CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03115 00 Accionante: Mónica Patricia Rodríguez Barros Accionado: Centro de Servicios Administrativos Civil-Laboral-Familia de Bogotá Derechos: A la información, al debido proceso AUTO REMITE El abogado, señor John Alexander Burbano Ramírez, quien busca actuar como representante judicial de la señora Mónica Patricia Rodríguez Barros, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales a la información y al debido proceso.
La aparentemente trasgresión se efectuó por el Centro de Servicios Administrativos Civil-Laboral-Familia de Bogotá, en relación con la solicitud de desarchivo del expediente con radicado 11001 3110 022 2003 01362 00. Además de lo anterior, se observa una posible vulneración de derechos fundamentales por parte de un Juzgado Civil de Familia de Bogotá, el cual podría estar llamado a cumplir las órdenes del juez constitucional.
En esa medida, se encuentra la necesidad de establecer el conocimiento de acciones de tutelas dirigidas, por una parte, en contra de Centro de Servicios Administrativos Civil-Laboral-Familia de Bogotá (a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03115 00 Accionante: Mónica Patricia Rodríguez Barros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el ACUERDO PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015, el ACUERDO PCSJA17-10784 del 26 de septiembre 2017 y el ACUERDO 1894 del 2 de julio de 2003) y, por otra, en contra de los juzgados de familia de Bogotá (superior funcional).
Así las cosas, se tiene que los numerales 5°, 6° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto: […] ARTíCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas en contra de los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Se resalta) […] Es así como, en atención a las reglas señaladas, y considerando que los hechos, y efectos de la aparente violación de derechos 1 ocurrieron en la ciudad de Bogotá, D. C., se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá, para que avoque conocimiento del presente asunto. 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03115 00 Accionante: Mónica Patricia Rodríguez Barros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este proveído, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir de manera inmediata y urgente, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Mónica Patricia Rodríguez Barros, a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, oficiar a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá para que indiquen a este despacho la información del reparto realizado y el nuevo consecutivo de radicación asignado. Notifíquese y cúmplase, GGGJ