Radicado: 25000-23-42-000-2014-04341-01 (5247-2018) Demandante: Patricia Martínez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2014-04341-01 (5247-2018) Demandante: PATRICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Demandada: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Tema: Decide manifestación de impedimento.
AUTO SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Auto Interlocutorio O-06-2022 ASUNTO Se decide lo correspondiente sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer el proceso de la referencia. Manifestación de impedimento El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, en atención a la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, teniendo en cuenta que como agente del Ministerio Público en calidad de procurador 56 judicial II para asuntos administrativos, intervino en desarrollo de la presente actuación. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA la Subsección es competente para resolver sobre el impedimento manifestado.
Causal de impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden Radicado: 25000-23-42-000-2014-04341-01 (5247-2018) Demandante: Patricia Martínez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones1. El artículo 130 del CPACA prescribe que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.
En efecto, el artículo 141 del CGP en su numeral 12 consagra como causal la siguiente: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]».
De acuerdo a los antecedentes del asunto, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, considera que al haber intervenido en la audiencia inicial (tal como se observa en el acta de la referida diligencia visible de folios 298 a 300 del cuaderno principal), debe separársele del conocimiento del proceso, al estar incurso en la causal atrás descrita.
Bajo este entendido y una vez verificadas las circunstancias descritas por el referido consejero, la Subsección considera que la causal invocada como sustento del impedimento se configura adecuadamente en el caso concreto, pues es clara su intervención anterior en el proceso sub examine, en tanto materializó algunas de las facultades otorgadas por el legislador al haber participado en la audiencia de que trata el artículo 180 del CPACA, situaciones de las que deviene claramente su diligencia como Ministerio Público en el litigio.
Con base en lo expuesto, debe aceptarse el impedimento manifestado por el doctor Suárez Vargas, habida cuenta de que se encuentran consolidados los presupuestos para que aquel tenga que ser separado del conocimiento del asunto, y bajo este entendido, deje de hacer parte de la sala de decisión conformada para debatir el recurso que ha de resolverse en esta instancia. En conclusión: Se aceptará el impedimento que formuló el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas con el fin de apartarse del conocimiento del asunto sub iudice. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 15 de junio de 2018.
Radicación: 19001-33-31-002-2011-00054-01 (59047). Radicado: 25000-23-42-000-2014-04341-01 (5247-2018) Demandante: Patricia Martínez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección A, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para hacer parte de la sala de decisión en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Patricia Martínez Hernández en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar.
En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente