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11001032500020240011000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-10

Radicación interna: 2019-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Jesus Maria Ropero Mejia·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2024-00110-00 (2019-2024) Demandante: Jesús María Ropero Mejía Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional) Tema: Rechaza de plano solicitud de extensión, causal 6.ª del artículo 269 del CPACA AUTO INTERLOCUTORIO ____________________________________________ Decide el despacho sobre la admisibilidad de la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia. I. Antecedentes 1.

El señor Jesús María Ropero Mejía promovió el mecanismo judicial de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, figura prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. Con la solicitud pretende la extensión de los efectos de la siguiente sentencia de unificación: CE-SUJ-SII-010-2018 proferida el 12 de abril de 2018, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 05001 23 33 000 2013 00741 01 (4648-15). 2.

Como consecuencia de lo anterior, pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que considera tiene derecho con ocasión del fallecimiento de su hijo, el soldado profesional Giovanni Ropero Mendoza. II. Consideraciones 3. De conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 269 del CPACA se debe rechazar de plano las solicitudes de extensión de la jurisprudencia, entre otras, cuando se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. 4.

La demanda será rechazada porque la sentencia de unificación CE-SUJ-SII- 010-2018 se estudió el régimen prestacional y la pensión de sobrevivientes de las 1 En adelante CPACA. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00110-00 (2019-2024) Demandante: Jesús María Ropero Mejía 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co personas vinculadas a las Fuerzas Militares en cumplimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, situación que difiere del asunto en cuestión, pues el señor Giovanni Ropero Mendoza ostentaba la calidad de soldado profesional del Ejército Nacional. 5.

Por consiguiente, se configura la causal descrita en el numeral 6 del artículo 269 del CPACA, y, por ello, se rechazará de plano la solicitud de la referencia al no existir similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. En mérito de lo expuesto, el despacho III. Resuelve Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por el señor Jesús María Ropero Mejía. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.