1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 25000-23-26-000-2007-10523-01(48389) Demandante: COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 22 de mayo de 2024, a través de la cual se modificó el fallo proferido el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de declarar probada la excepción de inepta demanda frente a la pretensión principal y negar lo pedido de forma subsidiaria.
Así, aunque acompaño la decisión adoptada, consideró que no procedía hacer un estudio de fondo frente a la pretensión subsidiaria, encaminada a declarar el enriquecimiento sin justa causa de la demandada por el recobro de pagos al Fosyga, toda vez que frente a ella resultaban aplicables las mismas consideraciones realizadas de cara a la pretensión principal, que daban cuenta, con fundamento en la sentencia de unificación del 20 de abril de 2023 (Rad.: 55085), que la acción de reparación directa no es la idónea para controvertir estos aspectos, sino la de nulidad y restablecimiento.
En este sentido dejo aclarada mi posición frente al caso objeto de estudio. Fecha ut supra NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado EX4