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11001031500020220388300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-15

Radicación interna: 6194 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Felipe Restrepo Peña·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03883-00 Demandante: CARLOS FELIPE RESTREPO PEÑA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Tema: Auto admisorio.

AUTO 1. El señor Carlos Felipe Restrepo Peña, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 2. A juicio del accionante, la trasgresión de la citada garantía constitucional se consolidó con ocasión de la sentencia de 1 de abril de 2022.

Por medio de esta providencia la autoridad accionada revocó la decisión de 7 de abril de 2021, en su lugar, declaró la pérdida de investidura de la señora María Eugenia Arroyave Múnera, concejal del municipio de San Pedro de los Milagros – Antioquia, dentro del proceso N.º 05001-23-33-000-2021-01706-012. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Primera. 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) al Tribunal 1 El escrito de tutela se radicó el 14 de julio de 2022 a través del correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Promovido por la señora Daiana Andrea Álvarez Herrera contra la señora María Eugenia Arroyave Múnera.

Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo de Antioquia3, (ii) las señoras Daiana Andrea Álvarez Herrera y María Eugenia Arroyave Múnera4, (iii) al alcalde y al concejo municipal San Pedro de los Milagros, Antioquia, (iv) a la Procuraduría 30 Judicial II Administrativa5 y, (v) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6. 7.

Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Antioquia, que alleguen copia íntegra digital del proceso de pérdida de investidura con radicado N.º 05001-23-33-000-2021-01706- 00/1, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Carlos Felipe Retrepo Peña contra el Consejo de Estado, Sección Primera.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Antioquia, a las señoras Daiana Andrea Álvarez Herrera y María Eugenia Arroyave Múnera, al alcalde y al concejo municipal San Pedro de los Milagros, Antioquia, Procuraduría 30 Judicial II Administrativa y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Estas autoridades podrán intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 Autoridad judicial que dictó el fallo de primera instancia dentro del proceso de pérdida de investidura N.º 05001-23-33-000-2021-01706-01. 4 Partes demandante y demandada dentro del medio de control en cuestión, respectivamente. 5 Entidad vinculada como interesada dentro del trámite ordinario. 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Antioquia, que alleguen copia íntegra digital del proceso de pérdida de investidura con radicado N.º 05001-23-33-000-2021-01706-00/1, demandante: Daiana Andrea Álvarez Herrera.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”