Radicado: 25000-23-37-000-2016-02131-01 (25908) Demandante: Ingenieros GF S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2016-02131-01 (25908) Demandante INGENIEROS GF S.A.S. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito1 dijo estar impedido con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional.
Lo anterior porque en este proceso la actora propuso la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 575 de 2013, que tiene su origen en el Decreto 5021 de 2009, al considerar que fue un decreto expedido por fuera del término otorgado por la ley para «expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad».
La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que, los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute que los 1 Samai, índice 23. 2 Consejo de Estado.
Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2016-02131-01 (25908) Demandante: Ingenieros GF S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funcionarios que profirieron los actos acusados actuaron sin tener competencia, ya que a su juicio el Decreto 5021 de 2009 fue proferido por fuera del término establecido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
Ahora bien, como el Decreto 575 de 2013 se fundamenta en el Decreto 5021 de 2009, la sociedad actora solicitó inaplicar por inconstitucionalidad dichas normas. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO