Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado: Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago 2024-2027 Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953-00) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33- 000-2023-00953-00) Demandantes: JAVIER CÁCERES LÓPEZ Y MARCEL FERNANDO VARGAS PEÑAFIEL Demandado: JHON FREDY SERNA MARTÍNEZ (CONCEJAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, PERIODO 2024-2027) Tema: Resuelve impedimento por amistad íntima AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, para conocer de la apelación de la sentencia de primera instancia proferida el 18 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Jhon Fredy Serna Martínez, como concejal de Cartago(Valle del Cauca), para el periodo 2024- 2027.
I.
ANTECEDENTES 1. El impedimento 1. La magistrada Gloria María Gómez Montoya, a través de escrito de 25 de marzo de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, conforme la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.
Indicó que sostiene una «amistad íntima y entrañable» con uno de los magistrados que hace parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y quien, además, es ponente de la providencia apelada. Al respecto, se refirió de la siguiente manera: 1 Índice 16 Samai. Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado: Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago 2024-2027 Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953-00) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Con fundamento en lo previsto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera atenta me permito manifestar que podría estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso2, aplicable por disposición del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior obedece a que sostengo una amistad íntima y entrañable con el magistrado Eduardo Antonio Lubo Barros, quien es ponente y suscribió, en calidad de integrante de la Sala, la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y que es objeto del recurso de apelación que se resuelve en esta oportunidad». II. CONSIDERACIONES 1.
Competencia 3. La Sala es competente para resolver el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, conforme lo establece el literal b), ordinal 2° del artículo 1253 del CPACA. 2. De la solución del impedimento 4. En el presente caso, la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó estar impedida porque, según lo puso de presente, tiene una relación de amistad con el magistrado Eduardo Antonio Lubo Barros quien hace parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, además, fue ponente y suscribió la sentencia objeto del recurso de alzada. 5.
Lo expuesto, con sustento en el ordinal 9° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que prescribe lo siguiente:
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 6. La Sala declarará infundado el impedimento presentado por la magistrada Gómez Montoya, por las siguientes razones. 7. De acuerdo con lo dispuesto en ordinal 9° del artículo 141 del CGP, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad íntima o 2 «ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». 3 «La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código».
Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado: Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago 2024-2027 Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953-00) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, su representante o apoderado. 8.
Nótese entonces que la norma en cita limita la relación de amistad íntima o enemistad grave, únicamente, entre el juez y las partes o entre aquel y su representante o apoderado. 9. Por tanto, la situación fáctica traída a colación por la magistrada Gloria María Gómez Montoya no encuadra en la causal alegada. Lo anterior, en tanto aquella afirmó sostener una amistad íntima con uno de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien suscribió la decisión apelada. 10.
En otras palabras, el sentimiento de amistad expresado por la magistrada no es con alguna de las partes o con sus representantes o apoderados; por consiguiente, se reitera que lo expuesto en el escrito de 25 de marzo de 2025 no se encuadra en la causal invocada. 11. Al respecto, debe estimarse que si bien el magistrado Eduardo Antonio Lubo Barros participó en la sentencia respecto de la cual el accionado interpuso recurso de apelación y que la Sección Quinta de esta Corporación debe decidir en segunda instancia, lo cierto es que el legislador no previó esta situación dentro de las causales de impedimento y recusación de los jueces.4 12.
De igual manera, esta Sala Electoral ha precisado que las causales de impedimento y de recusación son solo las contempladas en el ordenamiento jurídico, por lo que son taxativas y de aplicación restrictiva, pues se trata de una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del juez5. Por ende, se advierte que no es posible aplicar aquellas a eventos distintos a los previstos en dichas normas. 13.
Así las cosas, se concluye que el impedimento manifestado no tiene mérito para su procedencia, pues no se encontraron demostrados los elementos para la configuración de la causal alegada. Por lo expuesto, la Sala, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para conocer de la apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 4 Para el efecto, se puede consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 4 de abril de 2024, rad. 05001-23-33-000-2024-00017-01, MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil; auto del 13 de junio de 2024, rad. 76001-23-33-000-2024-00157-01, MP. Omar Joaquín Barreto Suárez; auto del 20 de junio de 2024, rad. 05001-23-33-000-2023- 01214-01, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 12 de junio de 2014, rad. 25000-23-41-000-2013-02797-02.
MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado: Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago 2024-2027 Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953-00) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, conforme lo señala el ordinal 7° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Ausente con excusa OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx