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68001233100020010079401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-03-14

Radicación interna: 49830 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Lauren Kalli García Demandante En El 58940, Mayda Patricia Gonzalez Zabala, Carlos Fernando Gonzalez Zabala, Laura Libandy Gonzalez Sacristan, Pina Zabala De Gonzalez - Otros, Fernando Buitrago Holguin, María Teresa Muñoz De Caviedes, Lucia Victoria Garcia Mantilla·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Aeronautica Civil Aerocivil

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2022 Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830)1 Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez / impulso procesal/ sustitución de poder.

El despacho se pronuncia sobre las solicitudes presentadas por las partes y el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez. 1. Impedimento Fredy Ibarra Martínez 1. El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto2 por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC) debido a que sostiene una estrecha amistad de más de 23 años con el abogado German Rodríguez Villamizar, quien es apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. 2.

Al respecto, corresponde al despacho definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 19843, norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda. 3. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del Proceso (CGP)4 estableció de 1 Acumulado con los expedientes No. 2001-00899 (45.665), 2002-01074 (55.111), 2001-00900 (56.245), 2001-00891 (55.594), 2001-00876 (55.849), 2001-00892 (56.018), 2002-01073 (58.150), 2001-01659 (60.401), 2001-02541 (55.585), 2001-00875 y 2001-00871 (58.940) y 2001-00888 (55.148). 2 El 16 de marzo de 2022.

Índice Samai 130. 3 Código Contencioso Administrativo. Artículo 160 A Numeral 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)”. 4 Conviene recordar que este despacho, en desarrollo de lo establecido en el Auto de unificación de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, y en la norma de transición prevista en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 – modificado por el artículo 624 del CGP-, precisó que la aplicación ultractiva del Código de Procedimiento Civil (CPC) atañe únicamente al trámite del recurso de apelación. En consecuencia, cualquier actuación o solicitud que se presente durante el trámite del recurso y que no sea inherente sino ajena al mismo – como serían, por vía de ejemplo, el reconocimiento de personerías, las admisiones de renuncias, las solicitudes de Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 5 manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, el numeral 9º del art. 141 del CGP prevé el escenario según el cual existe enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 4.

En consecuencia, debido a que el magistrado manifestó que sostiene una estrecha relación de amistad con el abogado German Rodríguez Villamizar –apoderado de algunos demandantes-, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, declarará fundado el impedimento. 5. En razón de lo anterior y, teniendo en cuenta que, en el presente asunto, ya se había aceptado el impedimento del magistrado Martín Bermúdez Muñoz5 y nombrado en su remplazo al conjuez Daniel Posse Velásquez, para resolver el recurso de súplica contra el Auto de 26 de noviembre de 2019, proferido por el magistrado Ramiro Pazos Guerrero, mediante el cual se decretó de oficio la acumulación de los procesos anteriormente relacionados; se mantendrá el nombramiento del conjuez ya designado y se ordenará el sorteo de uno adicional conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo6. 2.

Solicitud de impulso procesal y notificación de providencia 6. El 23 de febrero7, 13 de junio8 y 27 de julio9 de 2022, el abogado Jorge Enrique Ávila Triana quien actúa como apoderado del demandante Fernando Buitrago Holguín y su grupo familiar en el proceso con número interno 56.245, solicitó se profiriera decisión de fondo, toda vez que este lleva 21 años a la espera de decisión. 7.

El 10 de marzo de 202210, el abogado Óscar Humberto Gómez Gómez, apoderado de los demandantes Herman Alfonso Villarreal, de su esposa Gloria Amaya de Alfonzo y su grupo familiar, en los procesos 56.018 y 55.408 – desacumulado – manifestó (se trascribe): “(…) dado que no se llevó a cabo la notificación a mi correo electrónico correo@oscarhumbertogomez.com del auto calendado el 18 de noviembre copias y certificaciones, las solicitudes y declaratorias de nulidades procesales, entre otras–, en cuanto extrínseca al trámite del recurso apelación interpuesto, se subsume en la regla general de aplicación de la ley procesal en el tiempo, según la cual su entrada en vigencia es inmediata.

