CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03143-00 Referencia: Acción de tutela Actores: ALEXIS GIL ZAMORA Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores ALEXIS, ALEJANDRO y JOHN EFERSÓN GIL ZAMORA, JORGE ELIECER GIL OSPINA y GLORIA HELENA ZAMORA GRAJALES, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de favorabilidad, al haber proferido la providencia de 3 de diciembre de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificada con el número único de radicación 2016-00003-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03143-00 Actores: ALEXIS GIL ZAMORA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, que conoció en primera instancia de la acción en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación y al Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03143-00 Actores: ALEXIS GIL ZAMORA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor MARIO ALFONSO CASTAÑEDA MUÑOZ como apoderado especial de los actores, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Gudalajara de Buga para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016- 00003-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los actores contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera