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41001233300020130049301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-04-29

Radicación interna: 28745 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Caja De Compensacion Familiar Del Huila - Comfamiliar·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 41001-23-33-000-2013-00493-01 (28745) Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMPFAMILIAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2013-00493-01 (28745) Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA- COMFAMILIAR Demandado: DIAN Consejera Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con relación a la decisión adoptada en la sentencia de 11 de abril de 2025, dictada dentro del proceso de la referencia, en la que se decidió revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad parcial de los actos de determinación demandados y tener como liquidación del impuesto sobre la renta a cargo de la demandante, la practicada por la Sala, expongo a continuación de forma breve y respetuosa las razones que sustentan el salvamento parcialmente de voto.

La Sala mayoritaria consideró que procedía levantar parcialmente la sanción por inexactitud impuesta a la demandante en los actos acusados, porque «aquellas glosas cuyo rechazo se fundamenta en la falta de acreditación del registro de inscripción en el RUT no generan la sanción por inexactitud, dado que dicha conducta no está tipificada en el artículo 647 del Estatuto Tributario».

Mi desacuerdo con la anterior posición radica en que la demandante no presentó carga argumentativa que, en virtud del principio de justicia rogada, le permita a la Sección, de oficio, levantar parcialmente la sanción por inexactitud, y en que la falta de acreditación del registro de inscripción en el RUT de proveedores no responsables de IVA -antes régimen simplificado-, para efectos de acreditar el derecho a la deducción, deriva en una conducta inexacta sancionable a la luz del artículo 647 del Estatuto Tributario.

En el primer evento, al verificar la demanda y el recurso de apelación, se observa que la actora no formuló reparos que permitan inferir que la falta de acreditación del registro de inscripción en el RUT de los beneficiarios de los pagos no constituía una conducta inexacta, aspecto sobre el cual el artículo 328 del Código General del Proceso limitó la competencia del juez de segunda instancia a «pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante».

En el segundo evento, considero que reclamar un gasto sin el cumplimiento de un requisito legal -art. 177-2 del ET-, como lo es la acreditación del registro de inscripción en el RUT de los proveedores no responsables de IVA, es una conducta inexacta sancionable a la luz del artículo 647 del Estatuto Tributario, porque la falta de presentación de dicho documento afecta el derecho a reclamar la deducción y, por tanto, su reconocimiento fiscal, lo cual se enmarca en la «inclusión de costos, deducciones, (…) inexistentes o inexactos» de los que se deriva un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.

(Se subraya). Radicado: 41001-23-33-000-2013-00493-01 (28745) Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMPFAMILIAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así, para solicitar la deducción debatida, la demandante debió presentar, junto con los demás documentos de soporte exigidos, el registro de inscripción en el RUT de sus proveedores no responsables del IVA, y al no hacerlo, la Administración estaba facultada para rechazar la erogación, lo que resultó en una conducta de inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario.

Bajo las anteriores consideraciones fundamento mi posición y me aparto parcialmente de la decisión adoptada, en tanto considero que la Sala debió mantener la sanción por inexactitud frente a la glosa aludida. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero