Radicado: 11001-03-15-000-2024-00609-00 Accionante: Óscar Sáenz Camargo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00609-00 Accionante: Óscar Sáenz Camargo Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento / Retiro del servicio activo de miembro de la Policía Nacional / Defecto sustantivo y desconocimiento de las reglas jurisprudenciales / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional: se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en las decisiones acusadas (defecto sustantivo y desconocimiento de las reglas jurisprudenciales).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados.
En la sentencia de segunda instancia, el tribunal accionado expuso que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han establecido que, si bien es posible retirar del servicio a un miembro de la Policía Nacional que haya sufrido una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, lo cierto es que antes de dar Radicado: 11001-03-15-000-2024-00609-00 Accionante: Óscar Sáenz Camargo 2 aplicación a esa causal se debe realizar la valoración de la posibilidad de disponer o no la reubicación en otro cargo. 3.- Sin embargo, la autoridad judicial accionada señaló que los elementos de prueba allegados por el accionante no tenían vocación de probar la idoneidad ni la formación o habilidades para desarrollarar actividades administrativas, pues únicamente evidenció que realizó cursos que no excedían las cuarenta horas y algunos eran para desarrollar actividades policiales, como los realizados en conducción, manejo de arma y técnico profesional en servicio de policía. 4.- Por lo anterior, el tribunal accionado concluyó razonablemente que, en efecto, el accionante no tenía preparación y conocimientos en áreas de apoyo a la actividad operacional, ni habilidades o destrezas que le permitieran desempeñarse en otro tipo de labor dentro del ámbito policial.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado