Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESUELVE ACLARACIÓN SENTENCIA La Sala resuelve la solicitud de aclaración formulada por la Previsora S.A. compañía de seguros contra la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 2024, mediante la cual se revocó parcialmente la decisión del 23 de febrero de 2017 de la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, declaró parcialmente nulo el fallo con Responsabilidad Fiscal nro. 001 del 20 de febrero de 2012 y el fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012, emitidos por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contralora General de la Contraloría General de la República, respectivamente, únicamente en cuanto vinculó al proceso de responsabilidad fiscal la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos nro. 1003720 que superó el término de vigencia y de extensión para su reclamación. Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I. LA SOLICITUD Mediante memorial radicado el 24 de octubre de 20241, el apoderado de la Previsora S.A. compañía de seguros, solicitó la aclaración de la precitada decisión, manifestando en concreto2: “[…] La cuestión que genera dudas es la siguiente: En el fallo de primera instancia de fecha 23 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en que se negaron las pretensiones de la demanda, se resolvió lo siguiente respecto a las costas: “Segundo. Condénese en costas a La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
Por Secretaría, liquídense las costas a que haya lugar, conforme a lo señalado en el artículo 366 del Código General del Proceso”. Por su parte, en la sentencia de segunda instancia de fecha 26 de septiembre de 2024, en la parte considerativa se sostuvo lo siguiente sobre las costas: “En el caso concreto, se condenará en costas en esta instancia a la parte vencida, esto es, a la Contraloría General de la República, como quiera que el recurso prosperó parcialmente, en lo que se relaciona con la póliza 1003720, como se explicó atrás. En este punto, dado que no está acreditada la causación de gastos procesales, esta Sala no condenará en costas por dicho concepto”.
A su turno, en la parte resolutiva la providencia proferida por el ad quem, indicó: “CUARTO: Condenar a la Contraloría General de la República a pagar a favor de La Previsora S.A. compañía de seguros por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente”. Como se observa, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se condenó en costas a mi representada al resultar vencida en el proceso, por haberse negado las pretensiones de la demanda. 1 Ingresado a despacho el 5 de noviembre de 2024. 2 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25 000 23 41 000 2012 00407 02.
Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 A su vez, en la sentencia de segunda instancia, se reconoció la necesidad de condenar en costas a la parte parcialmente vencida, esto es, a la Contraloría General de la República, sin embargo, al no encontrarse gastos procesales acreditados no hubo condena en ese sentido.
En todo caso, sí se emitió una orden condenatorio (sic) en contra de la Contraloría y a favor de mi representada en materia de agencias en derecho. De acuerdo con lo expuesto, se podría concluir que la sentencia del 26 de septiembre de 2024 revocó la de primera instancia en lo que a las costas se refiere, quedando eliminada la condena en costas en contra de La Previsora y a favor de la Contraloría General de la República; y en su lugar, quedando en firme una condena en contra de la Contraloría y a favor de La Previsora por concepto de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Máxime, si se tiene en cuenta que, a diferencia de lo resuelto en primera instancia, en segunda instancia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y mi representada no resultó vencida en el juicio, como para ser merecedora de una condena en costas. En todo caso, no existe claridad sobre ese asunto, por lo que respetuosamente se solicita al honorable despacho aclarar la parte resolutiva de la sentencia en ese sentido. 2.2.
Indexación de la condena La sentencia del 26 de septiembre de 2024, resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia con el fin de declarar nulo el fallo con responsabilidad fiscal No. 001 del 20 de febrero de 2012 y el fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012 proferidos por la Contraloría General de la República.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho resolvió: “TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, disponer la devolución de las sumas de dinero que haya pagado La Previsora S.A. compañía de seguros por el riesgo amparado en la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos nro. 1003720, con ocasión del fallo de Responsabilidad Fiscal nro. 001 del 20 de febrero de 2012 y el fallo de segunda instancia, de fecha 23 de marzo de 2012, proferidos por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contralora General de la Contraloría General de la República, respectivamente”.
De lo expuesto, se encuentra que la sentencia de segunda instancia en el artículo tercero de su parte resolutiva ordenó a la Contraloría Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 General de la República devolver a mi representada las sumas de dinero pagadas con ocasión del siniestro de la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos No. 1003720 por la ejecución de los referidos fallos con responsabilidad fiscal.
Ahora bien, se llama la atención en la medida que los dineros pagados por mi representada con ocasión del siniestro de la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos No. 1003720, por la ejecución de los referidos fallos con responsabilidad fiscal, se hizo en la vigencia 2012. Por lo que la devolución de los dineros ordenada por el honorable Consejo de Estado debe realizarse con la respectiva indexación de estos hasta la fecha de pago efectiva.
De lo contrario, no se estaría restableciendo el derecho de mirepresentada en su integridad. Sin embargo, la sentencia del 26 de septiembre de 2024 en su parte resolutiva no se refirió a esa cuestión sobre la devolución de los dineros. Esto, puede dar lugar a dudas y a margen de interpretación de la entidad que deberá cumplir con esa orden a título de restablecimiento del derecho.
Es por eso que se hace necesario que la sentencia sea aclarada en el sentidode que se indique que las sumas de dinero que se devolverán a mi representada deberán ser indexadas hasta la fecha efectiva del pago […]”. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala para resolver observa que, esta Sección profirió la sentencia motivo de aclaración en la fecha del 26 de septiembre de 20243, la cual fue comunicada por correo electrónico a las partes el 17 de octubre de 20244, notificada por estado el 21 de octubre de 20245, y la solicitud fue 3 Visto en el índice 32 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25 000 23 41 000 2012 00407 02. 4 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25 000 23 41 000 2012 00407 02. 5Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25 000 23 41 000 2012 00407 02.
Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 enviada por correo electrónico el 24 de octubre de 20246, de donde se desprende que se presentó en oportunidad. En esa medida, hay lugar a descender en el examen del asunto y para ello analizará (i) la procedencia de la solicitud de aclaración y (ii) el caso concreto. 2.1.
Procedencia de la solicitud de aclaración La figura de la aclaración de sentencia está prevista por el artículo 285 del Código General del Proceso7 y es un instrumento que puede utilizar tanto el juez como las partes, sin que en ningún caso constituya un recurso que permita hacer un nuevo estudio sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia, puesto que tienen una aplicación restrictiva.
La aclaración es procedente para dar claridad a frases o conceptos insertos en la providencia que ofrezcan verdadero motivo de duda cuando hayan determinado el sentido de la decisión o estén incorporados en su parte resolutiva. 2.2. Caso concreto La Sala analizará la petición de aclaración en primer lugar respecto de la condena en costas y, por otro lado, en relación con la indexación de las 6 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25 000 23 41 000 2012 00407 02. 7 ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 sumas de dinero que se ordenó devolver con ocasión del restablecimiento del derecho. 2.2.1.
En lo que tiene que ver con la condena en costas En el asunto bajo examen, el apoderado de la Previsora S.A., solicitó la aclaración de la sentencia con fundamento en lo siguiente: “[…] Como se observa, en la parte resolutiva de la sentencia primera instancia se condenó en costas a mi representada al resultar vencida en el proceso, por haberse negado las pretensiones de la demanda.
A su vez, en la sentencia de segunda instancia, se reconoció la necesidad de condenar en costas a la parte parcialmente vencida, esto es, a la Contraloría General de la República, sin embargo, al no encontrarse gastos procesales acreditados no hubo condena en ese sentido. En todo caso, sí se emitió una orden condenatorio (sic) en contra de la Contraloría y a favor de mi representada en materia de agencias en derecho.
De acuerdo con lo expuesto, se podría concluir que la sentencia del 26 de septiembre de 2024 revocó la de primera instancia en lo que a las costas se refiere, quedando eliminada la condena en costas en contra de La Previsora y a favor de la Contraloría General de la República; y en su lugar, quedando en firme una condena en contra de la Contraloría y a favor de La Previsora por concepto de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Máxime, si se tiene en cuenta que, a diferencia de lo resuelto en primera instancia, en segunda instancia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y mi representada no resultó vencida en el juicio, como para ser merecedora de una condena en costas. En todo caso, no existe claridad sobre ese asunto, por lo que respetuosamente se solicita al honorable despacho aclarar la parte resolutiva de la sentencia en ese sentido […]”.
Teniendo en cuenta, los términos en los que se solicitó la aclaración, la Sala observa que la parte interesada no identificó cuál es el concepto o frase que ofrece verdadero motivo de duda, y, por el contrario, lo que se advierte, es que, a través de este instrumento procesal persigue un Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 pronunciamiento para que se concluya que no había lugar a la condena en costas en primera instancia, cuando ese aspecto no fue controvertido en sede de apelación. Vale la pena recordar que, la providencia objeto de aclaración revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y, en esa medida, declaró la nulidad parcial de los fallos de responsabilidad fiscal, exclusivamente en lo que concierne a la vinculación de la Previsora S.A. respecto de la póliza nro. 103720.
De contera, no se revocó totalmente la decisión de primera instancia, ni tampoco se accedió a la totalidad de las pretensiones de la demanda presentada por la Previsora S.A. compañía de seguros, evento que está expresamente regulado en el numeral cuarto del artículo 365 del Código General del Proceso, que establece “(…) cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias”, el cual como ha sido explicado no aplica a este caso y, por lo tanto, no se advierte la razón por la que el petente argumenta que la condena de primera instancia quedó revocada.
Contrario al escenario descrito por el apoderado de la Previsora S.A., en el acápite de costas procesales de la sentencia objeto de aclaración proferida por esta Sección, se indicó que se condenará en costas a la Contraloría General de la República porque el recurso prosperó parcialmente, en el sentido que se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos acusados, supuesto que está regulado en el numeral quinto del mismo artículo 365 del Código General del Proceso, que dispone “(…) en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión”.
Por consiguiente, la solicitud de aclaración se fundamenta en una argumentación que no corresponde con la regulación de la condena en costas, ni con lo decidido en segunda instancia, por cuanto el peticionario afirma que “(…) se podría concluir que la sentencia del 26 de septiembre de 2024 revocó la de primera instancia en lo que a las costas se refiere, quedando eliminada la condena en costas en contra de la Previsora (…)”, desconociendo que, la providencia objeto de aclaración solo revocó parcialmente la decisión del a quo, de manera que, en lo que respecta a este primer punto no procede la aclaración solicitada. 2.2.2.
En cuanto a la indexación solicitada En este aspecto, el apoderado de la Previsora S.A. compañía de seguros, solicitó: “[…] la sentencia de segunda instancia en el artículo tercero de su parte resolutiva ordenó a la Contraloría General de la República devolver a mi representada las sumas de dinero pagadas con ocasión del siniestro de la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos No. 1003720 por la ejecución de los referidos fallos con responsabilidad fiscal.
Ahora bien, se llama la atención en la medida que los dineros pagados por mi representada con ocasión del siniestro de la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos No. 1003720, por la ejecución de los referidos fallos con responsabilidad fiscal, se hizo en la vigencia 2012. Por lo que la devolución de los dineros ordenada por el honorable Consejo de Estado debe realizarse con la respectiva indexación de estos hasta la fecha de pago efectiva.
De lo contrario, no se estaría restableciendo el derecho de mirepresentada en su integridad. Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Sin embargo, la sentencia del 26 de septiembre de 2024 en su parte resolutiva no se refirió a esa cuestión sobre la devolución de los dineros.
Esto, puede dar lugar a dudas y a margen de interpretación de la entidad que deberá cumplir con esa orden a título de restablecimiento del derecho. Es por eso que se hace necesario que la sentencia sea aclarada en el sentidode que se indique que las sumas de dinero que se devolverán a mi representada deberán ser indexadas hasta la fecha efectiva del pago […]”.
A partir de lo expuesto en la solicitud de aclaración, la Sala advierte que, hay lugar a acceder a ella, por cuanto, en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en el numeral tercero, se estableció lo siguiente: “[…]
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, disponer la devolución de las sumas de dinero que haya pagado La Previsora S.A. compañía de seguros por el riesgo amparado en la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos nro. 1003720, con ocasión del fallo de Responsabilidad Fiscal nro. 001 del 20 de febrero de 2012 y el fallo de segunda instancia, de fecha 23 de marzo de 2012, proferidos por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contralora General de la Contraloría General de la República, respectivamente. […]”.
De lo anterior se desprende que, si bien el numeral tercero de la sentencia dispuso la devolución de las sumas de dinero, no se indicó de manera expresa que aquellas debían pagarse indexadas conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 187 del CPACA que establece que “las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se ajustarán tomando como base el índice de precios al consumidor”.
En consecuencia, comoquiera que la frase “disponer la devolución de las sumas de dinero” contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia genera duda en torno a si debe o no ser indexada, deberá aclararse que hay lugar a la indexación. Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 2024, en relación con la condena en costas, atendiendo lo analizado en precedencia.
SEGUNDO: ACLARAR el numeral tercero de la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 2024, el cual quedará así: “[…]
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, disponer la devolución, debidamente indexadas, de las sumas de dinero que haya pagado La Previsora S.A. compañía de seguros por el riesgo amparado en la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos nro. 1003720, con ocasión del fallo de Responsabilidad Fiscal nro. 001 del 20 de febrero de 2012 y el fallo de segunda instancia, de fecha 23 de marzo de 2012, proferidos por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contralora General de la Contraloría General de la República, respectivamente. […]”.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado Aclara voto Radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.