Radicado: 08001-23-33-000-2020-00002-01 (28182) Demandante: Intergranos S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2020-00002-01 (28182) Demandante: INTERGRANOS S.A. Demandada: DIAN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 7 DE MARZO DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN. De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto del fallo de la Sala que modificó la sentencia apelada y en su lugar, declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de corrección. Las razones por las cuales me separo parcialmente de la decisión mayoritaria son las siguientes: En esencia, la providencia del 1.º de septiembre de 2022 sostiene que si bien en el escrito de demanda la actora pidió la nulidad de la liquidación oficial y de su resolución confirmatoria, lo cierto es que el restablecimiento de su derecho y los cargos de anulación apuntaron solo a obtener la nulidad de la parte de los actos que conculcó sus derechos; sobre los demás aspectos que no atentaban contra su interés particular, no formuló cargos.
En consecuencia, en el fallo la Sala concluye que solo procede la anulación de los actos demandados en lo referente a los cargos formulados y no respecto a la sanción impuesta a la agencia de aduanas como declarante. En mi criterio, contrario a lo precisado por la mayoría de los integrantes de la Sala, estimo que al haberse desvirtuado la legalidad de los actos demandados conforme con el estudio y análisis de los argumentos expuestos por las partes y las pruebas allegadas al expediente, procedía la declaratoria de nulidad total de los actos acusados, toda vez que la sanción impuesta a la agencia de aduanas en calidad de declarante quedó sin fundamento o soporte alguno. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador