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11001032600020210020900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-10-11

Radicación interna: 67623 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Mariela Sierra Sierra·Demandado: Agencia Nacional De Mineria, Gramalote Colombia Limited

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) El despacho resuelve sobre la solicitud de coadyuvancia formulada por Gramalote Colombia Limited., mediante memorial del 21 de febrero de 2023.

I.

ANTECEDENTES Demanda 1. El 11 de octubre de 20211, la señora Mariela Sierra Sierra, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para que se declare la nulidad de las Resoluciones VSC 1251 del 30 de noviembre de 20182 y la VSC 432 del 26 de abril de 2021 3, proferidas por el Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería -ANM-. 2.

A título de restablecimiento del derecho, pretende que se oficie al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, para que termine de manera inmediata el proceso judicial de expropiación con radicado 05190 31 89 001 2019-00092-00 y ordene la restitución a sus propietarios del inmueble denominado “Brisas del Nus”, identificado con la matrícula inmobiliaria 026-5181 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo, en caso de que ya haya sido entregado a la sociedad Gramalote Colombia Limited. 3.

El 17 de enero de 20224, este despacho admitió la demanda y efectuadas las notificaciones de rigor5, el 20 de mayo de 20226 la ANM la contestó. El 27 de mayo 1 Obra a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado, bajo la denominación ED_ACTA67623. 2 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud y se faculta para iniciar los trámites judiciales de expropiación del predio Brisas del Nus ubicado en área rural del municipio de san roque, vereda de providencia, Departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 026-5181 de la oficina de registro de instrumentos públicos de santo domingo, dentro del contrato de concesión 14292”. 3 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución no. vsc-001251 del 30 de noviembre de 2018, por medio de la cual se resuelve una solicitud y se faculta para iniciar los trámites judiciales de expropiación del predio Brisas del Nus ubicado en área rural del municipio de san roque, vereda de providencia, Departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 026-5181 de la oficina de registro de instrumentos públicos de santo domingo, dentro del contrato de concesión 14292”. 4 Obra a índice 4 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 5 Obra a índice 8, 9 y 10 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 6 Obra a índice 11 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00209-00 (67.623) Actor: Mariela Sierra Sierra Demandado: Agencia Nacional de Minería -ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-26-000-2021-00209-00 (67.623) Actor: Mariela Sierra Sierra Demandado: Agencia Nacional de Minería -ANM- Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 de 20227, la parte actora se pronunció frente a las excepciones de fondo alegadas por la demandada. 4.

El 6 de junio de 20228, la demandante presentó reforma a la demanda. A través de auto del 15 de noviembre de 20229 se rechazó respecto de las modificaciones de las partes y las pretensiones, en los demás aspectos se admitió10. Solicitud de Coadyuvancia 5. El 21 de febrero de 202311, Gramalote Colombia Limited presentó solicitud de coadyuvancia de la parte demandada, alegando tener un interés directo en los resultados de la acción, por (i) ser titular del contrato de concesión 14292 para el desarrollo de un proyecto minero de utilidad pública cuyo título minero abarca y se superpone con el Predio Brisas del Nus;

(ii) promover y solicitar el proceso de expropiación administrativa sobre el predio; y (iii) presentar demanda de expropiación en contra de los propietarios del predio12. II. CONSIDERACIONES 6. Esta figura que se encuentra regulada en el artículo 224 del CPACA, en concordancia con el artículo 71 del CGP, prevé que, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, cualquier persona que tenga interés directo podrá pedir que se la tenga como coadyuvante o impugnadora.

Según esa misma normativa, dicho coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. 7. Este instituto jurídico se refiere al tercero que interviene dentro del proceso voluntariamente, acreditando un interés directo y a quien no se le extienden los efectos de la sentencia. Dicho interés, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, se genera si de la sentencia que se profiera puede establecerse beneficios o perjuicios para éste.

Además, debe ser cierto, real, efectivo y demostrado por quien afirma tenerlo. 7 Obra a índice 12 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 8 Obra a índice 15 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 9 Obra a índice 20 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 10 La parte demandada el 15 de diciembre de 2022, allegó contestación a la reforma de la demanda y el 27 de enero de 2023, la parte actora se pronunció sobre las excepciones de fondo. 11 Obra a índice 33 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 12 Actualmente cursa ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00209-00 (67.623) Actor: Mariela Sierra Sierra Demandado: Agencia Nacional de Minería -ANM- Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 3 8. Teniendo en cuenta que en el asunto de la referencia ya se admitió la demanda y la solicitud de coadyuvancia se presentó sin haberse proferido el auto que fija fecha para la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA13, resulta oportuna la petición presentada por Gramalote Colombia Limited. 9.

Asimismo, se encuentra que Gramalote Colombia Limited tiene un interés directo en el asunto, en tanto puede verse afectado si la ANM resulta vencida. Esto es así porque, en su calidad de concesionario fue el que propuso que se adquiriera el predio Brisas del Nus a través del mecanismo de la expropiación, lo que dio lugar a que se expidieran las Resoluciones VSC 1251 del 30 de noviembre de 2018 y VSC 432 del 26 de abril de 2021, por medio de las cuales se le facultó para iniciar tal proceso ante la jurisdicción ordinaria14, con lo cual pretendía tener acceso al referido predio dado que se encuentra en el Plan de Trabajo y Obras como el lugar donde se realizarán obras e instalaciones propias de la infraestructura y montaje del proyecto minero del que es titular.

Por consiguiente, se tendrá como coadyuvante de la parte demandada.

RESUELVE

PRIMERO: TENER como coadyuvante de la Agencia Nacional de Minería -ANM- a Gramalote Colombia Limited.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 13 Se revisará si es pertinente prescindir de la audiencia inicial y adecuar el trámite para proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 A del CPACA -adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021-. 14 Artículo 399, numeral 3 del Código General del Proceso.