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11001333703920180026401Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-06-28

Radicación interna: 5403 · REVISION EVENTUAL

Ponente: María Adriana Marín

Actor: John William Gonzalez Y Otros·Demandado: Alcaldia Local De Kennedy Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-33-37-039-2018-00264-01 (AP) Actor: JONH WILLIAM GARCÍA CASTRO Y OTROS Demandado: ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Y OTROS Referencia: MECANISMO EVENTUAL DE DERECHOS E INTERÉSES COLECTIVOS – INSISTENCIA La Sala decide sobre la solicitud de insistencia relacionada con la selección para la revisión eventual de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentada por la Constructora Las Galias S.A.S. I.

ANTECEDENTES A. Demanda 1. El 4 de octubre de 2019, el señor Jonh William García Castro y otros habitantes del Conjunto Residencial Senderos de Castilla I, promovieron una acción popular en contra de la Alcaldía Local de Kennedy, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el uso y defensa del espacio público, la calidad de vida, la seguridad en la prestación de bienes y servicios, y la correcta realización de construcciones y desarrollos urbanos conforme con la normativa vigente. 2.

En consecuencia, solicitaron que se ordenara a las entidades accionadas adelantar un plan de mejoramiento que comprendiera la adecuación y construcción de vías de acceso al conjunto residencial, al considerar que las existentes no cumplían con los parámetros técnicos previstos en la Ley 1228 de 2008. B. Trámite procesal 3. El 31 de enero de 2022, mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y negó las pretensiones de la demanda1. 1 Expediente digital, archivo 42_ED_159SENTENCIA(.pdf), índice 2 de SAMAI – Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Radicación número: 11001-33-37-039-2018-00264-01 (AP) Actor: Jonh William García Castro y otros Demandado: Alcaldía Local de Kennedy y otros Referencia: Mecanismo eventual de revisión 2 4. Inconformes, los actores interpusieron recurso de apelación, en el que solicitaron la revocatoria del fallo y el reconocimiento de los derechos colectivos invocados, por considerar que hubo una indebida valoración probatoria. 5.

El 22 de noviembre de 2023, en sede de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, revocó la decisión apelada, declaró vulnerado el derecho colectivo a la realización de construcciones y desarrollos urbanos conforme a las disposiciones legales y, en consecuencia, profirió una serie de órdenes dirigidas a la curaduría urbana, a la constructora demandada y a las autoridades distritales, con el fin de actualizar licencias urbanísticas, realizar estudios técnicos, construir las vías de acceso y conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia. 6.

Posteriormente, mediante auto del 24 de mayo de 2024, el Tribunal negó las solicitudes de aclaración, corrección y adición formuladas por algunas de las entidades vencidas, decisión que fue notificada por estado el 29 de mayo siguiente. C. Solicitud de revisión eventual 7. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–, la Constructora Las Galias S.A.S., la Secretaría Distrital de Planeación y la Alcaldía Local de Kennedy formularon solicitud de revisión eventual de la sentencia del 22 de noviembre de 2023.

D. Decisión sobre la solicitud de revisión eventual 8. Por medio de auto del 27 de marzo del presente año, la Sección Tercera de esta Corporación decidió no seleccionar para revisión la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de noviembre de 2023, con fundamento en que los escritos de revisión eventual presentados por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–, la Constructora Las Galias S.A.S. y Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Planeación – Alcaldía Local de Kennedy formularon diversas inconformidades frente a la sentencia de segunda instancia, principalmente, relacionadas con supuestos errores jurídicos y técnicos en la valoración probatoria, la imposición de cargas urbanísticas, la integración del litisconsorcio y la falta de claridad en las órdenes impartidas. 9.

Sin embargo, tales argumentos no evidenciaban contradicciones jurisprudenciales ni divergencias interpretativas que justificaran la revisión del fallo en los términos del artículo 273 del CPACA, pues no se identificaron lineamientos disímiles entre la providencia impugnada y las decisiones del Consejo de Estado, ni se acreditó la inexistencia de una posición consolidada sobre los temas propuestos.

Radicación número: 11001-33-37-039-2018-00264-01 (AP) Actor: Jonh William García Castro y otros Demandado: Alcaldía Local de Kennedy y otros Referencia: Mecanismo eventual de revisión 3 En consecuencia, las solicitudes de revisión se fundamentan en simples desacuerdos con lo resuelto por el juez de segunda instancia y no en la finalidad propia de este mecanismo procesal (índice 4 SAMAI).

E. Solicitud de insistencia 10. A través de la ventanilla virtual, el 21 de abril del año en curso, la Constructora Las Galias S.A.S. radicó un escrito titulado «insistencia de solicitud de mecanismo eventual de revisión», en el cual se reiteraron los mismos planteamientos fácticos y jurídicos expuestos en el memorial de solicitud de revisión eventual previamente presentado (índice 12 SAMAI).

II. C O N S I D E R A C I O N E S F. Competencia de la Sección 11. La Sala Plena de la Sección Tercera es competente para decidir la solicitud de insistencia de revisión eventual de la sentencia del 22 de noviembre de 2023, con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el artículo 36A a la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en parágrafo 1º del artículo 13 del Reglamento Interno de la Corporación2, el cual dispone que su conocimiento corresponde a la misma Sección que decidió no seleccionar la revisión de la sentencia. G. Oportunidad 12.

La solicitud de insistencia fue interpuesta dentro del término de 5 días que establece el numeral 4 del artículo 274 del CPACA. En efecto, el auto del 27 de marzo de 2025, en el que se decidió no seleccionar el asunto, fue notificado en estado del 8 de abril siguiente (índice 7 SAMAI), mientras que la solicitud de insistencia fue presentada el 21 de abril del mismo año3.

En consecuencia, es claro que se presentó oportunamente. 2 Dicho artículo dispone: «De la selección para su eventual revisión de las sentencias o de las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del proceso en las acciones populares o de grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos en segunda instancia, conocerán todas las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin atender a su especialidad, previo reparto efectuado por el Presidente de la Corporación. // De la insistencia que trata el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 conocerá la misma Sección que resolvió sobre su no selección (…)» 3 Se advierte que entre los días 12 y 20 de abril transcurrió el período de vacancia judicial por Semana Santa.

Radicación número: 11001-33-37-039-2018-00264-01 (AP) Actor: Jonh William García Castro y otros Demandado: Alcaldía Local de Kennedy y otros Referencia: Mecanismo eventual de revisión 4 H. Caso concreto 13. Para resolver la insistencia presentada, debe recordarse que el propósito del mecanismo eventual de revisión es la unificación de jurisprudencia. En este sentido, corresponde al solicitante identificar los aspectos o materias sobre los cuales exista una divergencia interpretativa o bien la ausencia de una posición consolidada por parte del Consejo de Estado que amerite la revisión de la providencia, en los términos del artículo 273 del CPACA. 14.

Por tanto, la revisión eventual no constituye una instancia adicional ni un mecanismo para reabrir la discusión del caso concreto, sino un instrumento excepcional orientado exclusivamente a la consolidación de la jurisprudencia. 15. En el escrito de solicitud de revisión eventual y en su posterior insistencia, la Constructora Las Galias S.A.S. manifestó que la sentencia del 22 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca impuso cargas urbanísticas desproporcionadas y que no existe una posición jurisprudencial consolidada sobre distintos aspectos vinculados con la imposición de dichas cargas, la integración del litisconsorcio necesario, la confianza legítima, y la imposibilidad de cumplir con las órdenes impartidas en la decisión de segunda instancia. 16.

No obstante, la Sala observa que los argumentos presentados no acreditan la existencia de divergencias jurisprudenciales en los términos requeridos por la ley. En efecto, los escritos no identifican providencias contradictorias ni desarrollan una comparación jurídica entre criterios disímiles adoptados por distintas autoridades judiciales frente a un punto de derecho relevante.

Tampoco se justifica que la providencia impugnada haya desconocido una jurisprudencia unificada o reiterada del Consejo de Estado. 17. Por el contrario, tanto el escrito inicial como el de insistencia reiteran inconformidades con el fallo de segunda instancia, dirigidas esencialmente a reabrir el debate sobre el fondo del asunto ya resuelto, lo cual se encuentra por fuera de los fines propios del mecanismo eventual de revisión. 18.

Además, cabe anotar que la apoderada judicial de la Constructora Las Galias S.A.S. presentó un segundo escrito, bajo el título de «insistencia en la solicitud de revisión eventual», en el cual reiteró los mismos argumentos ya expuestos en la solicitud inicial sin adicionar elementos de juicio relevantes, por lo que dicho memorial no incorpora una carga argumentativa frente al escrito original.

Radicación número: 11001-33-37-039-2018-00264-01 (AP) Actor: Jonh William García Castro y otros Demandado: Alcaldía Local de Kennedy y otros Referencia: Mecanismo eventual de revisión 5 19. En ese orden, la Sala concluye que la solicitud formulada no cumple con los requisitos previstos por la ley ni por la jurisprudencia para que la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, sea seleccionada para revisión eventual.

En consecuencia, se mantendrá la decisión previamente adoptada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud de insistencia presentada por la Constructora Las Galias S.A.S., mediante la cual se pretendía la selección para la revisión eventual de la sentencia del 22 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ firmado electrónicamente firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ firmado electrónicamente Ausente con excusa MARÍA ADRIANA MARÍN ALBERTO MONTAÑA PLATA firmado electrónicamente firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES VF