REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 680012331000-2009-00547-01 (55.375) Demandantes: ROSA HELENA TARAZONA DUARTE Y OTROS Demandados: LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - FALLA DEL SERVICIO - ACCIDENTE DE TRÁNSITO Síntesis del caso: se pretende que se declare patrimonialmente responsable a las entidades demandadas por la muerte en accidente de tránsito de Fabián Andrés Echeverría Tarazona ocurrida el 26 de noviembre de 2008 en el tramo Capitanejo – Málaga (punto La Playa) de la vía Bogotá – Cúcuta, denominada la troncal del Norte, debido al mal estado de la vía e inexistencia de señalización. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 517 a 520 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander Subsección de Descongestión Sala Única (fls. 502 a 513 cdno. apelación) que dispuso: “PRIMERO. DENEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. Sin condena en costas de conformidad con lo expuesto den la parte motiva ” (fls. 502 a 513 cdno. apelación – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 2 I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2009 (fl. 85 cdno. ppal. no. 1), Rosa Helena Tarazona Duarte, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Lizeth Paola Niño Tarazona y Carlos Alberto Niño Tarazona; Ana Elvira Duarte Tarazona, Reinaldo Tarazona Eugenio, Jacinto Tarazona Duarte, Francisco Tarazona Duarte y Roso Albel Tarazona Duarte, a través de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías - Invías (fls. 73 a 85 cdno. ppal.) con las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que la Nación, Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, son solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación, causados POR FALLA DEL SERVICIO, y que fueron sufridos por los actores; por la muerte en accidente de tránsito de su hijo, nieto, hermano y sobrino FABIAN ANDRÉS ECHEVERRÍA TARAZONA quien murió el día 26 de noviembre de 2008 en el tramo Capitanejo – Málaga (punto La Playa) de la vía Bogotá – Cúcuta _ denominada la troncal del Norte _ constituyéndose en la CAUSA EFICIENTE el pésimo estado de la vía y la inexistencia de señalización que anunciara la curva peligrosa al igual que la inexistencia de valla, barrera o medio idóneo similar que protegiera a los usuarios de la vía. SEGUNDA: Condenar a pagar, en consecuencia a La Nación, Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, como reparación del DAÑO ANTIJURÍDICO, a favor de los actores: ROSA HELENA TARAZONA DUARTE en calidad de MADRE; de LIZETH PAOLA NIÑO TARAZONA T.I. 1005249805 y CARLOS ALBERTO NIÑO TARAZONA T.I. 990720-14142, en calidad de HERMANOS;
ANA ELVIRA DUARTE DE TARAZONA, identificada con cédula No. 28´056.668, en calidad de ABUELA; REINALDO TARAZONA EUGENIO, identificado con la Cédula No. 2´069.624, en calidad de ABUELO; JACINTO TARAZONA DUARTE identificado con cédula No. 5´608.847; FRENCISCO TARAZONA DUARTE identificado con cédula No. 13´925.404; y ROSO ABEL TARAZONA DUARTE identificado con cédula No. 13´924.054 en calidad de TIOS, o a quien represente legalmente en sus derechos; por los perjuicios patrimoniales _ materiales: lucro cesante y daño emergente_ y extrapatrimoniales: morales y daño a la vida de relación; las siguientes sumas de dinero: DAÑO PATRIMONIAL. –PERJUICIOS MATERIALES- LUCRO CESANTE.
Los dejados de causar por la muerte del hijo, hermano, nieto y tío, los cuales tienen como soporte los siguientes valores en aplicación del cálculo basado en la siguiente fórmula y sobre el ingreso mensual de 462.5001, más 1 SMLM para el año 2008 Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 3 incremento del 25% por prestaciones sociales que al sumar da un resultado de 578.123; que es base actuarial.
Entonces, … DEBIDA O CONSOLIDADA. Son los que van desde la fecha de los hechos, esto es el 26 de noviembre de 2008 hasta la fecha de la sentencia… FUTURA O ANTICIPADA. Son los que van desde la fecha de la Sentencia hasta la vida probable; tomando como base que el occiso nació el 28 de octubre de 1988, es decir que tenía la edad de 20 años.
DAÑO EMERGENTE. Representado por ola destrucción parcial de la motocicleta, avaluado en QUINIENTOS MIL ($500.000) PESOS; los gastos en que incurrió la familia en la búsqueda del cadáver durante cuatro días; los gastos de desplazamiento y alimentación del equipo de búsqueda; el alquiler de vehículos; los viajes de Málaga a Bucaramanga y viceversa en las gestiones de traslado del cadáver; otros que se prueben.
