Radicado: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: Paola Andrea Cadavid Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: PAOLA ANDREA CADAVID ACEVEDO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ACCIÓN DE TUTELA – ACEPTA DESISTIMIENTO 1.
Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 11 de mayo de 20231, la señora Paola Andrea Cadavid Acevedo, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales “a la igualdad, al trabajo, al acceso a un cargo público y al derecho fundamental de petición”.
Estimó que los aludidos derechos le fueron conculcados por las accionadas, al expedir la Resolución CJR230061 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018”, en la que se decidió tenerla como rechazada, por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 11 de mayo de 2023.
Visto en el índice 1 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: Paola Andrea Cadavid Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Adicionalmente, manifestó que mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2023 le solicitó a las accionadas que verificaran nuevamente los documentos de inscripción debido a que tuvo dificultades al momento de cargarlos en la plataforma; no obstante, advirtió que por oficio CJO23-1701 del 22 de marzo de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial solo se limitó a expresar que no se aportó el documento de inhabilidades e incompatibilidades, “(…) sin responder de fondo mis solicitudes de cotejo de la plataforma KACTUS”. 2.
La solicitud de amparo fue admitida por auto del 15 de mayo de 2023 y en el mismo proveído se ordenó notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que rindieran un informe de la presente tutela y allegaran los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio2.
Así mismo, en la providencia referida se dispuso vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, a quienes se les concedió igualmente el término de tres días siguientes al recibo del respectivo oficio, con el fin de que, si a bien lo consideraban, rindieran un informe y allegaran los documentos que pretendan hacer valer como pruebas. 3.
Encontrándose el expediente a despacho para la Sala proferir decisión de fondo, se observa que, la accionante, por escrito enviado por correo electrónico el 13 de junio de 2023 a la Secretaría General de esta Corporación3, titulado “DESISTIMIENTO TUTELA”, solicitó “(…) la terminación del presente proceso por hecho superado, toda vez que la Unidad de Administración de Carrera Judicial adscrita al Consejo Superior 2 Visto en el índice 4 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 15 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: Paola Andrea Cadavid Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de la Judicatura, emitió la resolución CJR23-213 del 8 de junio de 2023, en la cual fuimos admitidos los concursantes que bajo la causal 3.5 del acuerdo PCSJA18 -11077 sufrimos exclusión de la Convocatoria 27 (…)”.
Con el precitado escrito se anexó copia de la Resolución CJR23-0213 del 8 de junio de 2023, expedida por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se dispuso “(…) ADMITIR al concurso de méritos destinado a la confirmación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, a los aspirantes que se relacionan en el anexo y que fueron rechazados exclusivamente por la causal ‘3.5 No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades’ (…)”.
De igual manera, se adjuntó al escrito, el anexo de la resolución aludida, en la cual se encuentra registrada la cédula de la accionante. La accionante agregó que “(…) [d]ado que mis derechos al debido proceso, petición y trabajo ya fueron restablecidos, considero inocuo seguir con el presente trámite”. 4. Acorde con lo anterior, se atenderá lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “(…) [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha determinado que el desistimiento es procedente siempre que se refiera a intereses personales del peticionario y se presente durante el trámite de las instancias4. También, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia (…)”5. 4 Corte Constitucional.
Auto 283 del 15 de julio de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Ibidem. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: Paola Andrea Cadavid Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Así las cosas, comoquiera que en el presente trámite tutelar no se ha proferido decisión de fondo y quien radicó la solicitud de amparo es la misma persona que hizo la petición de desistimiento, la cual solo afecta sus intereses personales, dicha petición será aceptada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela interpuesta por la señora Paola Andrea Cadavid Acevedo, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. En firme la presente decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.