Radicación: 25000-23-26-000-2010-00888-02 (67679) Demandante: Víctor Guillermo Rojas Rojas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2010-00888-02 (67679) Demandante: Víctor Guillermo Rojas Rojas Demandados: Municipio de Zipaquirá y otros Tema: Acción de reparación directa iniciada por el demandante contra el Municipio de Zipaquirá y el INCO porque esas entidades no iniciaron el trámite de enajenación voluntaria sobre un predio suyo que fue declarado zona verde.
La sentencia debió declarar la caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, considero que la acción de reparación directa se presentó una vez vencido el término de caducidad, por lo que no era procedente hacer un análisis de fondo del caso. 1.- El demandante afirmó que adquirió el bien el 24 de septiembre de 2002.
Adicionalmente, indicó que el 2 de noviembre de 2002, la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Zipaquirá expidió un certificado en el que informó que el uso específico del predio del accionante era el de equipamiento urbano comunitario y zonas verdes. Y que el Acuerdo 8 de 2003 del Concejo Municipal de Zipaquirá destinó como zona verde el predio del accionante, decisión de la que fue informado el 6 de julio de 2004.
El accionante presentó la acción el 3 de diciembre de 2010, es decir, extemporáneamente. 2.- La sentencia señaló que no efectuó un análisis de caducidad porque la Subsección lo había efectuado “en el auto proferido el 30 de octubre de 2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del a quo rechazar la demanda por caducidad de la acción”.
No estoy de acuerdo con esta postura: es posible que en la sentencia se adopte una decisión distinta frente a la Radicación: 25000-23-26-000-2010-00888-02 (67679) Demandante: Víctor Guillermo Rojas Rojas caducidad, si se prueba que se reúnen los supuestos para declararla, como sucedió en este caso. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado