CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06706 00 Accionante: Margaritamaría Ayala Muñoz Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Derechos: Igualdad y debido proceso AUTO A través de auto del 17 de febrero de 2023,1 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Requerir a la parte accionante o, en su defecto, al abogado, señor Yony Dávila Amador, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia alleguen poder con el lleno de los requisitos legales, constituido, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde el correo electrónico de la accionante, etc.).
Además, contendrá el correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con el consignado en el Registro Nacional de Abogados. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio allegado al expediente,2 el abogado, señor Yony Dávila Amador, atendió el requerimiento, dentro del término legal concedido.
En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: 1 Notificado el 23 de febrero de 2023, de acuerdo con el índice 21 de Samai. 2 Contenido en el índice 22 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06706 00 Accionante: Margaritamaría Ayala Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2014 04347 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación- Ministerio de Defensa nacional, Dirección Nacional de Sanidad Militar, Comando General de las Fuerzas Militares, quien fungió como demandado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2014 04347 00 [01]. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2014 04347 00 [01], exceptuando a la señora Maríamargarita Ayala Muñoz y a la Nación- Ministerio de Defensa nacional, Dirección Nacional de Sanidad Militar, Comando General de las Fuerzas Militares.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2014 04347 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora Maríamargarita Ayala Muñoz, y como demandada, la Nación- Ministerio de Defensa nacional, Dirección Nacional de Sanidad Militar, Comando General de las Fuerzas Militares. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06706 00 Accionante: Margaritamaría Ayala Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Yony Dávila Amador, de acuerdo con poder especial otorgado a través de mensaje de datos, por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.3 Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 3 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.