CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-28-000-2025-00117-00 Recurrente: HERMES GOENAGA GOENAGA Demandado: ORLANDO JOSÉ GOENAGA GOENAGA Acto objeto de revisión: SENTENCIA DEL 24 DE ABRIL DE 2025 POR LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO EN NULIDAD ELECTORAL AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda1 contentiva del recurso extraordinario de revisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El señor Hermes Goenaga Goenaga, presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión para que se infirme la sentencia de segunda instancia dictada el 24 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Quinta2, en el proceso de Nulidad Electoral radicado 08001-23-33-000-2024-00033-01, instaurado por el recurrente en contra del señor Orlando José Goenaga Goenaga. 2.
CONSIDERACIONES 2. Revisada la demanda del recurso extraordinario de revisión, el Despacho la INADMITIRÁ, para que la parte actora en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos, conforme lo previsto en el artículo 253 del CPACA3, so pena de rechazo: a. Acreditar que actúa por medio de apoderado judicial, conforme lo prevé el numeral primero del artículo 252, en concordancia con los artículos 159 y 160 del CPACA, para tal efecto deberá adecuar la demanda y aportar poder. b. Indicar el canal digital (dirección de correo electrónico) donde recibirá notificaciones, tanto la parte demandante, como la parte demandada, como lo exigen el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, norma aplicable a los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativa en los términos previstos 1 SAMAI.
Expediente 11001-03-28-000-2025-00117-00, Índice 00003. 2 SAMAI. Expedinete 11001-03-28-000-2025-00117-00, Índice 00003. 3 Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. //El recurso se rechazará cuando: 1.
No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. //Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas. //Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.
PARÁGRAFO. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-28-000-2025-00117-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el artículo 1 ibidem, y el numeral 7 artículo 162 del CPACA, en concordancia con el numeral segundo del artículo 252 de esta última codificación. c. Probar el envío simultáneo de la demanda del recurso extraordinario de revisión, la subsanación y sus anexos a las demás partes del proceso, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, en concordancia con el artículo 252 de esta última normativa.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda del recurso extraordinario de revisión presentada por el señor Hermes Goenaga Goenaga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de CINCO (5) DÍAS, para que corrija los yerros de la demanda, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO. NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
CUARTO. Vencido el término anterior, debe volver el expediente al Despacho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx