiento primero. Al respecto, la Corte Constitucional2 ha señalado que las reglas contenidas en el Decreto 1834 de 2015, relativas al fenómeno denominado “acciones de tutela masivas”, no constituye un factor de competencia en materia de tutela, ya que se tratan únicamente de directrices de reparto dirigidas a evitar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica, con el fin de preservar los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica. 2 Auto A 1120 de 2021.
Demandante: Andrés Felipe Restrepo Olives Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-04465-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Alto Tribunal Constitucional precisó que la autoridad judicial que así lo determine podrá de manera oficiosa enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto, siempre que de manera previa constate la existencia de identidad de: (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que llegó a su conocimiento3.
A su vez, se precisa que, el artículo 138 del Código General del Proceso establece que cuando se declara la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. En ese orden, se observa que, lo actuado en la acción de tutela promovida por el actor proveniente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán, identificada ante esta corporación con el radicado 11001-03-15-000-2024-04465-00 –el cual se remitió durante el trámite, sin que se hubiese dictado sentencia-, conserva su validez, esto es, su admisión del 21 de agosto de 2024, así como las actuaciones posteriores.
Por consiguiente, como la acción de tutela identificada con el radicado 11001- 03-15-000-2024-04465-00 fue la primera que se admitió mediante auto de 21 de agosto de 2024, ya que la solicitud de amparo radicada bajo el número 11001-03-15-000-2024-04411-00, que correspondió a este Despacho fue admitida el 26 del mismo mes y año, esto es, posterior al radicado 11001-03- 15-000-2024-04465-00, se rechaza la acumulación de las acciones de tutela de la referencia. De igual forma, se ordena que, por Secretaría, se devuelva el expediente al despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, a quien le correspondió por reparto la acción de tutela de la referencia, remitida por competencia por el Juzgado que la admitió inicialmente, para que continúe con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 3 Autos 351 de 2017 y 348 de 2018.