Micelio
11001031500020230172800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2686 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ferney Moyano Perez Cordinador De La Veeduria Ciudadana·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Proceso: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01728-00 Demandante: Ferney Moyano Pérez, Coordinador de la Veeduría Ciudadana Demandados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ferney Moyano Pérez, Coordinador de la Veeduría Ciudadana, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la falta de resolución respecto del requerimiento elevado el 17 de febrero de 2023 «a fin de solicitarles [e]stablecer todas las medidas preventivas para las poblaciones afectadas con el proyecto hidroeléctrico el Quimbo».

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Ferney Moyano Pérez, Coordinador de la Veeduría Ciudadana, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Expediente: 11001031500020230172800 Demandante: Ferney Moyano Pérez, Coordinador de la Veeduría Ciudadana 2 Ambientales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Segundo. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Tercero. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador