CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 76001-23-33-000-2025-00200-01 (74.025) Demandante: Fondo de Empleados, Trabajadores, Jubilados y Pensionados de las Empresas Municipales de Cali (Fonaviemcali) Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación Directa - Ley 1437 de 2011 Temas: PRUEBA TESTIMONIAL - Requisitos y finalidad en los términos del CGP / PRUEBA SUPERFLUA O INÚTIL - El juez debe rechazar las pruebas irrelevantes para el debate o que no inciden en la solución del caso. 1.
El Despacho resuelve el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el auto del 22 de enero de 2026, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó el decreto de unos testimonios. Síntesis de la decisión 2. Se confirmará la decisión apelada. Los testimonios solicitados no son necesarios para establecer el error judicial alegado, que debe determinarse mediante el análisis de las providencias debatidas y su confrontación con el ordenamiento jurídico.
El relato posterior de las funcionarias que las dictaron no es útil para resolver el litigio. Antecedentes Demanda 3. El 14 de marzo de 20251, el Fonaviemcali presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, pidió la indemnización de los perjuicios causados por el error judicial contenido en la sentencia del 16 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, y los autos del 6 de julio de 2023 y del 12 de junio de 2024 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso reivindicatorio radicado 2022-00005-00.
Hechos 4. El Departamento del Valle del Cauca promovió demanda reivindicatoria contra el Fonaviemcali para obtener la restitución de un inmueble. 5. En sentencia del 16 de mayo de 2023, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali accedió a las pretensiones de la demanda. 6. El Fonaviemcali apeló. En auto del 6 de julio de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró desierto el recurso. 7.
Promovió incidente de nulidad y presentó recursos. Alegó que sustentó la apelación oportunamente y que la autoridad judicial no se pronunció sobre una petición probatoria formulada en ese escrito. 1 Índice 3 de Samai del Tribunal. Radicación: 76001-23-33-000-2025-00200-01 (74.025) Demandante: Fondo de Empleados, Trabajadores, Jubilados y Pensionados de las Empresas Municipales de Cali (Fonaviemcali) Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación Directa - Ley 1437 de 2011 2 8.
Aunque se dejó sin efectos la decisión cuestionada, en auto del 12 de junio de 2024 el Tribunal rechazó la petición de pruebas y declaró nuevamente desierta la apelación. 9. En la sentencia de primera instancia y las providencias del Tribunal ordinario se incurrió en error judicial de hecho y de derecho, despojaron a Fonaviemcali del derecho de propiedad del inmueble en disputa, avaluado en $10.891’992.000 e impidieron que el recurso de apelación se resolviera de fondo.
Auto apelado 10. Admitida y notificada la demanda2, en la audiencia inicial del 22 de enero del presente año, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó el decreto de los testimonios de la juez doce Civil del Circuito de Cali y de la magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que sustanciaron el proceso reivindicatorio. 11.
Consideró que estas pruebas eran superfluas e inútiles porque los fundamentos de las decisiones atacadas se consignaron en las providencias judiciales, por ello, las declaraciones solicitadas no aportan elementos adicionales para verificar los yerros alegados3. Recursos interpuestos 12. La parte actora interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación4.
No existe prohibición legal para que las funcionarias judiciales rindan testimonio frente a las actuaciones que adelantaron en el proceso reivindicatorio y el sustento de las providencias atacadas. Su versión aportaría elementos relevantes para establecer el error judicial y no existe prohibición legal para declarar. Respuesta sobre la reposición 13.
El Tribunal consideró que el error judicial se analiza a partir del cotejo de las providencias reprochadas con el ordenamiento jurídico, por tanto, los testimonios solicitados son innecesarios, la motivación de las decisiones obra en el expediente. Confirmó el auto recurrido y concedió la apelación en el efecto devolutivo5. 14. El 6 de febrero de 20266, el expediente ingresó al Despacho para decidir.
Consideraciones 15. El Despacho7 resuelve la apelación contra el auto que negó el decreto de una prueba. Se cumplen los presupuestos procesales de jurisdicción8, competencia9, 2 Índice 5 de Samai del Tribunal. 3 Índice 34 de Samai del Tribunal. Minuto 19 del audio de la audiencia. 4 Minuto 21:58 del audio de la audiencia. 5 Minuto 26:58 del audio de la audiencia. 6 Índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 7 Dado que la apelación se interpuso el 22 de enero de 2026, al asunto le resulta aplicable la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021; y la Ley 1564 de 2012 solo en lo no regulado. 8 Según el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos “en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa”. 9 De conformidad con el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado conoce de los recursos de apelación interpuestos contra los autos que admiten este medio de impugnación. Según los artículos 243.7 y 125.3 de tal estatuto, la decisión que niega el decreto de testimonios es susceptible de apelación y al Despacho le corresponde su decisión. Radicación: 76001-23-33-000-2025-00200-01 (74.025) Demandante: Fondo de Empleados, Trabajadores, Jubilados y Pensionados de las Empresas Municipales de Cali (Fonaviemcali) Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación Directa - Ley 1437 de 2011 3 procedencia, oportunidad y sustentación10.
Problema jurídico 16. ¿Las declaraciones de las funcionarias judiciales son relevantes para resolver el error judicial alegado o resultan superfluas o inútiles porque los fundamentos de las providencias cuestionadas están contenidos en tales decisiones? Tesis 17. Se confirmará el auto apelado. Los testimonios pedidos no son necesarios para establecer el error jurisdiccional alegado.
Este debe determinarse mediante el análisis de las providencias debatidas y su confrontación con el orden legal. Las explicaciones posteriores de las funcionarias que las dictaron no son útiles para resolver el litigio. 18. La tesis se desarrollará en los siguientes capítulos: (i) prueba testimonial; (ii) rechazo de pruebas superfluas e inútiles;
(iii) análisis de error jurisdiccional; (vi) caso concreto. Prueba testimonial 19. En los términos de los artículos 165, 208 y siguientes del CGP11, la prueba de la declaración de terceros sobre los hechos que conocen y son relevantes para resolver la controversia, su finalidad es aportar al juez elementos de convicción para verificar las situaciones debatidas y adoptar una decisión fundada.
Rechazo de pruebas superfluas e inútiles 20. De acuerdo con el artículo 168 del CGP, el juez debe rechazar, en providencia motivada, las pruebas ilícitas, inconducentes, impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. 21. Una prueba es superflua si recae sobre hechos ya probados en el proceso o incorpora información irrelevante para el debate probatorio.
Es inútil si carece de aptitud para esclarecer lo que se alega o para incidir en la decisión12. Análisis de error judicial 22. Para definir si una providencia judicial incurrió en un error jurisdiccional que compromete la responsabilidad patrimonial del Estado, el análisis recae sobre su contenido, los antecedentes procesales que la sustentan, las pruebas y las normas aplicables al caso13.
Es decir, la existencia del yerro se verifica a partir de la propia actuación judicial y no de las explicaciones que después ofrecen los funcionarios que intervinieron en ella. 10 De acuerdo con los artículos 244 y 202 y de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, la decisión se dictó en la audiencia de pruebas y se notificó en estrados.
La apelación se presentó y sustentó debidamente en esa diligencia. 11Aplicables en virtud del artículo 211 del CPACA. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, auto del 4 de abril de 2022, expediente 67.820, M.P. Guillermo Sánchez Luque. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 1° de julio de 2026, expediente 70.563, M.P. Zoranny Castillo Otálora.
Radicación: 76001-23-33-000-2025-00200-01 (74.025) Demandante: Fondo de Empleados, Trabajadores, Jubilados y Pensionados de las Empresas Municipales de Cali (Fonaviemcali) Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación Directa - Ley 1437 de 2011 4 Caso concreto 23. La parte actora solicitó los testimonios de la juez doce Civil del Circuito de Cali y de la magistrada que conoció la segunda instancia del proceso reivindicatorio para que explicaran las actuaciones adelantadas y los argumentos de las providencias cuestionadas. 24.
Sin embargo, las razones fácticas y jurídicas que sustentan dichas decisiones están contenidas en la sentencia del 16 de mayo de 2023 y en los autos del 6 de julio de 2023 y del 12 de junio de 2024, pruebas documentales que obran en el expediente y constituyen el objeto del análisis en este proceso de reparación directa. 25. Además, la controversia no recae sobre hechos que deban acreditarse mediante declaración de las funcionarias judiciales, ni se discute la responsabilidad personal, sino la existencia de un error judicial de providencias judiciales, examen que se circunscribe al contenido de tales decisiones. 26.
La prueba no es relevante para resolver la controversia. Su decreto traslada el debate a apreciaciones personales de la juez y magistrada acerca del alcance o la motivación de sus decisiones, lo que escapa del juicio de responsabilidad por error judicial. 27. El Despacho confirmará la negativa del decreto de las declaraciones referidas por ser superfluas e inútiles para la resolución de la controversia.
Costas 28. El artículo 365.1 del CGP menciona que la condena en costas se impone a “quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación” y el numeral 8 de ese artículo la condiciona a “ cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. 29. No se condenará en costas. Si bien la apelación se resolvió desfavorablemente, en segunda instancia no hay intervención de las partes que justifique su causación. Resuelve Primero. Confirmar el auto del 22 de enero de 2026, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó el decreto de unos testimonios pedidos por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Sin condena en costas.
Tercero. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, comunicar esta decisión al tribunal de origen y finalizar y archivar esta actuación en la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Radicación: 76001-23-33-000-2025-00200-01 (74.025) Demandante: Fondo de Empleados, Trabajadores, Jubilados y Pensionados de las Empresas Municipales de Cali (Fonaviemcali) Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación Directa - Ley 1437 de 2011 5 Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.