CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 98-2022 Bogotá D.C., 28 de junio de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03379-00. Actor: Elsy Sofia Bastidas Tobar. Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - De la admisión de la acción de tutela. Elsy Sofia Bastidas Tobar, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.
Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 24 de junio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-03379-00. Actor: Elsy Sofia Bastidas Tobar. Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. «[…] Solicito se suspenda la aplicación de los actos administrativos proferidos por la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que se originaron para resolver y negarme la aplicación de la protección constitucional como prepensionada, que son los siguientes: ✓ Oficio PTS-549 del 4 de abril de 2022, notificado en la misma fecha. ✓ Resolución No. 001 del 24 de mayo de 2022, notificado en la misma fecha. […].».
De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que ordene a la sala plena del Tribunal Superior de Pasto suspender los efectos de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la solicitud de protección especial como prepensionada, en los términos del Decreto 1415 de 2021, ya que ocupa, en provisionalidad, el cargo del profesional universitario financiero y contable en dicha Corporación, el cual, según se extrae de las pruebas aportadas, la respectiva lista de elegibles esta próxima a ser ejecutada; pero sin exponer argumento respecto de la urgencia deprecada hasta tanto la presente acción de tutela sea resuelta, salvo la motivación misma de la solicitud de amparo.
Con fundamento en lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Expediente: 110010315000-2022-03379-00. Actor: Elsy Sofia Bastidas Tobar. Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. en calidad de accionada, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y a todos los integrantes de la lista de elegibles vigente, si la hay, que aspiran al cargo de profesional universitario financiero y contable en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • En aras de dar cumplimiento a la referida notificación, REQUERIR a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, remita con destino a este expediente la información pertinente.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