Micelio
11001032700020210004500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-05-10

Radicación interna: 400 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Meco Infraestructura Sas

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00045-00 (25610) Demandante: Meco Infraestructura S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 11001-03-27-000-2021-00045-00 (25610) Demandante MECO INFRAESTRUCTURA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Meco Infraestructura S.A.S., mediante apoderado judicial, promovió demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por expedir el Oficio Nro. 001743 del 23 de marzo de 2018 y las Resoluciones Nro. 000988 del 11 de mayo de 2018 y Nro. 1170 del 5 de junio de 2018, mediante las cuales negó la autorización de corrección de las declaraciones de importación. El Tribunal Administrativo de Bolívar remitió a esta corporación el proceso de la referencia al considerar que se trataba del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, en los términos del numeral 2° del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Proceso que se acuerdo con la norma en cita se adelantaría en única instancia, dado que para el momento de la presentación de la demanda no había entrado en vigor la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, encontrándose el presente proceso para admitir, se evidencia que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. Ahora bien, en el caso en concreto se está discutiendo la legalidad del acto que negó la autorización para corregir las declaraciones de importación y las correspondientes resoluciones que resolvieron el recurso de reposición y apelación contra el anterior, pues en la petición presentada por Meco Infraestructura S.A.S que dio origen a estos actos, se solicitó corregir las casillas 68 -forma de pago- y 69 -tipo de importación-, al indicarse que se trataba de importaciones no reembolsables, todo porque “en las facturas soportes de las Declaraciones de Importación, el proveedor en el exterior, incluyó erróneamente una leyenda la cual indica "Factura no reembolsable por tratarse de inversión extranjera, valores solo para efectos de aduaneros", esto con la finalidad de poder cumplir con el reintegro de las divisas al proveedor, corrección sin la cual no es posible realizar el trámite cambiario.

De esta forma se advierte que esta controversia no versa sobre algún impuesto o contribución. Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019, la Sección Cuarta será competente de conocer los procesos que versen sobre asuntos en materia tributaria, de contribuciones fiscales o parafiscales, lo cual no se presenta en el caso de la referencia. En cambio, la Sección Primera es competente en los Radicado: 11001-03-27-000-2021-00045-00 (25610) Demandante: Meco Infraestructura S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre un asunto no asignado a otras secciones.

Por lo expuesto, el despacho resuelve: Remitir por competencia el asunto en referencia a la Sección Primera de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO