Micelio
11001031500020250527200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-26

Radicación interna: 8310 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Daniel Castro Campo, Claudia Julieth Acosta Reina, Victor Prado, Domingo Gomez, Hebert Reyes, Oscar Quintero, Aviecer Perez, Luis Javier Camargo Castiblanco, Vladimir Ceballos Adarve, Francisco Hurtado, Carlos Roman Herrera Bastidas·Demandado: Universidad Del Valle

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05272-00 Demandantes: DANIEL CASTRO CAMPO Y OTROS Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Daniel Castro Campo y otros presentaron acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa, igualdad, vida digna, convivencia, justicia, dignidad humana y petición, que consideraron vulnerados por la Universidad del Valle respecto de presuntas irregularidades en la reglamentación del proceso de elección de representantes ante la junta administradora del servicio de salud de esa entidad educativa.

Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra autoridades del orden departamental —como ocurre en este caso respecto de la Universidad del Valle—, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Juzgados Municipales.

Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05272-00 Demandante: Daniel Castro Campo y otros Acción de tutela prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Castro Campo y otros a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Cali. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.