Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV1 Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA Temas: Teletrabajo.
De las enfermedades mentales invisibles y su impacto en el ámbito laboral SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora ACSV contra la sentencia del 25 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca, que resolvió:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna de (…), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR: i. A la Juez Penal del Circuito de Saravena, que de inmediato –Dentro de la hora siguiente– una vez reciba el concepto favorable de la ARL Positiva para el teletrabajo de la escribiente (…), la convoque preferiblemente de manera virtual, o presencial si ella acepta, para que en el momento que determinen por consenso, concluyan el procedimiento administrativo que para el efecto reguló el Consejo Superior de la Judicatura, con el establecimiento de mutuo acuerdo de las condiciones en las que se ejercerá el teletrabajo y continuará su empleada con la prestación del servicio; este Formato de Acuerdo de Teletrabajo lo deben suscribir máximo en el término de los tres días que les conceden los Acuerdos PCSJA22-12024 de 2022 y PCSJA23-12042 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura y remitir copia de inmediato a la Oficina de Talento Humano, la que lo reportará a la ARL.
Si ella lo considera necesario, (…) puede acompañarse de quien estime conveniente, como un asesor jurídico, Asonal u otra designación que efectúe. Se aclara que el referido lapso de tres días es el fijado para suscribir entre la nominadora y la servidora judicial dicho Formato de Acuerdo, diferente al periodo que establezcan de días semanales de teletrabajo. ii.
Al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander- Arauca, para que si (…) radica una nueva solicitud de traslado, eso sí con el cumplimiento de todos los requisitos legales, estudie y decida lo que corresponda, en el término máximo de seis (6) días, y debe aplicar de manera obligatoria en su análisis y decisión los criterios que han establecido la Corte Constitucional y los instrumentos convencionales para la protección de personal con la especial condición de salud que padece la servidora judicial, sin limitarse a la mera verificación normativa del asunto.
Y se le insta para que promueva la convocatoria y funcionamiento del Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) con el objeto de (Conforme lo establecen entre otros, el Decreto 1443 de 2014 y los Acuerdos 268 de 1996 y 10346 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura) planificar, aplicar evaluar y auditar acciones permanentes de mejora y prevención que permitan identificar, anticipar y controlar los riesgos sicosociales que puedan afectar la seguridad y la salud mental en el trabajo de los servidores judiciales de su jurisdicción, en especial de aquellos que lo requieran.
TERCERO: ORDENAR que en caso de no impugnarse esta sentencia, se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 En aras de proteger la identidad de la actora, en la providencia se ocultan los nombres completos de la parte demandante, así como los de identificación, por considerarse que contiene datos sensibles de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1581de 2012.
Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por auto del 10 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca modificó el subnumeral segundo, en el siguiente sentido: ii. Al Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander-Arauca y a cualquier otra autoridad judicial administrativa que deba intervenir en su trámite para que si (…) radica una nueva solicitud de traslado, eso sí con el cumplimiento de todos los requisitos legales, estudien y decidan lo que corresponda, en el término máximo de seis (6) días, y deben aplicar de manera obligatoria en su análisis y decisión los criterios que han establecido la Corte Constitucional y los instrumentos convencionales para la protección de personas con la especial condición de salud que padece la servidora judicial, sin limitarse a la mera verificación normativa del asunto.
Y al Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander-Arauca se le insta para que promueva la convocatoria y funcionamiento del Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) con el objeto de (Conforme lo establecen entre otros, el Decreto 1443 de 2014 y los Acuerdos 268 de 1996 y 10346 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura) planificar, aplicar, evaluar y auditar acciones permanentes de mejora y prevención que permitan identificar, anticipar y controlar los riesgos sicosociales que puedan afectar la seguridad y la salud mental en el trabajo de los servidores judiciales de su jurisdicción, en especial de aquellas que lo requieran.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 12 de abril de 2023, en ejercicio de la acción de tutela, la señora ACSV pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al trabajo. A juicio de la demandante, la vulneración se presenta porque el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) no permitió que trabajara en casa de forma permanente, debido a su estado de salud. 2.
Pretensiones La actora formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA. Se tutelen mis derechos al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, al trabajo en condiciones de dignidad SEGUNDO: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene la aplicación del trabajo en casa de manera permanente hasta que sea reubicada o trasladada del Despacho. 3.
Hechos Del expediente y del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: En el año 2019, la señora ACSV fue diagnosticada con “episodio depresivo grave”. En el año 2021 fue diagnosticada con “trastorno mixto de ansiedad y depresión”. Desde el 18 de enero de 2021, se vinculó a la Rama Judicial. Inicialmente ocupó los cargos de escribiente y oficial mayor en provisionalidad hasta el 24 de febrero de 2022, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame (Arauca) y, desde el 25 de febrero de 2022, se posesionó en el cargo de escribiente nominado en propiedad en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, cargo que ocupa actualmente.
La demandante manifestó que, debido a sus condiciones laborales, en el mes de septiembre de 2022, la especialista en psicología recomendó su traslado a otro despacho judicial. Que presentó la solicitud de traslado, pero no obtuvo concepto favorable por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Arauca. Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El 2 de diciembre de 2022, la actora asistió a cita por la especialidad de psiquiatría, en la que se recomendó la reubicación, habida cuenta del deterioro de la salud mental de la actora y fue remitida al médico laboral.
El 5 de diciembre 2022, se llevó a cabo la evaluación ocupacional de la actora y se registró en la casilla de concepto de aptitud ocupacional: “con defecto físico o enfermedad que interfiera su capacidad laboral para labor asignada (sic)” y, entre las recomendaciones, relacionó “continuar control y tratamiento especializado y mejorar las relaciones laborales con sus jefes inmediatos en el entendido de una mayor colaboración y comprensión en el desarrollo de sus actividades propias del cargo y/o reubicación laboral en caso de no resolver las interrelaciones laborales no satisfechas” El 14 de diciembre de 2022, la actora solicitó a la juez penal del circuito de Saravena que concediera a su favor una licencia no remunerada a partir del 11 de enero de 2023, hasta por término de un mes.
La actora manifiesta que solicitó esa licencia con la intención de atender lo relativo al concepto y las solicitudes de reubicación, pero que, por cuestiones económicas, se vio obligada a reintegrarse en el mes de enero de 2023. El 16 de febrero de 2023, la señora ACSV presentó un ataque de ansiedad que fue atendido por la psicóloga tratante, que la remitió de urgencia a psiquiatría y, en esa misma fecha, fue incapacitada por el término de 30 días.
El 10 de marzo de 2023, la señora ACSV presentó una queja ante el Comité de Convivencia Laboral contra la juez penal del circuito de Saravena, por acoso laboral. El 21 de marzo de 2023 la actora retomó labores y, el 24 de marzo siguiente, presentó un nuevo ataque de ansiedad. La actora manifiesta que en esa oportunidad perdió el control de las manos y de la boca (temblores), vomitó y miccionó. El 24 de marzo de 2023, la actora informó a la juez penal del circuito de Saravena sobre la recomendación del concepto médico ocupacional del 5 de diciembre de 2022.
Sostuvo que el 28 de marzo de 2023 presentó un nuevo ataque de ansiedad, y que la oficina de apoyo psicosocial recomendó que solicitara teletrabajo para que evitara contacto con el factor estresor. El 29 de marzo de 2023 en horas de la mañana, la actora presentó síntomas fuertes de ansiedad en su sitio de trabajo, por lo que fue trasladada por su pareja sentimental al hospital San Vicente de Arauca, en el que fue hospitalizada y remitida por psiquiatría, pero que en horas de la tarde solicitó el retiro voluntario, “habida cuenta de la necesidad de estar acompañada de mi red de apoyo, familia y amigos”.
Señaló que, además, en esa fecha, la psicóloga de medicina laboral informó a su pareja sentimental que la juez penal del circuito de Saravena se encontraba en disposición de otorgar permiso para los días jueves y viernes 30 y 31 de marzo de 2023. La actora señaló que también en esa fecha (29 de marzo de 2023) su mejor amiga diligenció en presencia de las psicólogas de la Rama Judicial, la solicitud de teletrabajo en su favor (teniendo en cuenta que estaba superando el episodio de ansiedad).
En este punto señaló que, según lo informado por el coordinador de Bienestar Social, “muchos empleados funcionarios (sic) que presentaron la solicitud se encuentran laborando desde casa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º”. El 10 de abril de 2023, la actora asistió a cita por psiquiatría y fue incapacitada por tres días, además, nuevamente fue remitida al médico laboral.
El 12 de abril de 2023, la actora solicitó a la juez penal del circuito de Saravena que, a partir del 13 de abril de 2023, permitiera ejercer sus funciones desde su lugar de Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 residencia, en los términos del artículo 4º2 transitorio del PCJA23-12042 del 1º de febrero de 2023.
Adicionalmente, informó que la ARL Positiva programó inspección del puesto de trabajo para ese mismo día 12 de abril. El 12 de abril de 2023, vía WhatsApp, la juez penal del circuito de Saravena informó a la actora que no otorgaba el permiso para los días jueves y viernes 13 y 14 de abril de 2023, debido a que se hacía necesaria su presencia en la oficina “por necesidad del servicio” debido a que “se encontraban varias cosas por coordinar y reportar la estadística”.
Adicionalmente, indicó a la actora que una vez se cumpliera el trámite con la ARL el trabajo en casa sería los días lunes, martes y miércoles como se estableció en la solicitud y aclaró que “no estoy negando el permiso de trabajo en casa que se está tramitando con la ARL a ese ya le di visto bueno como lo pide el trámite”. La señora ACSV expuso que se encontraba en disposición de atender vía electrónica y plataformas oficiales los asuntos que debieran ser coordinados y los requerimientos respectos de sus actividades.
También manifestó que era su deseo continuar laborando, pues esa actividad dignifica su vida y permite que costee los gastos de sostenimiento, salud y recreación, además de que cuenta con un crédito de libranza, adujo que “las otras opciones, son solicitar una licencia no remunerada para no verme expuesta al factor estresor, o renunciar”.
La actora señaló que se encontraba proyectando y reuniendo la documentación necesaria para solicitar el traslado por razones de salud. En el escrito de tutela solicitó, adicionalmente, medida provisional para que se “revocara el acto administrativo informa (de considerarse así la conversación de WhatsApp) mediante el cual se negó el ejercicio de mis funciones desde mi lugar de residencia, y en su lugar, sea concedido el mismo a partir del día 13 de abril de 2023”. 4.
Fundamentos de la acción de tutela La actora manifestó que debido a su estado de debilidad manifiesta por razones de salud y la necesidad de protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, al debido proceso y al trabajo, se adoptaran medidas para que pudiera ejercer sus funciones en su lugar de residencia, “pues al verme nuevamente expuesta al factor estresante podría causar un perjuicio irremediable”. 5.
Adición a la acción de tutela Mediante memorial del 17 de abril de 2023, la actora insistió en que se protegieran los derechos fundamentales invocados y solicitó que se concediera la medida provisional solicitada, esto es, que se concediera el trabajo en casa de manera permanente. Además, informó que el 13 de abril de 2023, encontrándose en trámite la acción de tutela de la referencia, presentó una nueva crisis –ataque de ansiedad en el despacho judicial– con llanto, temblor y tensión muscular, cefalea, náuseas y mareo.
Que fue atendida por un compañero de trabajo y una persona de servicios generales y que su pareja sentimental debió asistir para suministrarle levomepromazina (gota de emergencia psiquiátrica). Adujo que ese mismo día acudió al médico general, que refirió que la causa de los síntomas era la ansiedad. A partir de lo anterior, indicó que era evidente el perjuicio irremediable, puesto que en 9 días de trabajo ha presentado 4 crisis (ataques fuertes de ansiedad) en el despacho, por encontrarse expuesta al factor estresor, que ha deteriorado su salud mental.
Señaló 2 Artículo 4. Transitorio. Quienes hayan presentado la solicitud de teletrabajo podrán ejercer sus funciones desde su lugar de residencia mientras ésta se resuelve; el nominador garantizará en todo caso la atención presencial a los usuarios. Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 que como lo expuso la especialista en psiquiatría, los síntomas se exacerbarán en el despacho, de ahí que actualmente estaba expuesta.
Expuso que los ataques de ansiedad tenían un impacto fuerte en el sistema nervioso, además de que prácticamente debía estar sedada para resistir la jornada. Que, además, sus síntomas de depresión se intensifican, como la ideación suicida. 6. Intervenciones La juez penal del circuito de Saravena rindió informe en el que manifestó que no era cierto que realizara actos constitutivos de acoso laboral en contra de la actora y que, por primera vez, en 15 años que ha ejercido como juez, se presentaba en su contra una queja en ese sentido.
Manifestó que debido a la constante falta de respeto y la no aceptación de órdenes por parte de la señora SV, se vio obligada a presentar una queja por acoso laboral en su contra. Que, además, junto con los compañeros de despacho, eran víctimas de un alto estrés laboral generado por la actora. Sostuvo que la carga laboral del cargo de escribiente que ejerce la actora es la misma desde hace 11 años y las funciones son las relacionadas en el manual de funciones desde el año 2013.
En ese sentido adujo que no se ha asignado otra carga laboral de manera permanente a la demandante y que, por el contrario, había autos asignados a ese cargo que han venido asumiendo el oficial mayor y la secretaria del despacho judicial. Señaló que sorprendía que fuera la escribiente, quien tiene menos carga laboral, la que alegara la sobrecarga en el trabajo.
Que, a pesar de lo anterior, “se conceptúa por parte de los profesionales que atienden a la accionante una sobrecarga laboral, sin requerir al Juzgado respecto de la carga laboral asignada a la empleada, solo atendiendo su versión”. Por otro lado, manifestó que ha otorgado sin requerimiento alguno los permisos para que la actora asista a sus citas médicas y que, de igual manera, otorgó la licencia no remunerada pedida.
Que desde que supo de la situación de salud mental de la empleada, que viene presentando desde el año 2019, la ha apoyado con total empatía y colaboración. Sostuvo que el factor estresor de la empleada judicial, lejos de ser la juez, eran las negativas que ha recibido frente al traslado, pues justamente uno de los ataques de ansiedad que tuvo en el despacho, se originó luego de que la actora recibió una llamada telefónica en la que fue informada sobre la imposibilidad de traslado a un juzgado especializado (que así lo manifestaron las psicólogas que la atendieron ese día).
Señaló que eran ciertos los hechos referentes a las crisis de ansiedad que la actora ha presentado en el despacho judicial en el mes de marzo, pero que no le constaban los síntomas. Finalmente, señaló que estaba afectada emocional, laboral y personalmente con la situación y con el acoso que aduce recibir por parte de la Rama Judicial en Arauca, específicamente por parte de algunos magistrados de Tribunal.
Mediante memorial del 18 de abril de 2023, la juez adicionó su intervención para informar que ese día la actora solicitó una licencia no remunerada por el periodo de un mes a partir de esa fecha, y que fue concedida mediante Resolución No. 010 del 18 de abril de 2023 y otorgada, a partir del 19 de abril hasta el 18 de mayo de 2023. Además, indicó que la actora no presentó una nueva solicitud de teletrabajo y optó por pedir la licencia no remunerada.
Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 El magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela, con fundamento en que las pretensiones de la demanda de tutela no se dirigían contra esa corporación y que, en todo caso, no vulneró los derechos fundamentales de la actora. 7.
Sentencia impugnada Mediante sentencia del 25 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca amparó los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna de la señora ACSV. En consecuencia, ordenó (i) a la juez penal del circuito de Saravena que, dentro de la hora siguiente de recibido el concepto favorable de la ARL Positiva para el teletrabajo de la actora, la convocara para que determinaran por consenso y concluyeran el procedimiento para el ejercicio de teletrabajo, así como remitir copia del formato de acuerdo a la Oficina de Talento Humano, la cual debía reportarlo a la ARL, y (ii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca que si la actora radicaba una nueva solicitud de traslado, con el cumplimiento de requisitos legales, estudiara y decidiera en lo que correspondiera, en el máximo de seis días y aplicando criterio fijados por la Corte Constitucional frente a la protección de personal con la especial condición de salud que padecía la señora ACSV.
Adicionalmente, instó al citado Consejo Seccional para que promoviera la convocatoria y funcionamiento del Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) con el objeto de planificar, aplicar evaluar y auditar acciones permanentes de mejora y prevención que permitan identificar, anticipar y controlar los riesgos sicosociales que puedan afectar la seguridad y la salud mental en el trabajo de los servidores judiciales de su jurisdicción, en especial de aquellos que lo requieran.
El a quo señaló que para el caso concreto, en principio, la acción de tutela no sería procedente, por cuanto: (i) se encontraba en trámite el procedimiento administrativo que estableció el Consejo Superior de la Judicatura para el otorgamiento a un servidor público judicial de la autorización de teletrabajo para el ejercicio de sus funciones;
(ii) hasta la fecha, no se había negado a la demandante dicha autorización; (ii) en caso de decisión desfavorable, dispondría del medio de control de nulidad y restablecimiento para controvertir el acto administrativo, proceso judicial en el que además cuenta con el instrumento de las medidas cautelares. No obstante, consideró que la actora se encontraba en una situación constitucional de debilidad manifiesta en razón de su enfermedad –trastorno de ansiedad generalizado, con depresión mayor–, de la cual tenía conocimiento su empleador y cuyas afecciones médicas persistían a la fecha “de lo que se advierte que en el expediente no existe prueba respecto de la verdadera causa desencadenante de sus falencias de salud o de la que motiva sus crisis y cuyo examen escapa al objeto del presente proceso”.
Sostuvo que con la historia clínica y los conceptos de medicina laboral estaba demostrado que la actora presentaba un grave problema de salud que le impedía o dificultaba no solo su adecuado desempeño profesional en condiciones normales, sino, como lo reconocía la juez penal del circuito de Saravena, generaba conflicto en sus relaciones interpersonales en el sitio de trabajo “y perturba en contra de la voluntad de la empleada enferma, la necesaria eficacia que se le exige a la Rama Judicial”.
Conforme con lo anterior, concluyó que por la duración del trámite de autorización de teletrabajo, se amenazaba la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna de la señora SV, para lo cual encontraba que de acuerdo a los conceptos médicos y de salud ocupacional coincidían en que para propender por una solución y el mejoramiento sustancial de la salud mental de la actora, debían adoptarse medidas para evitar que asistiera de manera permanente al Juzgado, mientras se pudiera lograr un traslado o reubicación laboral.
Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 8. De la solicitud de aclaración y adición y del auto que la resolvió La señora ACSV solicitó la aclaración y adición de la sentencia del 25 de abril de 2023. La actora manifestó que, de conformidad con las órdenes de amparo, no era claro si debía asistir de manera presencial al despacho judicial, pues, de ser así, no se atendió a su solicitud de teletrabajo de manera permanente (lunes a viernes) en el sitio de residencia, como fue recomendado por la especialista en psiquiatría, debido a que era en el despacho judicial en el que se exacerbaban sus síntomas ansiosos.
Señaló que en 11 días de trabajo presentó 6 crisis –ataques de ansiedad–, que, de hecho, la afectación no es solo en la esfera mental, debido a que el 14 de abril de 2023 acudió a médico por dolor intenso de cabeza, mareos, náuseas, vómito y continuos problemas gastrointestinales, frente a lo que se envió exámenes, pero se concluyó que esos síntomas se debían a la ansiedad.
La actora expuso que justamente se encontraba en licencia no remunerada, porque su condición de salud no permitió que continuara ejerciendo sus labores, pero que no era su deseo dejar de trabajar, dado que era su única fuente de ingresos. Además, la actora solicitó que se adicionara la sentencia en el sentido de incluir a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que cuando se solicitan traslados de seccional a seccional, era esa unidad la que debía resolverlos.
Que justamente eso ocurrió en su caso, pues el 14 de abril de 2023, encontrándose en trámite la presente acción de tutela, solicitó el traslado para la seccional de Antioquia. Por auto del 10 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca negó la solicitud de aclaración, porque estimó que se trataba de una inconformidad contra la decisión, dado que la actora esperaba que se ordenara en su favor el trabajo en casa de manera permanente o completa y no bajo las reglas que se adoptaron en la Rama Judicial para el teletrabajo, que limita esta modalidad de prestación de servicios a los días semanales que acuerden el nominador y el servidor judicial.
Bajo esa lógica, adujo que la discrepancia de la actora ante una decisión que no le resultó en su totalidad favorable, era una reacción natural, pero que no se enmarcaba en la figura jurídica de la aclaración de providencias. Por otro lado, sostuvo que tampoco había lugar a aclarar la forma en que se aplicaría el teletrabajo, por tratarse de una consulta sobre cómo debe ejecutarse la orden que se impartió, lo cual también escapaba al objeto de esa figura jurídica.
Que, de hecho, la propia demandante aportó al expediente un escrito en el que informaba que “mediante reunión electrónica se dio cumplimiento por parte de la señora Juez a lo ordenado mediante la acción de tutela que nos ocupa. Siendo asignados los días lunes, martes y miércoles para ejercer el teletrabajo y los días jueves y viernes se me convoca de manera presencial”, lo que comprobaba que en la parte resolutiva de la sentencia no presentaba ambigüedad o controversia.
Respecto a la solicitud de que se vinculara a la Unidad de Carrera Judicial, manifestó que la actora en ninguna parte del proceso planteó la necesidad de algún trámite que requiriera la intervención de dicha unidad, como tampoco lo hizo la juez penal del circuito de Saravena. Que, inclusive, la actora no presentó alguna pretensión relativa al procedimiento administrativo que negó su traslado, sin embargo, el tribunal consideró necesario impartir la orden del subnumeral ii, que ya fue transcrita en la página dos de esta providencia. 9.
Impugnación La señora ACSV impugnó la sentencia de primera instancia. A juicio de la actora, la sentencia impugnada no se ajusta a los hechos ni a lo solicitado en la acción de tutela Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 y no cumplía la finalidad de permitir el pleno goce de sus derechos fundamentales como sujeto de especial protección. En ese sentido, manifestó que, aunque el a quo reconoció su estado de debilidad manifiesta y que debían adoptarse decisiones para procurar la protección, las órdenes se limitaron fijar el trámite normal del teletrabajo, siendo que la anuencia del empleador ya había sido concedida y el trámite de la ARL se encontraba en curso, es decir, “de no haberse presentado la acción constitucional el resultado hubiere sido el mismo”.
Además, adujo que se negó la medida provisional pedida, sin realizar un análisis de su estado de salud. Cuestionó que en el trámite de la acción de tutela no se conformara el legítimo contradictorio, dado que no se vinculó a la ARL ni al coordinador de Bienestar Social – Seguridad y Salud en el Trabajo Seccional Cúcuta. Expuso que debido a que los síntomas (dolor intenso de cabeza, mareos, náuseas, vómito y continuos problemas gastrointestinales) se hicieron tan fuertes, se vio obligada a solicitar una licencia no remunerada, concedida a partir del 19 de abril de 2023, aunque no era su deseo dejar de laborar, pues su trabajo era su única fuente de ingreso.
La demandante manifestó que el 18 de abril de 2023 solicitó traslado ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, sin que a la fecha esa entidad hubiere notificado decisión al respecto. Indicó que el 8 de mayo de 2023 acudió a cita por psiquiatría en la que se indicó que no era posible incapacitarla debido a que se encontraba en licencia no remunerada y se señaló como nueva fecha de control el 22 de mayo de 2023.
Señaló que el 10 de mayo de 2023, luego de que se remitió concepto favorable por parte de la ARL para teletrabajo, renunció a la licencia no remunerada “por estricta necesidad, puesto que para el mes de abril lo percibido ni siquiera cubrió mis necesidades básicas”. Informó que ha asistido en dos oportunidades al despacho judicial, para lo cual ha debido suministrarse la gota de emergencia psiquiátrica, ubicar de manera diferente la silla de trabajo para evitar el contacto directo con la juez, “porque, aunque la psicóloga de la rama y un delegado de ASONAL solicitaron, que, al menos se me reubicara el puesto de trabajo, lo cierto es que ello no ha ocurrido”.
Insistió en que asistir al despacho judicial enerva sus síntomas ansiosos y manifestó que lleva más de un mes sin poder conciliar el sueño, por lo cual la psiquiatra tratante ha modificado el medicamento en dos oportunidades. Finalmente, insistió en que se concediera la medida provisional, habida cuenta de su estado de salud. 10. De la solicitud de nulidad y el auto que la resolvió Mediante memorial radicado el 17 de mayo de 2023, la directora de la Unidad de Carrera Judicial solicitó que se declarara la nulidad de la modificación del fallo de tutela de primera instancia, proferida en auto del 10 de mayo de 2023, comoquiera que esa entidad no fue vinculada en debida forma al trámite de tutela y que, de negarse, se diera trámite como impugnación del fallo.
Además, adujo que no tenía competencia para intervenir en lo discutido en el fallo de tutela, “por cuanto se trata de una solicitud de traslado dentro del mismo consejo seccional de competencia exclusiva del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca”. Por auto del 29 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca negó la solicitud de nulidad y concedió la impugnación presentada por la señora ACSV.
En concreto, frente a la nulidad pedida, consideró que en el trámite de la acción de tutela no se había Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 vinculado a la Unidad de Carrera Judicial ni dirigido en su contra orden alguna, lo que evidenciaba que no se conculcó ni amenazó sus garantías al debido proceso, contradicción y defensa. 11.
Intervención de la actora El 3 de agosto de 2023, la actora presentó memorial para efectos de proporcionar la siguiente información adicional: Señaló que el 23 de mayo acudió a cita por especialista, que, debido a su exacerbación de síntomas de ansiedad y depresión, la incapacitó por 30 días, hasta el 22 de junio de 2023. Adujo que el 21 de junio de 2023, solicitó licencia no remunerada, debido a que se presentó la oportunidad de ocupar el cargo de sustanciador en el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca, que empezó a desempeñar el 22 de junio de 2023 y que se prolongará hasta el 15 de agosto de 2023, fecha en que regresa el empleado en propiedad.
La actora manifestó que “la oportunidad de laborar en un ambiente amable sin estar expuesta al factor estresor ha mejorado mis síntomas de ansiedad y depresión” y que así se expuso en la cita con especialista que tuvo el 5 de julio de 2022, no obstante, fue diagnosticada con una enfermedad adicional: “trastorno afectivo bipolar”, por lo que se ajustó la medicación. Informó que desde el 14 de abril de 2023 solicitó ante la Unidad de Carrera Judicial el traslado para el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado o Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, sin que a la fecha se hubiere notificado decisión respecto al concepto.
Que el 2 de agosto de 2023, desistió de la opción de sede al Juzgado Octavo Civil del Circuito Medellín, debido a que para este mes se publicó una vacante en el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, a la cual estaba contemplando optar. Manifestó que las condiciones laborales con la juez penal del circuito de Saravena se han hecho insostenibles en su condición y que, una vez presentó la queja por acoso laboral su condición empeoró “lo que se vio reflejado en la calificación de servicios, comunicada el 08 de abril de 2023”, calificación respecto de la que, adujo, presentó recurso de reposición. II.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por la señora ACSV para amparar los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna presuntamente vulnerados por las autoridades demandadas al impedir que teletrabaje de manera permanente. La Sala anticipa que, debido a la condición de sujeto de especial protección de la actora, que la ostenta por la debilidad manifiesta en la que se encuentra por motivos de salud, es procedente el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna, para que teletrabaje cuatro días a la semana, sin perjuicio de que la juez encargada evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de trabajo en casa.
Para resolver, la Sala se referirá a: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) de las enfermedades mentales invisibles y su impacto en el ámbito laboral, y (iii) se analizará el caso concreto. Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 2.
Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 3.
De las enfermedades mentales invisibles y su impacto en el ámbito laboral El Decreto 1507 de 20143 contempla en el capítulo 3 “las deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento”. Específicamente en el artículo 13.4.3. describe los trastornos de ansiedad en los siguientes términos: Los trastornos de ansiedad se presentan en forma de crisis o estados persistentes.
La crisis de angustia se caracteriza por la aparición temporal súbita de miedo o malestar intensos que se acompaña de 4 o más de los siguientes síntomas durante un período de aproximadamente 10 minutos: 1. Palpitaciones o elevación de la frecuencia cardiaca. 2. Sudoración. 3. Temblores o sacudidas. 4. Sensación de ahogo o falta de aliento. 5.
Sensación de atragantarse. 6. Opresión o malestar torácico. 7. Náuseas o molestias abdominales. 8. Inestabilidad, mareo o desmayo. 9. Desrealización o despersonalización. 10. Miedo a perder el control o volverse loco. 11. Miedo a morir. 12. Parestesias. 13. Escalofríos o sofocaciones. La crisis de angustia puede presentarse en ausencia de algún factor desencadenante (trastorno de pánico) o en relación con algunas· situaciones específicas (trastorno fóbico) o con el antecedente de una situación traumática (trastorno por estrés post-traumático) También acompaña la presencia de pensamientos u· otros contenidos mentales intrusivos (trastorno obsesivo compulsivo).
Específicamente frente al trastorno de ansiedad generalizada, señala que está caracterizado por un estado persistente de ansiedad y preocupación excesivas en relación con una amplia gama de situaciones, acontecimientos o actividades, con una duración de por lo menos seis meses. Esta ansiedad o preocupación se asocia con la presencia de por lo menos tres de los siguientes síntomas: (i) inquietud o impaciencia;
(ii) fatigabilidad fácil; (iii) dificultad para concentrarse o tener la mente en blanco; (iv) irritabilidad; (ii) tensión muscular; (vi) alteraciones del sueño. Refiere que lo que determina la gravedad de la deficiencia producida por las diferentes formas de crisis de angustia, es la frecuencia e intensidad de estas, “así como el hecho de que el factor desencadenante de estas forme parte de la vida habitual y cotidiana de la persona.
Adicionalmente, la gravedad, está dada por la intensidad o persistencia de las conductas de evitación que en los casos más graves puede llevar al aislamiento del individuo y hasta el confinamiento en su propia casa. Estos trastornos en ningún caso dan lugar a deterioro de la actividad mental.” En sentencia T-424 de 2022, la Corte Constitucional resaltó que las enfermedades crónicas e invisibles podían involucrar un tratamiento prolongado y constantes incapacidades.
Que, en el ámbito laboral, podía afectar el normal y adecuado desempeño de las actividades diarias tanto por ausencia de condiciones para un ambiente laboral saludable y como consecuencia del tratamiento terapéutico y farmacológico ordenado, dado que “los medicamentos en estos tratamientos pueden falta de 3 “Por el cual se expide el Manual Único de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”.
Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 atención, concentración y memoria lo cual evidentemente tiene un impacto directo en el rendimiento en el trabajo”. Adicionalmente, manifestó que esa Corte no ha sido ajena a los conflictos que se generan como consecuencia de los problemas de salud mental en el mundo contemporáneo, de ahí que la jurisprudencia constitucional ha entendido que los pacientes con enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y depresión “se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las características propias de estas patologías ya que afectan múltiples aspectos de la vida de quienes las padecen, e impiden el normal y adecuado desempeño de las actividades laborales”. 4.
Análisis del caso concreto En el presente asunto, la señora ACSV solicita que sea otorgado el teletrabajo de forma permanente por razones de salud hasta tanto sea trasladada de despacho judicial. Lo anterior, justificado en que sus crisis o ataques graves de ansiedad se producen cuando se encuentra en la sede de trabajo, debido a que es en ese lugar en el que se encuentra el “factor estresor”, refiriéndose así a la juez penal del circuito de Saravena.
En lo que aquí interesa, está probado que en el concepto médico ocupacional del 5 de diciembre de 2022 se registró lo siguiente frente al estado de salud de la actora: ANÁLISIS: PACIENTE FEMENINA DE 35 AÑOS, QUIEN ASISTE A PSICOTERAPIA INDIVIDUAL, QUIEN SE ENCUENTRA CON MANEJO FARMACOLÓGICO (PAROXETINA) Y CAMBIO DEL MEDICAMENTO HACE 15 DÍAS A (TOMABA FLUOXETINA).
SEGÚN REFIERE LA PACIENTE, TIENE BUEN PATRÓN DE SUEÑO, INGESTA DE ALIMENTOS NORMAL, ACTIVIDAD FÍSICA (ASISTE AL GIMNASIO). SIN EMBARGO, HACE 15 DÍAS PRESENTO IDEAS DE DESESPERANZA, IDEAS DE MUERTE, ANHEDONIA, ABULIA, ASOCIADO A SENTIMIENTOS DE TRISTEZA, TAMBIÉN MANIFIESTA SITUACIONES DE ESTRÉS LABORAL, QUE EXACERBAN SUS SÍNTOMAS DE ANSIÓGENOS. LA PACIENTE INGRESA POR SUS MEDIOS A LA CONSULTA, DONDE SE OBSERVA ALERTA, ASEADA, VESTIMENTA ACORDE A LA EDAD, UBICADA EN PERSONA, ESPACIO Y TIEMPO, EUPROSÉXICA, LENGUAJE COHERENTE, FLUIDO, MEMORIA EVOCATIVA CONSERVADA.
AUTORREFERENCIAL, AFECTO MODULADO, DE FONDO ANSIOSO, SIN ALTERACIÓN EN EL CONTENIDO Y CURSO DEL PENSAMIENTO, NIEGA SÍNTOMAS PSICÓTICOS, SIN IDEAS DE MUERTE, O DE AUTOLISIS, SENSOPERCEPCIÓN NIEGA Y NO IMPRESIONA CONDUCTAS ALUCINATORIAS, PSICOMOTRICIDAD ACORDE A LOS ESTÍMULOS, JUICIO CONSERVADO, CONCIENCIA DE SITUACIÓN, INSIGHT ADECUADO.
POR LO ANTERIOR, SE DETERMINA PLAN DE INTERVENCIÓN POR PSICOTERAPIA PARA MANEJO DE LOS SÍNTOMAS ANSIÓGENOS Y DEPRESÓGENOS. RECOMENDACIONES: • ORIENTACIÓN A CUIDADORA EN DERECHOS EN SALUD MENTAL QUE TIENE COMO USUARIA. • INTERVENCIÓN A SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA Y DISMINUCIÓN DE CONDUCTAS ANSIOSAS • SE REALIZA EDUCACIÓN EN RESTRUCTURACIÓN DE PENSAMIENTOS Y REGULACIÓN EMOCIONAL. • FORTALECIMIENTO DE REDES DE APOYO Y VÍNCULOS AFECTIVOS. • INVOLUCRAR EN ACTIVIDADES DE OCIO Y RELAJACIÓN. • FOMENTAR HÁBITOS Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLES.
CONTINUAR CONTROL Y TRATAMIENTO ESPECIALIZADO Y MEJORAR LAS RELACIONES LABORALES CON SUS JEFES INMEDIATOS EN EL ENTENDIDO DE UNA MAYOR COLABORACION Y COMPRENSION EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CARGO Y/O REUBICACION LABORAL EN CASO DE NO RESOLVER LAS INTERRELACIONES LABORALES NO SATISFECHAS. En la historia clínica se registra consulta por psicología el 16 de febrero de 2023, en el que se registró el diagnóstico: trastorno depresivo recurrente no especificado, distimia, trastorno mixto de ansiedad y depresión. En el análisis, se consignó: “Femenina de 35 años, quien asiste a psicoterapia individual, donde ingresa por sus medios, alerta, asiste en compañía de su pareja sentimental quien aduce precipitación de la crisis de ansiedad, debido a Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 problema en su entorno laboral.
La paciente se muestra inquieta, con la habilidad emocional, llanto fácil, con inquietud psicomotriz con dificultad para atender instrucciones. Lo anterior se orienta la paciente a manejar técnica de respiración para manejo de la crisis de ansiedad. Se logra estabilizar a la paciente, se informa sobre signos y síntomas de alarma”. En esa misma fecha, se registra en la historia clínica consulta por psiquiatría, con el registro de las siguientes recomendaciones:
1. JORNADA LABORAL DE 8 HORAS, NO TURNOS NOCTURNOS.
2. MANTENER HORARIO FIJOS DE SUEÑO Y DE ALIMENTACIÓN, REALIZAR PAUSAS ACTIVAS CADA 2 HORAS, DESCANSO DE 10 MINUTOS EN SUS PAUSAS,
3. SE DEBE EVITAR AL MÁXIMO AFRONTAR SITUACIONES DE ALTO ESTRÉS Y MANTENER COMUNICACIÓN DIRECTA CON EL EQUIPO DE APOYO PSICOSOCIAL DE SU EMPRESA.
4. DEBE CONTINUAR CON PERMISOS PARA PODER ASISTIR A CITAS DE CONTROL POR PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA. En esa oportunidad se incapacitó a la actora por 30 días. También se registra en la historia clínica que el 29 de marzo de 2023 la actora ingresó al hospital San Vicente de Arauca E.S.E., y se registró el siguiente diagnóstico: trastorno de ansiedad generalizado, depresión mayor, ideación suicida.
Adicionalmente, se consignó “paciente quien es valorada por psicología quien en conjunto se considera que paciente amerita remisión a psiquiatría, traslado terrestre medicalizado”. En consulta por psiquiatría del 10 de abril de 2023, se registró el diagnóstico: trastorno depresivo recurrente, no especificado, distimia y trastorno mixto de ansiedad y depresión. Además, se registró “paciente con exacerbación de síntomas por lo que se ordena incapacidad por 3 días”.
En el análisis se consignó lo siguiente: Paciente quien durante la evaluación se muestra con un estado de agotamiento mental emocional y físico causado por el estrés prolongado y excesivo, (…) paciente quien se remite a medicina laboral dado que la paciente requiere un concepto sobre su sitio de labor puesto que es allí donde se incrementa sus episodios ansiogencios”.
PLAN Paroxetina tabletas 20MG ESZOPICLONA 3 MG VO 8M VALORACIÓN POR MEDICO LABORAL CONTROL EN 1 MES POR PSIQUIATRIA SEGUIMIENTO POR PSICOLOGÍA (…) SIGNOS DE ALARMA INTENSIFICACIÓN SÍNTOMAS ANSIOSO ACUDIR AL SERVICIO DE URGENCIAS En esa oportunidad se incapacitó a la actora por 3 días. A partir del anterior recuento clínico, la Sala encuentra probado que la señora ACSV tiene la condición de sujeto de especial protección constitucional al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por la enfermedad mental que padece: “trastorno depresivo recurrente, no especificado, distimia y trastorno mixto de ansiedad y depresión”.
Ahora bien, aun cuando de las pruebas no es posible verificar que las crisis de ansiedad que ha padecido la actora son producto del “factor estresor”, la Sala no puede desconocer que, en su mayoría, han ocurrido cuando se encuentra en la sede de trabajo, como la misma titular del despacho judicial lo reconoce en el informe. Justamente por lo anterior, la Sala considera necesario extender el máximo de días permitido para teletrabajar como una medida para mitigar los ataques de ansiedad que sufre la señora ACSV.
Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 La Sala no desconoce que, conforme con el artículo 1º del Acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo PCSJA22-12024 del 1º de febrero de 2023, por regla general, el teletrabajo será hasta por tres días a la semana y que, como excepción, puede ser de cuatro días para los servidores judiciales en condición de discapacidad o embarazadas o lactantes.
Aunque la actora no se encuentra entre los grupos poblacionales descritos para la excepción, la Sala considera que puede aplicarse ese máximo de días de teletrabajo, debido a que la señora ACSV se encuentra en una situación de debilidad manifiesta y, por lo tanto, merece protección especial. Lo anterior, sin perjuicio de que la juez evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de trabajo en casa, de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
A juicio de la Sala, cualquiera de estas medidas, además de contribuir en el buen estado de salud de la actora, no desmejoran en modo alguno la prestación del servicio del despacho judicial en el que labora, pues la juez penal del circuito de Saravena no señaló que las funciones que desempeña la señora ACSV debieran realizarse únicamente de manera presencial.
Es importante resaltar que el amparo que se brindará a la actora es específicamente respecto a los días de teletrabajo (o de trabajo en casa, si así lo determina la titular del despacho). Por lo tanto, deben cumplirse los demás lineamientos que disponen los citados acuerdos que implementaron el teletrabajo y el trabajo en casa para la Rama Judicial.
Por último, la Sala precisa que el amparo otorgado se supedita a la vigencia de la vinculación laboral de la actora con el Juzgado Penal del Circuito de Saravena. En conclusión, la Sala coincide con el a quo en que debe concederse el amparo. Sin embargo, para proteger de mejor manera los derechos fundamentales de ACSV, se modificará la orden de tutela.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. FALLA 1. Modificar la sentencia impugnada, que quedará así:
PRIMERO: Amparar transitoriamente los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna de la señora ACSV.
SEGUNDO: Ordenar a la juez del circuito penal de Saravena que autorice a la señora ACSV el teletrabajo por cuatro días a la semana, durante la vigencia de su vínculo laboral con ese despacho judicial, y bajo los lineamientos previstos en el Acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo PCSJA22-12024 del 1º de febrero de 2023.
De esa decisión, deberá remitirse copia a la Oficina de Talento Humano, que, a su vez, lo reportará a la ARL. Lo anterior, sin perjuicio de que la juez evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de trabajo en casa, de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Por Secretaría General: i) adóptense las medidas pertinentes para salvaguardar la reserva y confidencialidad de los nombres, documentos y demás datos que Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01 Demandante: ACSV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 identifiquen a la actora, por considerarse datos sensibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012, y ii) omítase publicación con el nombre completo y los datos de la demandante, los cuales en el sistema de gestión deberán incluirse como “ACSV”. 4.
Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta Con aclaración de voto (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN