CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03302-00 Demandante: Favio Nelson Castillo Gómez Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Elizabeth Moreno Angarita, quien manifestó actuar como apoderada de Favio Nelson Castillo Gómez, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Huila, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, del 1 de junio de 2022, que revocó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva el 15 de diciembre de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 41001-33-33-005-2019-00369-00/01.
El anterior proceso fue iniciado por el aquí tutelante, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional. Por otra parte, en la solicitud de amparo no se encuentra el documento que acredite el poder otorgado por la parte actora a Elizabeth Moreno Angarita, para representarla en este trámite de tutela; razón por la que se solicitará a la referida abogada que, en el término de dos (2) días, aporte dicho documento.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Favio Nelson Castillo Gómez, en contra del Tribunal Administrativo del Huila.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva y al Tribunal Administrativo de Caquetá, para que, quien tenga el expediente con radicado número 41001-33-33-005-2019-00369-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 41001-33-33-005-2019-00369-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: OFICIAR al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila, para que, quien tenga el expediente con radicado número 41001-33-33-005-2019-00369-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: SOLICITAR a la abogada Elizabeth Moreno Angarita que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el documento que acredite el poder otorgado por la parte accionante, para representarla en este trámite de tutela.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado