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73001233100020080073801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2012-03-15

Radicación interna: 43362 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Nohemy Barragan De Onatra Y Otros·Demandado: Nacion - Rama Judicial Consejo Superior De La Judicatura Y Otro, Jefe Oficina De Personal Fiscalia General De La Nacion, Nacion Rama Judicial Direccion Nacional De Administracion Judicial Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 730012331000200800738 01 (43362) Actor: Nohemy Barragán de Onatra y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 730012331000200800738 01 (43362) Demandantes: Nohemy Barragán de Onatra y otros Demandados: La Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Tema: Resuelve solicitud de corrección de sentencia CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala, a petición de la parte actora, resuelve la solicitud de corrección de la parte resolutiva de la sentencia proferida el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). 1.

ANTECEDENTES La Subsección "C" de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), revocó la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011) y, en su lugar, declaró patri monia¡mente responsable a la Nación—Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La providencia fue dictada en los siguientes términos: "REVOCAR la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2011, por el Tribunal Administrativo del Tolima. En su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsables a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad del señor Pedro Alejandrino Onatra Barragán, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación- Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial a reconocer y pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de PERJUICIOS MORALES para la fecha de esta sentencia. Demandante Indemnización Pedro Alejandrino Onatra 100 S. m. 1. m. y Barragán (víctima de la privación injusta) Nohemí Barraán (madre) 100 s.m.l.m.v Pedro Luis Onatra Ávila 100 s.m.l.m.v Yersson Andrés Onatra 100 s.m.l.m.v Romero (hilo) Ligia Onatra Barragán 50 s.m.l.m.v (hermana) María Nancy Onatra Barragán 50 s. m. 1. m. y (hermana) 1 Radicado: 730012331000200800738 01 (43362) Actor: Nohemy Barragán de Onatra y otros TERCERO: CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial a reconocer y pagar a favor del señor Pedro Alejandrino Onatra Barragán indemnización, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de LUCRO CESANTE consolidado, por el término que estuvo privado de la libertad la suma de dieciséis millones ciento ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos pesos M/cte ($16.188.342).

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: En firme este fallo devuélvase el expediente a1 Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las 6ópias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil`. La parte demandante solicitó, en memorial remitido eléctrónicamente el cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)2, que se corrija el nombre de la señora Nohemy Barragán de Onatra, debido a que en la parte resolutiva de la sentencia se anotó como Nohemy Barragán, y no se incluyó la denominación "de Onatra".

H. CONSIDERACIONES Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestaS. por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los' extremos de la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía serobjeto de pronunciamiento expreso.

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, normativa aplicable al caso, dado que la demanda fue presentada el quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), establece que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, en todo aqui10 que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que, en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de una providencia judicial, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo relativo a la figura de corrección, el artículo 310 'del Estatuto Procedimental Civil, preceptúa lo siguiente: 1 Parte resolutiva de la sentencia corregida en auto del 17 de septiembre ge,2018, f. 308, c. ppal. 2 Visible en el índice 27 del aplicativo SAMAI. Luz Danj Onatra Barragán 50 s.m.l.m.v (hermana) Noel Onatra Barragán 50 s.m.l.m. y (hermano) Gloria Esperanza Onatra 50p. m. L m. v Barragán (hermana) 2 Radicado: 730012331000200800738 01 (43362) Actor: Nohemy Barragán de Onatra y otros "ARTÍCULO 310.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido, en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." Como puede apreciarse sin dificultad, la anterior disposición legal le permite al juez corregir de oficio o a petición de parte la providencia si se incurre en un error puramente aritmético.

En este asunto, la Sala observa que aunque en el registro civil de nacimiento, la demandante figura como Nohemy Barragán3, de acuerdo con la nota de presentación personal del poder que otorgó para adelantar la demanda, su nombre completo es Nohemy Barragán de Onatra, por tanto, de conformidad con la facultad legal enunciada, se procederá a corregir la sentencia, para incluir el apellido "de Onatra" al nombre de la demandante.

En mérito de lo expuesto la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE, en el numeral SEGUNDO de la sentencia del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), lo correspondiente a la denominación de la demandante NohemyBarragán de Onatra, que quedará así:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación- Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial a reconocer y pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de PERJUICIOS MORALES para la fecha de esta sentencia. Registro civil de nacimiento con indicativo serial 32194564, oficina de registro municipal del Espinal, Tolima, f. 19, c. 1.

Demandante Indemnización Pedro Alejandrino Onatra lOOs. m. 1. m. y Barragán (víctima de la privación injusta) Nohemy Barragán de Onatra 100 s.m.l.m.v (madre) Pedro Luis Onatra Ávila. 100 s.m.l.m.v Yersson Andrés Onatra 100 s.m.l.m.v Romero (hUo) Ligia Onatra Barragán 50 s. m. 1. m. y (hermana) María Nancy Onatra Barragán 50 5. m. 1. m. y (hermana) Luz Dary Onatra Barragán 50 s.m.l.m.v (hermana) 3 Radicado: 730012331000200800738 01 (43362) Actor: Nohemy Barragán de Onatra y otros SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia.

TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión. Notifíquese y Cúmplase ÍCO ta Cc!Q4S Presidente JAIME E''. UE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCH LUQUE Magistrado gistrado Salvamento de voto Cfr. Rad. 46.5811-211. - Noel Onatra Barragán 50 s.m.I.m.v (hermano) Gloria Esperanza Onatra 50 s. m. 1. m. y Barragán (hermana) 4