TOTAL DAÑO EMERGENTE: OCHO MILLONES ($8´000.000) DE PESOS. DAÑO EXTRAPATRIMONIAL. Representado por el daño moral y el daño a la vida de relación. PERJUICIOS MORALES: La cantidad determinada en SMLM a favor de mis mandantes al momento de ejecutoria de la sentencia: por las graves y penosas angustias; el dolor, la aflicción y la congoja que por la muerte de su hijo, hermano, nieto y sobrino FABIÁN ANDRÉS ECHEVERRÍA TARAZONA hoy soportan, derivadas del accidente absurdo acontecido por el terrible estado de la vía y que no cuenta o contaba para los hechos con señalización que percatara del inminente peligro, constituyendo a ciencia cierta la causa eficiente del trágico hecho; los cuales son reclamados en las siguientes: MADRE (Cabeza de familia) HERMANOS ABUELOS TIOS Rosa Helena Tarazona Duarte: 500 SMLM Lizeth Paola Niño Tarazona y Carlos Niño Tarazona: 100 SMLM a cada uno Ana Elvira Duarte de Tarazona y Reinaldo Tarazona Eugenio: 100 SMLM c/u Jacinto, Francisco y Roso Abel Tarazona Duarte: 100 SMLM a cada uno 500 200 200 300 DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: Determinado por el cambio y mengua al disfrute de la vida por la pérdida del ser querido; cambio de los hábitos; de la vida social, etc.
MADRE (Cabeza de familia) HERMANOS ABUELOS TIOS Rosa Helena Tarazona Duarte: 200 SMLM Lizeth Paola Niño Tarazona y Carlos Niño Tarazona: 100 SMLM a cada uno Ana Elvira Duarte de Tarazona y Reinaldo Tarazona Eugenio: 50 SMLM c/u Jacinto, Francisco y Roso Abel Tarazona Duarte: 50 SMLM a cada uno 200 200 100 150 Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 4 TERCERA.
La condena respectiva será actualizada _ indexada_ de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la misma. CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancia de esta demanda, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A, en el caso que se den los supuestos del inciso final de este último.
QUINTA. Expedir por secretaría del Tribunal, copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, con destino a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 177 del C.C.A., para que este Despacho dentro de los 10 días siguientes a su recibo, remita a la oficina jurídica del Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y al Ministerio de Transporte o a la autoridad que corresponda al momento de dictarse la sentencia condenatoria, para el trámite presupuestal respectivo.
SEXTA. Que de presentarse ambigüedad, confusión, error en la interpretación del título de imputación, sea aplicado o enderezado por el juzgado de conformidad con las probanzas, mediante el principio IURA NOVIT CURIA. SÉPTIMA. Que para efectos del cumplimiento de esta sentencia se me reconozca personería jurídica.” (fls. 74 a 77 cdno. ppal. no. 1 –mayúsculas sostenidas, negrilla y subrayas del texto original).
Los hechos relevantes de la demanda, en síntesis, son los siguientes: 1) El 26 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, el señor Fabián Andrés Echeverría Tarazona falleció en un accidente de tránsito ocurrido en el sector denominado “La Playa” de la vía que conduce del municipio de Capitanejo al municipio de Málaga (Santander), cuando se trasladaba en una motocicleta que colisionó con una saliente del muro en una curva de la carretera. 2) En el sitio donde sucedió el accidente no existía señalización, salvo una de curva a la derecha 510 m antes del lugar de los hechos; el muro que protege la calzada en la curva y que separa al río Servitá de la carretera no estaba señalizado ni pintado, tampoco tenía barrera de protección sino una saliente de aproximadamente 15 cm de altura que, es un punto de tropiezo, sumado a que el estado de la vía denominada Troncal del Norte que une a Bogotá con Cúcuta era deplorable para la fecha de los hechos dado que no tenía asfalto y no era frecuente su mantenimiento. 3) Fabián Andrés Echeverría Tarazona falleció debido a que tropezó con el estribo del muro protector de la calzada, perdió el equilibrio y cayó en el río Servitá, fue arrastrado por todo el cañón del río y fue encontrado cerca de la desembocadura del río Chicamocha en el municipio de Cepitá, el 30 de noviembre de 2008; desde el lugar Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 5 donde fue encontrado el cadáver fue transportado en hombros durante dos horas hasta la zona urbana de esa localidad. 4) El levantamiento del cadáver fue realizado por la Inspección de Policía de Cepitá y puesto a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía Quinta de Bucaramanga el 1º de diciembre de 2008; debido al avanzado estado de descomposición fue sepultado de manera inmediata en el Municipio de Málaga (Santander), lo cual causó dolor y aflicción a sus familiares y amigos. 5) La progenitora del fallecido es madre cabeza de familia y Fabián Andrés Echeverría Tarazona era su único soporte, quien al momento de su muerte tenía 20 años y era el mayor de tres hermanos. Con fundamento en lo expuesto, los demandantes estiman que en el presente caso la muerte de Fabián Andrés Echeverría Tarazona es imputable a las entidades demandadas por no señalizar y mantener en buen estado de conservación la vía Troncal del Norte en el tramo que conduce del municipio de Capitanejo al municipio de Málaga (Santander). 2.
Contestación de la demanda La demanda fue admitida el 25 de septiembre de 2009 (fl. 88 a 89 cdno. ppal.), providencia en la que se ordenó la notificación personal de los representantes legales de las entidades demandadas. 2.1 Nación – Ministerio de Transporte No contestó la demanda. 2.2 Instituto Nacional de Vías - INVIAS Refutó los hechos y pretensiones de la demanda y en su defensa, básicamente, expuso que la vía donde se produjo el accidente estaba señalizada y en proceso de pavimentación y, además, que existía culpa exclusiva de la víctima porque incumplió normas de tránsito al conducir, presuntamente en estado de embriaguez, por un carril que no le correspondía y con exceso de velocidad.
Propuso las excepciones de hecho determinante de un tercero, culpa exclusiva de la víctima, falta de legitimación en la Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 6 causa por pasiva y la genérica. Finalmente, llamó en garantía a la Compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA (fls. 121 a 135 cdno. ppal.). 3.
Llamamiento en garantía La Compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda (fls. 149 a 160 cdno. ppal. no. 1), porque no se demostró la responsabilidad del INVIAS} ni los perjuicios sufridos por la parte actora, ni las actividades laborales del occiso, ni tampoco el salario que devengaba.
No se opuso al llamamiento en garantía, pero, propuso las excepciones inexistencia de responsabilidad por parte del asegurado por cumplimiento de su deber; inexistencia de amparo por lucro cesante por ausencia de acuerdo expreso; inexistencia de amparo por daño a la vida de relación, debido a que en el contrato de seguro no se pactó; no se pactó la indexación de sumas aseguradas y, (v) la genérica o innominada. 4.
La sentencia impugnada El 14 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander Subsección de Descongestión Sala Única negó las súplicas de la demanda (fls. 502 a 513 cdno. apelación) por cuanto, si bien estaba acreditado el daño con la muerte de Fabián Andrés Echeverría Tarazona ocurrida el 26 de noviembre de 2008, no existen pruebas que permitan establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente ni si su deceso ocurrió por falta de señalización de la vía donde ocurrió el accidente, razón por la cual no es posible imputar el daño a las entidades demandadas. 5.
El recurso de apelación El demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia (fls. 519 a 520 cdno. apelación) porque en su parecer está acreditado que la causa eficiente del accidente de tránsito en el que murió Fabián Andrés Echeverría Tarazona fue el mal estado de la vía que conduce entre Capitanejo y Málaga (Santander); añade que el tribunal no tuvo en cuenta la prueba testimonial y documental que acreditaban el mal estado y la inexistencia de señales en el sector La Playa, tampoco se practicó el testimonio del compañero de accidente del occiso pese a que solicitado en la demanda Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 7 y, finalmente, adujo que la inexistencia de croquis e informe policial no puede convertirse en el pilar de exclusión de la responsabilidad estatal. 6.
Actuación surtida en segunda instancia El 30 de septiembre de 2015 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante (fl. 527 cdno. apelación); el 30 de octubre de 2015 (fl. 529 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo, lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto. 7.
Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público 1) Mapfre Seguros Generales de Colombia solicitó confirmar la sentencia cuestionada porque que no se acreditó la ocurrencia del hecho y los elementos de la responsabilidad no fueron probados (fls. 530 a 534 cdno. apelación). 2) El Ministerio Público pidió que se confirme la decisión de primera instancia porque no se demostró en el proceso la omisión de las entidades demandadas en su deber de señalizar correctamente la vía Málaga – Capitanejo donde tuvo lugar el accidente objeto del proceso, tampoco se probaron las circunstancias que rodearon los hechos, por lo cual no existe nexo causal entre la actividad de las entidadeses demandadas y el perjuicio sufrido por los demandantes, sumado al hecho de que Invías demostró que cumplió con su deber de mantenimiento y señalización de esa carretera (fls. 536 a 543 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el presente asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2) análisis de la responsabilidad, 3) conclusión y 4) costas.
Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 8 1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán Presentada la demanda en tiempo2, la Sala debe establecer si las entidades demandadas y la llamada en garantía deben reparar los perjuicios reclamados por la muerte de Fabián Andrés Echeverría Tarazona ocurrida el 26 de noviembre de 2008, quien se accidentó cuando se movilizaba en una motocicleta en el tramo Capitanejo – Málaga (punto La Playa) del departamento de Santander.
La parte demandante reitera en la apelación que deben prosperar las súplicas de la demanda porque se probó que el deceso de la víctima en el referido accidente obedeció al mal estado y a la falta de señalización de esa vía pública; las demandadas y la llamada en garantía sostienen, por el contrario, que no se demostró en el proceso cómo ocurrió el hecho dañoso y plantean que el accidentado, al parecer, conducía una motocicleta en estado de embriaguez y con exceso de velocidad.
La sentencia de primera instancia será modificada, en el sentido de declarar de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Transporte porque, según el ordenamiento jurídico vigente para la época de los hechos, no tenía la función de construcción, mantenimiento, rehabilitación o señalización de las vías públicas nacionales; asimismo, se confirmará la decisión de negar las súplicas de la demanda porque no se demostró si el supuesto mal estado y falta de señalización de la vía Capitanejo – Málaga (Santander) fue la causa eficiente del accidente de tránsito que puso fin a la vida de la víctima el 26 de noviembre de 2008. 2.
Análisis de la responsabilidad 2 Según la demanda, el deceso de la víctima ocurrió el 26 de noviembre de 2008, por lo tanto, la parte actora tenía hasta el 27 de noviembre de 2010 para presentar el libelo, término que se interrumpió con la solicitud de conciliación extrajudicial de 19 de julio de 2009; si bien la conciliación fue declarada fallida el 19 de agosto de 2009, la demanda se presentó el 7 de septiembre de 2009, esto es, dentro del término de caducidad de la acción de reparación directa previsto en el artículo 136 del CCA (fls. 69 a 87 cdno. ppal.).
Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 9 2.1. El daño Este elemento se encuentra probado con la muerte violenta de Fabián Andrés Echeverría Tarazona quien fue encontrado en la rivera del rio Chicamocha en inmediaciones del municipio de Cepitá (Santander)3. 2.2.
La imputación 1) En primer lugar, la Sala declarará de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte por cuanto, conforme a los Decretos 2053 y 2056 de 2003, vigentes para la época de los hechos, no le correspondía velar por el mantenimiento, estado y señalización de las vías nacionales ni tuvo participación en los hechos de la demanda, pues la función de construcción y rehabilitación de vías nacionales estaba atribuida al Instituto Nacional de Vías (Invias), según lo establecido en la normatividad invocada y en el Decreto 2067 de julio de 2003. 2) Sobre esa base, procede la Sala a determinar si el daño reclamado es imputable al Instituto Nacional de Vías, Invias, con fundamento en los siguientes hechos probados: a) El 27 de noviembre de 2008, el comandante de la Estación de Policía de Capitanejo certificó que el señor Liwin Jair Suárez Balaguera se presentó en esa estación y declaró que el 26 de noviembre de 2008, a las 6:30 pm, sufrió un accidente cuando se movilizaba en una motocicleta en compañía de Fabián Andrés Echeverría Tarazona, quien se precipitó al río Tequiano y se encontraba desaparecido en ese momento (fl. 39 cdno. ppal). b) En la certificación de 21 de abril de 2009, la Fiscal Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Málaga (Santander) señaló que en esa unidad se adelantó la investigación no. 200880480 por la muerte violenta de Fabián Andrés Echeverría, quien se cayó al río Chicamocha cuando se transportaba en una motocicleta en la vía Capitanejo - Málaga el 26 de noviembre de 2008 y su cadáver fue hallado el 30 de 3 Registro civil de defunción (fl. 59s cdno ppal), inspección técnica a cadáver (fl. 40 a 48 cdno. ppal), informe pericial de necropsia expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls. 49 a 53 cdno. ppal.).
Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 10 noviembre de 2008 en el municipio de Cépita (Santander). c) Los interrogatorios de parte practicados en esta causa a Rosa Elena, Ana Elvira Jacinto y Francisco Tarazona Duarte y Reynaldo Tarazona Eugenio (madre, tíos y abuelo de la víctima) son contestes en que i) no presenciaron el accidente en el que pereció el señor Echeverría Tarazona el 26 de noviembre de 2008, ii) el mal estado de la vía Capitanejo – Málaga (Santander) y la ausencia de señalización en el sitio del accidente para la época de los hechos, iii) la muerte de su pariente se debió al mal estado de esa vía y iv) el occiso vivía con su madre, hermanos y algunos familiares, laboraba en la construcción y brindaba ayuda económica a la familia (fls. 257 a 259, 260 a 268 cdno. ppal.). d) El análisis de las declaraciones rendidas en este proceso de los conductores, Príncipe Carvajal Rubiano, José Bell Castellanos, Clemente Reyes, Yebrail Landinez y del ingeniero forestal Jairo Rincón quienes transitaban con frecuencia por el lugar de los hechos permite tener por establecido que i) no conocían a la víctima, ii) no fueron testigos directos sino de oídas del accidente que sufrió la víctima el 26 de noviembre de 2008, iii) tampoco dan cuenta cómo ocurrió, iv) coinciden en afirmar sobre el mal estado de la vía Capitanejo - Málaga, la falta de señalización y de un muro de contención en el sitio del accidente para la época de los hechos y, v) son contestes en conjeturar que el accidente se produjo probablemente por el mal estado de dicha vía (fls. 387 a 403 cdno. ppal.). e) El conductor Nelfo Adán Vega en su declaración rendida en este proceso, señaló, fundamentalmente, que i) pasó por el sitio del accidente 15 minutos después de su acaecimiento, ii) observó a un muchacho pidiendo ayuda, iii) el mal estado de la vía Capitanejo – Málaga (Santander) y la ausencia de señalización y de un muro de contención en el sitio del accidente para la época de los hechos, iv) después del accidente se colocaron vallas de protección y señalización en el lugar del accidente y, v) el río estaba crecido por la ola invernal (fls.404 a 405 cdno. ppal). f) Los contratos de obra 618/06, 720/06, 3436/07 y 3491/07 dan cuenta que Invias realizaba obras de mantenimiento rutinario de algunos tramos de la vía donde ocurrió el accidente (fls. 424 a 433 y 441 a 446 vlto. cdno. ppal). g) Mediante oficio no. 643 de 22 de noviembre de 2014, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses señaló que no se realizó prueba de alcoholemia al occiso por su Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 11 avanzado estado de descomposición. Se otorgará valor probatorio a los documentos que obran en copia simple por cuanto su autenticidad no fue impugnada por las partes4; no obstante, se abstendrá de valorar las fotografías y videos del sector donde presuntamente ocurrieron los hechos porque se desconoce su autenticidad en tanto no hay certeza sobre la persona que las realizó, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas y que determinarían su valor probatorio. 3) Esta Sección ha reiterado que el Estado debe responder por los daños que se causen por el mal estado o la falta de mantenimiento y señalización de las vías públicas, siempre y cuando se demuestre que estas circunstancias fueron determinantes en la producción del daño antijurídico; por ello también se ha enfatizado el deber que le asiste a la administración pública de construir vías adecuadas, mantenerlas en buen estado y debidamente señalizadas con el fin de garantizar un tráfico seguro de personas, bienes y servicios.
No obstante, la prosperidad de la pretensión resarcitoria por causa del mal estado, falta de mantenimiento o señalización de las vías públicas, precisa que la parte interesada aporte los elementos de convicción necesarios y suficientes para acreditar el respectivo nexo causal, carga probatoria prevista, por lo demás, en el estatuto procesal. 4) En ese contexto, la Sala considera que si bien las declaraciones de parte y los testimonios recabados en este proceso afirman que el mal estado de la vía Capitanejo – Málaga (Santander) y su falta de señalización fueron determinantes en la producción del accidente de tránsito en el que falleció la víctima, se considera que estas circunstancias no son suficientes por sí mismas para tener por acreditado el nexo causal que permita atribuir responsabilidad a la entidad demandada, más aún cuando la afirmación del mal estado de la vía aparece contrastada por los contratos que aportó el Invías sobre el mantenimiento periódico de algunos tramos de esa malla vial, ninguno de los declarantes presenció en forma directa el accidente y se desconoce por completo como se desarrolló el hecho dañoso. 5) En efecto, el análisis del material probatorio aportado no resulta suficiente para 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 28 de agosto de 2013, rad 25.022.
MP Enrique Gil Botero. Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 12 construir indicios que permitan inferir que precisa y determinantemente fue el mal estado de la vía y su falta de señalización la causa eficiente del daño, por cuanto se echan de menos otros elementos de convicción para arribar a esa conclusión, más aún cuando ni siquiera se allegó al proceso el respectivo informe policial del accidente, ni los resultados de la respectiva investigación penal y menos aún se contó con la declaración del testigo presencial de los hechos quien, según la certificación del Comandante de la Estación de Policía de Capitanejo, se movilizaba en su motocicleta con el occiso el día que ocurrió el fatal accidente, prueba que no se practicó pese a que fue decretada en el proceso.
Sin duda, la ausencia de esos medios suasorios impide tener por acreditado que las condiciones anotadas de la vía Capitanejo - Málaga fueron determinantes en el accidente de tránsito que sufrió la víctima, pues, no se demostró como sucedió este hecho, lo cual era fundamental para elaborar el juicio de imputación. Era indispensable demostrar cómo se produjo el hecho dañoso, pues, se desconocen aspectos claves del mismo, a modo de ejemplo, se ignora quién era el conductor de la motocicleta, si el comportamiento de este y su acompañante se ajustó a las reglas de tránsito, si se desplazó por el carril correspondiente, si la velocidad era la reglamentaria, si la motocicleta se encontraba en buenas condiciones mecánicas, si portaban casco y demás elementos de seguridad; asimismo, se desconoce si en el accidente estuvo implicado otro vehículo, peatón, animales en la vía o cualquier otro factor o evento que hubiese incidido en el resultado adverso.
En estas circunstancias, no es posible establecer si efectivamente fue el supuesto mal estado de la vía Capitanejo - Málaga y su falta de señalización el factor desencadenante del daño, pues, las declaraciones de oídas que obran en el expediente no son suficientes para imputar el daño a la entidad demandada y esos dichos no dejan de ser especulaciones sobre cuál pudo ser la causa probable del accidente pero que carecen de confirmación con otros medios probatorios obrantes en el expediente.
En efecto, si bien las aseveraciones de esos testigos pone de manifiesto el mal estado de la vía, también evidencian que estos ignoran por completo como ocurrió el accidente en el que falleció la víctima por cuanto no fueron testigos presenciales del hecho dañoso; en este sentido, no pueden dar cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y del lugar exacto donde ocurrió, esto es, si el siniestro ocurrió por el mal estado de la vía, por un error humano del conductor de la moto o de su acompañante, si la motocicleta presentaba desperfectos mecánicos o se presentó la interacción de otros Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 13 factores exógenos que incidieron en la causación del daño, ello sin perjuicio de que la conducción de vehículos es una actividad peligrosa que entraña riesgos permanentes.
De este modo, encuentra la Sala que la parte demandante no logró demostrar el nexo causal para atribuir responsabilidad la entidad demandada. 6) En ese contexto, observa la Sala que la parte actora no cumplió con su deber legal de acreditar los supuestos de hecho que soportan las pretensiones de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del CPC.
Por consiguiente, no es posible predicar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas porque no se demostró cuál fue la causa eficiente que generó el daño reclamado por la muerte del señor Echeverría Tarazona en el referido accidente de tránsito, y tampoco se probó que la causa eficiente del daño reclamado habría sido una conducta atribuible a las entidades que integran la parte demandada en este proceso. 3.
Conclusión No prospera el recurso de apelación por cuanto no se demostró en este proceso el nexo causal que permita atribuir el daño a las entidades demandadas, por lo tanto, se confirma la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de declarar de oficio la excepción de ausencia de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte.
Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia proferida el 14 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander Subsección de Descongestión Sala Única mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda. 4. Condena en costas No hay lugar a la imposición de costas en razón a que no se evidencia en el caso concreto una actuación temeraria de las partes o de los intervinientes procesales, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se profiera una condena por este concepto.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Expediente 680012331000-2009-00547-00 (55.375) Actor: Rosa Helena Tarazona Duarte y otros Reparación directa Apelación sentencia 14 F A L L A: 1º) Modifícase la sentencia de 14 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Subsección de Descongestión Sala Única, en el sentido de declarar de oficio probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte. 2°) Confírmase en todo lo demás la sentencia de 14 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Subsección de Descongestión Sala Única. 3°) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia. 4º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen con las correspondientes constancias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.