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11001031500020220384900Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-07-13

Radicación interna: 6139 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Mayra Alejandra Pedreros Castillo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: Mayra Alejandra Pedreros Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: MAYRA ALEJANDRA PEDREROS CASTILLO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Petición. Acción de tutela - expedición tarjeta profesional.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Mayra Alejandra Pedreros Castillo contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021. I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Mayra Alejandra Pedreros Castillo ejerció acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “Primera.

Que se ampare mi derecho fundamental de petición y al trabajo. Segunda. Como consecuencia de lo anterior que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura Registro Nacional de Abogados, realizar la inscripción y hacer 1 Radicada el 13 de julio de 2022 en el sistema de recepción de tutela y habeas corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: Mayra Alejandra Pedreros Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador entrega de la tarjeta profesional de abogado de la suscrita Mayra Alejandra Pedreros Castillo identificada con CC 1.030.691.060.” 2.

Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El 18 de abril de 2022 la señora Mayra Alejandra Pedreros Castillo realizó la preinscripción de la solicitud de la expedición de tarjeta profesional en la plataforma SIRNA, y el 21 de abril de 2022 radicó la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional por primera vez al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El 22 de abril de 2022 la entidad demandada le informó que había recibido la documentación requerida y que la petición había sido remitida al área encargada. El 23 de mayo de 2022, solicitó información del estado de la solicitud número 13296, debido a que había transcurrido un poco más de un mes y no había obtenido respuesta alguna. La Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, en correo electrónico del 24 de mayo de 2022, solicitó allegar el formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado, el cual se envió de manera inmediata y del cual recibió respuesta de confirmación el 25 de mayo de 2022.

El 7 de junio de 2022 nuevamente envió solicitud para conocer el estado del trámite y el 13 de junio de 2022 la entidad hizo otro requerimiento, para pedir el número de la cedula de ciudadanía. Señala la accionante que, desde el 21 de abril de 2022, fecha en que se radicó la solicitud inicial, aportó fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras y que la identificación obró al final de cada correo con nombre completo y referencia al documento de identificación. Sin embargo, el 13 de junio de 2022 dio cumplimiento al requerimiento con envío con destino al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, del que recibió correo de confirmación el 15 de junio de 2022.

El 21 de junio de 2022, nuevamente solicitó información del estado del trámite para la inscripción de la tarjeta profesional, la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, el 22 de junio de 2022, informó que la universidad había allegado la fecha de inicio de la carrera, por lo que iban a continuar con el trámite.

El 1 de julio de 2022 solicito, una vez más, el informe el estado del trámite, la cual fue reiterada el 8 de julio siguiente. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: Mayra Alejandra Pedreros Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3. Argumentos de la acción de tutela La demandante sostuvo que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado.

Precisó que, pesé a que ha estado atenta a los requerimientos que se han realizado por parte de la Unidad, no ha sido entregada la tarjeta profesional ni se me ha informado la fecha en la que se va a hacer entrega del documento, a pesar de que la solicitud fue presentada el 21 de abril de 2022 y, en esa medida, se encuentra vencido el término para resolver la petición, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del CPACA. modificado por la Ley 1755 de 2015. 4.

Trámite Previo En auto del 15 de julio de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Oposición La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados. Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 386.887 mediante el Acta núm.14422 de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: Mayra Alejandra Pedreros Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que el 14 de julio de 2022, fue remitido a la demandante por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 a la dirección de domicilio aportada.

Señaló que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y, una vez sea entregada a la unidad, se remitirá a la dirección aportada por la actora por servicio de correo certificado. Explicó que la actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

Finalmente, manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora Mayra Alejandra Pedreros Castillo solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición y al trabajo, que estimó vulnerados por Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: Mayra Alejandra Pedreros Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente, se observa que la señora Mayra Alejandra Pedreros Castillo mediante correo electrónico del 24 de mayo de 20222 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada.

La Sala observa que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, esto es, el 13 de julio de 20223, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 21 de julio de 2022, informó a la parte actora que se procedió con el registro requerido, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 386887, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: De hecho, el 17 de agosto de 2021 se estableció comunicación telefónica con la actora4, oportunidad en la que la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, 2 En cumplimiento del requerimiento que realizó la entidad a la peticionaria el mismo 24 de mayo de 2022. 3 Información que reposa en el acta de generación de tutela en línea en los archivos magnéticos del expediente. 4 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: Mayra Alejandra Pedreros Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado5. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.

En ese orden, dado que la señora Mayra Alejandra Pedreros Castillo ejerció la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no había resuelto la solicitud radicada de manera electrónica el 21 de abril de 2022, pero, como quedó probado, ya se dio respuesta mediante oficio del 21 de julio de 2022 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 386887 y que la misma ya fue entregada a la demandante en su domicilio, de manera que, en el presente caso se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.

En suma, en el presente caso, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora con ocasión a el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia6, la 5 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 6 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC).

CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00844- 00 (AC). CP Milton Chaves García;

Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000- 2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03- 15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021.

Proceso Nro. 11001- 03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001- 03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC).

CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03849-00 Demandante: Mayra Alejandra Pedreros Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. 3.

En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO