REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 17001-23-31-000-2010-00501-01 (47.905) Demandante: JOSÉ ARLEY OSPINA DUQUE Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la providencia proferida el 30 de marzo de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por la cual se corrigió la sentencia del 3 de octubre de 2019 dictada en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) El 30 de marzo de 2020, esta Subsección corrigió la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de octubre de 2019, así: “CORREGIR el aparte primero del resuelve de la sentencia del 3 de octubre de 2019 proferida por esta Subsección, la cual quedará así: (…).
CUARTO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar de manera solidaria y en los términos expuestos en la sentencia, a título de perjuicios morales las siguientes sumas: (…). - A favor de Damian Leandro Ospina Pulgarín, Edwin Alejandro Ospina Pulgarín, Sebastián Bedoya Pulgarín, Carlos Alberto Ospina Pulgarín, Christian Mauricio Ospina Pulgarín, Ana de Jesús Serna de Pulgarín y Sandra Julieth Ospina Pulgarín, la suma de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales vigentes para cada uno. (…).
SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda” (índice 53 SAMAI – mayúsculas fijas del original – negrillas adicionales). 2 Expediente 17001-23-31-000-2010-00501-01 (47.905) Actor: José Arley Ospina Duque y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 2) El 3 de mayo de 20221, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir la providencia del 30 de marzo de 2020 por cuanto el nombre de la demandante “Sandra Julieth Ospina Pulgarín” en realidad corresponde al de “Sandra Juleth Ospina Pulgarín” (índice 65 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de corrección de la providencia del 30 de marzo de 2020 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, la parte resolutiva de la providencia que corrigió la sentencia de segunda instancia se incurrió en un error puramente formal, pues, de conformidad con el registro civil de nacimiento (fl. 39 cdno. ppal.) que obra en el proceso el nombre correcto de la señora “Sandra Julieth Ospina Pulgarín” es “Sandra Juleth Ospina Pulgarín”. 3) Por lo tanto, debe corregirse la providencia del 30 de marzo de 2020 en lo pertinente debido a que el documento en mención da cuenta de la identidad real de una de las beneficiarias de la condena, esto es, “Sandra Juleth Ospina Pulgarín”. 2.
La solicitud de consulta física del expediente 1 Fecha en la cual el expediente de la referencia ya se encontraba en el tribunal de origen. 3 Expediente 17001-23-31-000-2010-00501-01 (47.905) Actor: José Arley Ospina Duque y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia En atención a las solicitudes de consulta física que reposan en el expediente (índices 68, 70 y 72 SAMAI), la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación deberá informar a los interesados las gestiones necesarias para garantizar el acceso al expediente requerido.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E 1°) Corrígese la parte resolutiva de la providencia del 30 de marzo de 2020 en el sentido precisar que en todos los acápites en donde se hace referencia al nombre de “Sandra Julieth Ospina Pulgarín” se entenderá que en realidad corresponde a “Sandra Juleth Ospina Pulgarín”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, infórmese a los solicitantes las gestiones necesarias para dar trámite a las solicitudes de consulta física del expediente de la referencia. 3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.