Demandante: Juan Carlos Yance Lugo Demandado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Radicado: 11001-03-15-000-2025-02069-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-02069-00 Demandante: JUAN CARLOS YANCE LUGO Demandado: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
El señor Juan Carlos Yance Lugo, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012. 2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14– de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia este mecanismo constitucional. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 19971, en este caso el proceso se remitirá a los juzgados administrativos de Barranquilla – reparto–, por ser esta la autoridad competente en el lugar del domicilio del demandante.
En mérito de lo expuesto, se 1 «ARTICULO 3o. COMPETENCIA. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. [ ]».
Demandante: Juan Carlos Yance Lugo Demandado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Radicado: 11001-03-15-000-2025-02069-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los juzgados administrativos de Barranquilla.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx