Micelio
08001233300020200005401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-21

Radicación interna: 29087 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Rodrigo Carrillo Rincon·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00054-01 (29087) Demandante: Rodrigo Carrillo Rincón AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 08001-23-33-000-2020-00054-01 (29087) Demandante: Rodrigo Carrillo Rincón Demandado: U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP AUTO – Avoca conocimiento Llega al Despacho el proceso de la referencia el cual fue inicialmente repartido a la Sección Segunda de esta Corporación. Mediante auto del 22 de mayo de 20241, el Doctor Jorge Edison Portocarrero Banguera manifestó la falta de competencia de dicha Sección para conocer del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 20 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A. Razón por la cual, remitió el proceso a la Sección Cuarta.

Una vez revisados los actos administrativos enjuiciados, se constata que el debate versa sobre la nulidad de los actos administrativos que fijaron el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud por omisión en la afiliación y/o vinculación, tema que es competencia de esta Sección de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo nro. 80 del 12 de marzo de 20192.

Por lo anterior, este Despacho procederá a avocar su conocimiento y conforme con el artículo 16 del Código General del Proceso3 todo lo actuado por la Sección Segunda conservará validez. En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E 1. Avocar el conocimiento del presente proceso. 2. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho para seguir con el trámite correspondiente.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de 1 Índice 11 SAMAI. 2 Reglamento interno del Consejo de Estado. 3 Artículo 16. Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables.

Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo. […].

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00054-01 (29087) Demandante: Rodrigo Carrillo Rincón AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx