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08001233100520140007601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-13

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Central De Inversiones S.A. Cisa·Demandado: Empresa De Desarrollo Urbano De Barranquilla Y La Region Del Caribe S.A., Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Radicado: 08001-23-31-005-2014-00076-01 Demandante: Central de Inversiones S.A. CISA S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso de apelación Radicación: 08001-23-31-005-2014-00076-01 Demandante: Central de Inversiones S.A. CISA S.A. Demandado: Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región del Caribe S.A. EDUBAR S.A. y otro Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal y reconoce personería Mediante escrito de 19 de mayo de 2022, visible a índice nro. 30 del expediente electrónico, el apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitó dar impulso procesal al recurso de apelación promovido.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.

Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 254 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el término para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá sobre su solicitud una vez llegue el turno correspondiente.

Con el presente pronunciamiento, entiéndase atendida la solicitud de 28 de septiembre de 2020 y 14 de marzo de 2021, promovida por la misma entidad. Finalmente, se tiene que con el escrito de 19 de mayo de 2022, se allegó poder especial conferido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al abogado Abel Fernando Hernández Camacho, para que actúe como apoderado de la entidad demandada en el proceso de la referencia, en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconoce su personería; en ese sentido, entiéndase que con la radicación de este nuevo poder se dan por terminados los otorgados a favor de los abogados Camilo Alfonso Herrera Urrego (índice nro. 26), y Radicado: 08001-23-31-005-2014-00076-01 Demandante: Central de Inversiones S.A. CISA S.A.. 2 Roger Carlos Aguirre Bejarano (índice nro. 28), de conformidad con el artículo 76 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.