Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00506-00 Accionante: Yina Stella Cobos Sierra Accionados: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura y Universidad del Sinú Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.
Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Yina Stella Cobos Sierra en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad del Sinú.
ANTECEDENTES 1.- Del amparo Yina Stella Cobos Sierra, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad del Sinú, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el primero de los accionados en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada y, respecto del segundo, en razón a que no había enviado la lista de los graduados para finalizar el trámite requerido. 2.- Hechos 2.1.- El 29 de noviembre de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo el Consejo Superior no había atendido de manera positiva su solicitud a causa de que la Universidad del Sinú no había enviado la lista de graduados. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir el solicitado documento. 4.- Fundamentos del amparo La demandante asegura que fue vulnerado su derecho, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 25 de enero de 2022 se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura explicó que la señora Yina Stella Cobos Sierra cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 375.930, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.
De igual manera, expuso que cualquier persona o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento. También indico que el plástico sería enviado al domicilio de la interesada una vez estuviera elaborado. 5.3.- La Universidad del Sinú guardó silencio.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Yina Stella Cobos Sierra en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.
Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la peticionaria estima vulnerado su derecho fundamental, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada y, toda vez que el ente universitario convocado no ha remitido, al primero de los referidos, el listado de graduados, para que se concluya el trámite por el que se indaga.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 375.930, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado