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11001031500020230645900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10049 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Esp (Eaab)·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-06459-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-06459-00 Demandante: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (EAAB) Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B AUTO INADMISORIO Mediante escrito enviado el 19 de octubre de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB), actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento básico.

Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de los autos del 24 de julio y 29 de agosto de 2023, a través de los cuales la autoridad judicial modificó una medida cautelar de urgencia decretada oficiosamente y rechazó los recursos de reposición y apelación presentados en contra de dicha decisión, dentro del incidente de desacato promovido en la acción popular del Río Bogotá, identificada con radicado 25000-23-15-000- 2001-00479-02, presentada por Gustavo Moya Ángel y otros contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) y otros.

No obstante, una vez revisado el expediente, se observa que el señor Carlos Eduardo Medellín Becerra no aportó poder alguno que lo faculte para interponer la presente acción de tutela en representación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB). En consecuencia, por secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz al señor Carlos Eduardo Medellín Becerra, con el fin de que aporte el poder debidamente conferido por la empresa demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, y déjense las Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-06459-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivas constancias del caso.

Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días de conformidad con el artículo 17 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”