Radicado: 11001-03-26-000-2024-00086-00 (71467) Recurrente: Mercedez Medina Chamiso 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00086-00 (71467) Recurrente: Mercedez Medina Chamiso Tema: Auto que rechaza el recurso extraordinario de revisión AUTO 1.- El 17 de junio de 2024 la señora Mercedez Medina Chamiso, a través de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 1° de marzo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso de reparación directa tramitada con el radicado 52-001-33-33-001-2018- 00081-01.
Dicho recurso se fundamentó en la causal establecida en el numeral 8 del artículo 250 del CPACA, consistente en <<ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada ( )>>. 2.- Mediante auto del 17 de julio de 2024, notificado por estado electrónico el 23 de julio siguiente, este despacho inadmitió el recurso de revisión y otorgó cinco (5) días a la recurrente para que: i) acompañara el poder para la interposición del recurso; ii) precisara cuál es la sentencia anterior que fue desconocida por la providencia del 1 de marzo de 2024 o desarrollara alguna de las causales del recurso extraordinario de revisión; y iii) acreditara la remisión simultánea del recurso, sus anexos y la subsanación, a quienes integraron el proceso de reparación directa en el que se profirió la sentencia atacada en revisión. 3.- Transcurrido el término correspondiente el despacho verifica que la demanda no se subsanó, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará el recurso extraordinario de revisión. Como consecuencia de lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Mercedez Medina Chamiso contra la sentencia del 1° de marzo de 2024 Radicado: 11001-03-26-000-2024-00086-00 (71467) Recurrente: Mercedez Medina Chamiso 2 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso de reparación directa radicado 52-001-33-33-001-2018-00081-01.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA1.
TERCERO: En firme la presente providencia, ARCHÍVASE el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.