Micelio
11001031500020230637000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9912 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Armando Palau Aldana·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06370-00 Accionante: Armando Palau Aldana Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Armando Palau Aldana instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de “protección especial al discapacitado”.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 3 de marzo de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió contra el municipio de Jamundí. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso al municipio de Jamundí en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Octavo Administrativo de Oral del Circuito de Cali para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 76001-33-33-008-2020-00150-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al municipio de Jamundí. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico. 1 76001-33-33-008-2020-00150-01. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF