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25000233700020190061601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-10-20

Radicación interna: 27165 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Elver Julio Pastran Rivera·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00616-01 (27165) Demandante: Ëlver Julio Pastrán Rivera 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00616-01 (27165) Demandante: ÉLVER JULIO PASTRÁN RIVERA Demandada: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de los actos demandados expedido por la DIAN.

La DIAN estimó que procedía la renta gravable dispuesta en el artículo 239-1 del ET, ya que el actor omitió declarar su participación total en la propiedad de un bien inmueble. Alegó que el contribuyente no probó la sociedad conyugal en razón de la cual afirmó que su cónyuge declaró esa parte del bien. El Tribunal juzgó que procedía la renta gravable especial reglada en el artículo 239-1 del ET, ya que, para el periodo de la litis, el demandante era propietario del 100% de un inmueble respecto del cual solo declaró el 50% de la propiedad.

En el recurso de apelación el demandante alegó que la determinación de la renta gravable del artículo 239-1 del ET fue falsamente motivada, porque se sustentó en la supuesta omisión de una parte de un inmueble estando probado que integraba el patrimonio declarado por su cónyuge, quien era la titular real de esa parte del bien toda vez que formaba parte la sociedad conyugal vigente.

La Sala sobre el particular advierte que tiene vedado analizar el cargo de apelación encaminado a afirmar que uno de los inmuebles considerados omitidos fue declarado en el porcentaje de su participación, que era menor del que indicó la demandada en los actos acusados, en la medida en que el demandante admitió la omisión de ese activo.

Considero respetuosamente que desde la vía administrativa el actor discutió la improcedencia de la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario por considerar que no era propietario del 100% del inmueble y lo que se evidencia en la respuesta al requerimiento especial es su inconformidad frente a tal glosa, razón por la que no se puede entender como una aceptación respecto de la omisión del activo, siendo procedente el estudio del cargo.

Por otra parte, el demandante alegó que conforme a la letra b. del artículo 387 del ET, es deducible el pago por una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, ya que estaba soportada con el certificado emitido por la empresa aseguradora. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00616-01 (27165) Demandante: Ëlver Julio Pastrán Rivera 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador La Sala estimó que ese certificado carece de idoneidad probatoria para establecer si procede la deducción debatida, en la medida en que se requiere la póliza del seguro que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos del artículo 387 del ET para su deducibilidad.

Así porque a partir de la certificación que obra en el expediente solo es posible establecer el monto pagado por las primas, pero no la finalidad del seguro y su alcance (señaladamente, si protege al trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes). El artículo 387 del Estatuto Tributario consagra las deducciones que se restan de la base de retención dentro de los que figuran los pagos efectuados por seguro de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

El artículo 5.5 del Decreto 1165 de 1996 consagra dentro de los documentos equivalentes a la factura las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. Considero que la certificación expedida por la empresa aseguradora constituye un medio de prueba válido para efectos del artículo 387 del Estatuto Tributario, prueba que debió ser valorada atendiendo los supuestos previstos en los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA