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25000233700020220014701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-10-28

Radicación interna: 29494 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Viajes Empresariales Y Turismo Por Colombia S A·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00147-01 (29494) Demandante: Viajes Empresariales y Turismo por Colombia SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2022-00147-01 (29494) Demandante: Viajes Empresariales y Turismo por Colombia SA Demandado: UGPP Asunto: resuelve impedimento Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 20 de agosto de 20251 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber suscrito el auto del 11 de octubre de 2024 que concedió el recurso de apelación contra la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en el caso bajo estudio.

El ordenamiento jurídico estableció el mecanismo de impedimentos y recusaciones para asegurar la imparcialidad e independencia en las decisiones judiciales, pilares del debido proceso, principio rector aplicable a todas las actuaciones administrativas y judiciales, según el artículo 29 de la Constitución, como lo ha expresado la Corte Constitucional.3 Frente a la procedencia de las causales de impedimento el Consejo de Estado4 ha expresado que: «no cualquier manifestación o actuación procesal resulta suficiente para que la aludida causal se estructure; es menester que se trate de alguna que pudiese llegar a comprometer el criterio del juez en relación con el “asunto debatido”, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria».

En el expediente está probado que el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, suscribió el auto del 11 de octubre de 2024 que concedió el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado. También que fue la única providencia que dictó en tal trámite.

Al efecto, la Sala reitera el criterio expuesto en recientes providencias5, en las que se precisó que no se afecta la capacidad objetiva y subjetiva del doctor Rodríguez Montaño por haber suscrito una providencia de trámite en la primera instancia del proceso. Lo anterior, en razón a que la intervención del magistrado en este caso se limitó a la suscripción de una providencia de trámite que concedió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin que ello apareje un juicio sobre el fondo del asunto debatido.

Por tanto, no puede afirmarse que comprometa su objetividad o imparcialidad. 1 Índice 13 de Samai CE. 2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3 Corte Constitucional.

Sentencia C-365 del 29 de marzo de 2000, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. 4 CE, SP, auto del 08 de mayo de 2007 (exp. 33390, CP. Alier Eduardo Hernández Enríquez) 5 Auto del 24 de julio de 2025 (exp 29935, C.P. Wilson Ramos Girón - E). Reiterado en providencias del 21 de agosto de 2025 (exps. 29255, 29505, 29466, 29134, 29454, 27775 y 29585, CP.

Myriam Stella Gutiérrez Argüello) Expediente: 25000-23-37-000-2022-00147-01 (29494) Demandante: Viajes Empresariales y Turismo por Colombia SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acorde con lo anterior se impone declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador