Radicado: 11001-03-15-000-2024-03551-00 Demandante: Paknam Kima Pai – Territorio Ancestral Inkal Awa Katsa Ti 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03551-00 Demandante: PAKNAM KIMA PAI – TERRITORIO ANCESTRAL INKAL AWA KATSA TI Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Paknam Kima Pai contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5: «(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
(subrayado fuera de texto) El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa2, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia por ser el superior funcional de la autoridad judicial demandada. En este punto, se precisa que, a pesar de que la solicitud de amparo fue radicada ante la Corte Suprema de Justicia el 9 de julio de 2024, fue remitida por auxiliar judicial 03 de la Secretaría General de esa Corporación al Consejo de Estado, sin que dicha remisión atendiera a las previsiones del artículo 139 del Código General del Proceso y, en esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. 2 Tal como se lee de la pretensión número dos del escrito de tutela, en el que solicita: “(…) ORDENE al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA la coordinación interjurisdiccional con la jurisdicción Especial Indígena del TERRITORIO ANCESTRAL ƗNKAL AWÁ KATSA TƗ para el cambio del lugar de reclusión del integrante indígena PAITTA PAYU ISHKUATCHI ƗKIM- CONSTANTINO RAMIRO HERNÁNDEZ BUESAQUILLO al TERRITORIO ANCESTRAL ƗNKAL AWÁ KATSA TƗ ubicado en la vereda el Guineo, municipio de Villagarzón, Putumayo (…)”.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03551-00 Demandante: Paknam Kima Pai – Territorio Ancestral Inkal Awa Katsa Ti 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Paknam Kima Pai a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, por ser el superior funcional de la autoridad judicial demandada.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador