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05001233300020250038901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-29

Radicación interna: 461 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ana Cecilia Lopez De Mesa Gutierrez, Susana Maria Restrepo Gutierrez, Maria Esperanza Gutierrez Calle, Beatriz Elena Gutierrez Calle, Monica Gutierrez Calle·Demandado: Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

Radicado: 05001-23-33-000-2025-00389-01 Demandante: Ana Cecilia López de Mesa Gutiérrez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho- Conflicto negativo de competencia Radicación: 05001-23-33-000-2025-00389-01 Demandante: Ana Cecilia López de Mesa Gutiérrez y otros Demandado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE AUTO QUE REMITE Y ORDENA COMUNICAR I.

ANTECEDENTES 1. Las señoras Ana Cecilia López de Mesa Gutiérrez, María Esperanza Gutiérrez Calle, Beatriz Elena Gutiérrez Calle, Susana María Restrepo Gutiérrez y Mónica Gutiérrez Calle, obrando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovieron demanda en contra de la Resolución N° 299 de 23 de mayo de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de enajenación temprana de cuatro sociedades inmersas en procesos de extinción de dominio”, expedida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE.

Como pretensiones, la parte actora señaló las siguientes: “(…) PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 299 del 23 de mayo de 2024 proferida por la SAE. SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la SAE cancelar la enajenación de las sociedades de las que mi representados son accionistas y se abstenga de realizarla hasta tanto se defina el proceso de extinción de dominio.

(…)” II. CONSIDERACIONES 2. La existencia de dos expedientes sobre el mismo asunto Estando el presente asunto en etapa de traslado para alegar, el Despacho advierte que también se encuentra en trámite, en esta misma sede, el conflicto de competencia identificado con el número de radicación 05001- 23-33-000-2024-01627-01, en el cual se observa que el escrito de Radicado: 05001-23-33-000-2025-00389-01 Demandante: Ana Cecilia López de Mesa Gutiérrez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda es idéntico al presentado en este proceso, con ocasión de las siguientes circunstancias: 2.1.

El expediente 05001-23-33-000-2024-01627-01 2.1.1. Inicialmente, la demanda fue conocida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera, el cual, mediante auto del 13 de agosto de 2024, proferido dentro del expediente 11001-33- 34-002-2024-00420-00, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el proceso a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.1.2.

Una vez recibido el expediente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, se le asignó un nuevo número único de radicación: 25000-23-41-000-2024-01699-00. Mediante providencia del 27 de septiembre de 2024, el Magistrado Ponente declaró la incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.1.3.

Al ser recibido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el expediente fue radicado bajo el número 05001-23-33-000-2024-01627- 00. Mediante providencia del 16 de enero de 2025, el Magistrado Ponente también declaró la falta de competencia para conocer del asunto y propuso el correspondiente conflicto negativo de competencias ante esta Corporación. 2.2.

El expediente 05001-23-33-000-2025-00389-01 2.2.1. La demanda fue conocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección C, con el número único de radicación 25000-23-41-000-2024-01357-00. Mediante providencia del 6 de diciembre de 2024, el Magistrado Ponente inadmitió la demanda. 2.2.2. Posteriormente, mediante providencia del 13 de febrero de 2025, el Magistrado sustanciador admitió la demanda y ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar. 2.2.3.

Mediante providencia del 20 de marzo de 2025, el mismo Magistrado declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.2.4. Una vez recibido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el expediente fue radicado bajo el número 05001-23-33-000-2025-00389- 00.

Mediante providencia del 9 de abril de 2025, la Magistrada Ponente también declaró la falta de competencia para conocer del asunto y propuso el correspondiente conflicto negativo de competencias ante esta Corporación. Radicado: 05001-23-33-000-2025-00389-01 Demandante: Ana Cecilia López de Mesa Gutiérrez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Veamos el cuadro comparativo: Aspecto Expediente 1 05001-23-33-000-2024- 01627-01 Expediente 2 05001-23-33-000-2025- 00389-01 Radicación inicial Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección C Radicado inicial 11001-33-34-002-2024- 00420-00 25000-23-41-000-2024- 01357-00 Primera decisión 13/08/2024: Se declara incompetente y remite al Tribunal Administrativo de Cundinamarca 06/12/2024: Inadmite la demanda Asignación en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 25000-23-41-000-2024- 01699-00 (ya radicado como inicial) Decisión en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 27/09/2024: Se declara incompetente y remite al Tribunal Administrativo de Antioquia- Subsección A 13/02/2025: Se admite la demanda y corre traslado de cautelar 20/03/2025: Se declara incompetente y remite al Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Quinta de Decisión. Radicado en el Tribunal Administrativo de Antioquia 05001-23-33-000-2024- 01627-00 05001-23-33-000-2025- 00389-00 Decisión en el Tribunal Administrativo Antioquia 16/01/2025: Se declara incompetente y propone conflicto negativo 09/04/2025: Se declara incompetente y propone conflicto negativo Estado actual Conflicto negativo ante Consejo de Estado Conflicto negativo ante Consejo de Estado De conformidad con lo señalado anteriormente, se observa que se encuentran en trámite en este Despacho dos conflictos negativos de competencia, identificados con los radicados 05001-23-33-000-2024- 01627-01 y 05001-23-33-000-2025-00389-01, los cuales versan sobre demandas idénticas, presentadas en escenarios procesales distintos, pero con igual causa, partes, pretensiones y fundamento jurídico.

En consecuencia, con el propósito de evitar decisiones contradictorias, preservar la unidad de materia, y en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, se considera pertinente remitir el presente expediente con destino al proceso con numero único de radicación 05001-23-33-000-2024-01627-01 a efectos de que se tramite de manera conjunta dentro de una misma cuerda procesal.

Finalmente, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera, se comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección C (Expediente: 25000-23-41-000-2024-01357-00), así como al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión (Expediente: 05001-23-33-000-2025-00389-00), para los fines pertinentes.

Radicado: 05001-23-33-000-2025-00389-01 Demandante: Ana Cecilia López de Mesa Gutiérrez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia con destino al proceso con numero único de radicación 05001-23-33-000-2024-01627-01 por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR por conducto de la Secretaría de la Sección Primera, la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección C, así como al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión, para los fines pertinentes.

TERCERO: Cumplidos los numerales anteriores, la Secretaría de la Sección Primera procederá a FINALIZAR el proceso de referencia en el aplicativo SAMAI, previo a la inclusión de las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.