Ver expediente 46.395. 5 Índice Samai 67. 6 Artículo 160A. De los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 2. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio”. 7 Índice Samai 123. 8 Índice Samai 136. 9 Índice Samai 140. 10 Índice Samai 126 y 128. Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 3 de 5 de 2021 por medio del cual se resolvió el recurso de súplica disponiendo la desacumulación del expediente 2001-02858-01, que versa sobre el secuestro de Hermann Alfonzo Villarreal, y debido a ello solo hasta hoy me he enterado de dicha providencia, pues entendía que cuando se produjera la resolución del precitado recurso el auto correspondiente me sería remitido por el canal digital que había suministrado para tales efectos, cosa que sí se hizo con los demás sujetos procesales, comedidamente solicito que se lleve a cabo la misma.

En efecto, mediante memoriales virtuales remitidos el 18 de agosto, 19 de agosto y 20 de agosto de 2020, suministré dicho correo electrónico, mismo que fue debidamente inscrito de conformidad con las normas dispuestas a raíz de la pandemia. Sin embargo, mientras que a los demás sujetos procesales se les envió la notificación de la providencia y su contenido, no se hizo lo mismo conmigo”. 8.

El mismo apoderado, el 20 de abril11 y 4 de agosto12 de 2022, solicitó se proceda a dictar sentencia que ponga fin al proceso. 9. Por su parte, el 29 de agosto de 202213, Jorge Arturo Botía Sarmiento, apoderado de los demandantes María Teresa Muñoz de Caviedes, Laureano Andrés Caviedes Muñoz y Juan Manuel Caviedes Muñoz, dentro del expediente 55.111, solicitó el impulso del proceso. 10.

En atención a lo solicitado por el abogado Óscar Humberto Gómez Gómez sobre la notificación del Auto de 18 de noviembre de 2021, el despacho se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo, habida consideración de que dicha providencia fue notificada a las partes y demás sujetos procesales, en debida forma, mediante estado electrónico de 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 -norma vigente para ese momento-. 11.

En relación con las solicitudes de impulso procesal, téngase en cuenta que, si bien este proceso ingresó al despacho para fallo el 20 de agosto de 201514, a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en ese año, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 199815. 3.

Sustitución de poder 12. El 12 de agosto de 202216, la abogada Laura Carolina Hoyos Granados quien actúa como apoderada de la demandante Lucía Victoria García 11 Índice Samai 134. 12 Índice Samai 142. 13 Índice Samai 146. 14 Índice Samai 27. 15 “ARTICULO

18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.” 16 Índice Samai 144. Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 4 de 5 Mantilla y su grupo familiar, en el proceso con número interno 58.940, sustituyó el poder al abogado Néstor Trujillo González para que asumiera la representación judicial de esa parte en el presente proceso.

Dicho apoderado, en escrito separado solicitó impulso procesal. 13. De acuerdo con lo previsto por el artículo 74 del CGP, “[l]as sustituciones de poder se presumen auténticas”. Asimismo, según el artículo 75 de la misma normativa, “[p]odrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente”. En consecuencia, dado que la sustitución de poder reúne los requisitos legales dispuestos en la legislación procesal, el despacho reconocerá personería al mencionado abogado. 14.

Respecto de la solicitud de impuso procesal, aténgase a lo resuelto en el acápite anterior. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación que realice el sorteo de 1 conjuez, para que asuma el conocimiento de este proceso. Con él se terminará de integrar la Sala, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: INFORMAR a los abogados Jorge Enrique Ávila Triana, Óscar Humberto Gómez Gómez, Néstor Trujillo González y Jorge Arturo Botía Sarmiento, que el asunto se encuentra en el turno correspondiente para proferir sentencia y la misma será expedida en su debida oportunidad.

CUARTO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto del memorial radicado por el abogado Óscar Humberto Gómez Gómez, el 10 de marzo de 2022, de acuerdo con lo resuelto en la parte motiva.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Néstor Trujillo González, portador de la tarjeta profesional No. 24.899 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de la parte demandante - Lucía Victoria García Mantilla y su grupo familiar -.

SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 5 de 5 Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA